Nos visitan desde el mundo


contadores de visitas

jueves, 30 de abril de 2009

PROMUEVE DEMANDA POR DESPIDO.-

ACTOR: ………………..
DEMANDADO: ………. S.A.I.C.
……………… S.A.
MATERIA: DESPIDO
CLASE: LABORAL
MONTO: $ …………………
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: 10 telegramas, 3 cartas documentos, fotocopia DNI actor, 12 recibos de haberes, 1 constancia reconocimiento de antigüedad, 4 manuales de merchandising, 1 nota de ………… SA y un certificado de trabajo, Constancia Alta en AFIP del actor, nómina de repositores, anticipo ius previsional, bono ley 8480, pliego de posiciones e interrogatorio testigos en sobre cerrado.

***************************************************
Excmo. Tribunal:
…………….., por derecho propio, DNI ……………….., de profesión repositor, con domicilio real en la calle ……………….. de la localidad y partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, conjuntamente con mi letrada patrocinante DRA. CAROLINA MARIEL DACUÑA, abogada, inscripta al To. ……., Fo……….., CAQ, Legajo Previsional ………, IVA CUIT …………… constituyendo domicilio procesal en la calle ………………… y partido de Quilmes, al Excelentísimo me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO.
Que vengo por medio del presente a interponer formal demanda por DESPIDO contra ………... con domicilio legal en la calle …………y contra ………….. S.A. con domicilio en la Av…………., por la suma de pesos que se detalla más abajo y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas que se ofrecen, con más los intereses, desde la fecha de la exigibilidad de los créditos, con aplicación de la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones activas, vigentes en los distintos períodos de aplicación, hasta el efectivo pago (arts. 1,7,8,10,13 y cc. de la ley 23.928; 1,4,8 y cc. del dec. regl. 529/91; 10 y cc. del dec. 941/91; 622, 623 y cc. del C.C.; C.S.J.N., causa E. 876, XXV. Recurso de Hecho Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra, del 17.05.94; causa L. 44, XXIV, López Antonio M. C/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente acción civil, del 10.06.92) y/o la que estila aplicar el tribunal, costos y costas y, teniendo presente cualquier envilecimiento o cambio o desfasaje que se produjere en el signo monetario durante la secuela del juicio, de tal suerte que se mantenga incólume el principio de reparación integral a que se tiene derecho, por lo que en subsidio se plantea la inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad y su modificatoria de emergencia pública número 25.561.-
II.- HECHOS.
Que el actor ingresó a trabajar por cuenta y orden de …………….. el 5 de junio del año …….., quien lo destinó a prestar tareas en relación jurídica de dependencia laboral como “repositor”, exclusivamente de los productos fabricados por la mencionada firma, desarrollando mayormente sus labores en el Supermercado ………, en la sede de la ……………. Otras veces desarrollaba tareas en la sede del mismo supermercado de la ……………..
Es por ello que el actor quedó comprendido en la categoría de “Personal Administrativo / categoría II” (repositor) del CCT 244/94 de la industria de la alimentación (art. 5 del citado convenio colectivo)
No obstante la mencionada firma fabricante de productos alimenticios obligaba al actor a realizar habitual y diariamente actividades de "merchandaising", las cuales eran totalmente ajenas e impropias a su categoría laboral. Tal es así que anualmente y también en fechas especiales, V.gr. pascuas, navidad, le eran entregados manuales de Merchandaising, a los cuales sólo tienen acceso personal de ………….. Adjunto a la presente 4 manuales de merchandaising.
En este mismo orden de ideas y como ya ha sido manifestado en los intercambios telegráficos, se le obligaba al actor a utilizar en su horario de trabajo uniforme con el logotipo de ………. (pantalón, remeras, buzos, camperas, etc.), y no un guardapolvo liso como es debido según el convenio colectivo aplicable.
Desde el inicio de la relación de trabajo la firma ……… actuó con fraude laboral, dado que nunca registró al actor como trabajador de aquella, sino que muy por el contrario, y con el único fin de encubrir la verdadera relación laboral con la mencionada firma de productos alimenticios, el actor siempre fue registrado por distintas agencias de colocación y selección de personal. Ello demuestra, reitero, el claro fraude laboral en el cual incurrió por más de 10 años la aquí codemandada, dado que el actor siempre prestó tareas UNICA Y EXCLUSIVAMENTE para ………….. reponiendo en las góndolas del supermercado ……….únicamente productos fabricados por la reconocida marca.
Se aclara que el actor JAMAS prestó tareas para el citado supermercado …………, dado que siempre respondió a las órdenes impartidas por el personal jerárquico de ………
Así, es que desde la fecha de ingreso hasta la fecha de despido el actor se encontró siempre registrado por distintas agencias de colocación y selección de personal, a saber:
* Desde el 5 de junio del año 1998 hasta el 30 de junio del año 2000 el actor se encontró registrado por la empresa …………..
* Desde el 1 de julio del año 2000 hasta el 1 de marzo del año 2001 para la firma …………….
* Desde el 1 de marzo del año 2001 hasta el 28 de febrero del año 2002 para la firma ………………
* Por último, desde el 1° de marzo del año 2002 hasta la fecha de despido (6 de mayo del año 2008) para la firma ……………..
Es dable aclarar que mientras el actor desarrollaba sus tareas normalmente y sin inconveniente alguno, la firma lo OBLIGABA a enviar telegramas de renuncias a las mencionadas agencias de servicios, para luego proceder a registrarlo en otra agencia dedicada a la misma actividad. Ello sucedía una vez al año, en promedio, aproximadamente.
Es así que:
* El 30/06/2000 el actor renuncia a …………. y, CURIOSAMENTE, el 01/07/2000 (UN DIA DESPUES) es dado de alta en …………
* El 01/03/2001 el actor renuncia a …………. y, CURIOSAMENTE, el 01/03/2001 (MISMO DIA) es dado de alta en …………
* El 28/02/2002 el actor renuncia a ……….. y, CURIOSAMENTE, el 01/03/2002 (UN DIA DESPUES) es dado de alta por …………
Se deja constancia que se acompañan los originales de los 3 telegramas enviados por el actor comunicando sus renuncias a las distintas agencias.
El actor siempre se encontró subordinado tanto técnica, como jurídica y económicamente, en el sentido estricto de relación de sumisión y subordinación, para con la firma ……….; empresa que imponía al actor el horario de trabajo que éste debía cumplir, quién asimismo determinaba las fechas de vacaciones del actor, quien abonaba las horas extras y dirigía TODA la actividad prestada por el actor dentro del establecimiento comercial del mencionado supermercado.
OBVIAMENTE y en concordancia con el PALMARIO FRAUDE LABORAL, eran las agencias de colocación quiénes abonaban la remuneración al actor y efectuaban incorrectamente los aportes previsionales, jubilatorios y de obra social; aportes que debieron haber sido ingresados por la empleadora directa, única y principal: ………………
La relación laboral directa que existió entre el actor y …….. se prueba una vez más con el hecho de que la mencionada firma le brindó al actor desde el inicio de la relación laboral un teléfono celular marca ...................., Nro. de línea........................, empresa prestataria del servicio: ................
……… le otorga a todos los repositores que están bajo su dependencia un teléfono celular, teniendo un servicio de llamadas salientes restringidas, sólo sirviendo el servicio para comunicarse con otros repositores o con encargados y/o personal jerárquico de ….. Dichos teléfonos celulares se encuentran exclusivamente contratados a nombre de ………. por medio de un servicio interflota.
SE PONE A DISPOSICIÒN DE V.E., ACOMPAÑANDOSE EN AUTOS MEDIANTE SOBRE CERRADO EL TELEFONO MARCA ..............., NRO. LINEA 15..........................., PROPIEDAD DE ………….C., cuya posesión ostentaba el actor en virtud de su calidad de dependiente (repositor) de ………... Asimismo se pone a disposición de V.E. para que eventualmente y en caso de estimar procedente entregue el mismo a su único titular, demandado en autos.
El actor siempre se desempeñó prestando tareas con diligencia y esmero, siendo su horario de lunes a viernes de 6.00 a 16.00 hs. y los sábados de 06.00 a 12.00, percibiendo por sus servicios una remuneración mensual de $ 1.851,18 promedio.
De lo narrado se desprende que el actor realizó 2 horas extras diarias (de lunes a viernes), lo que implica que realizó 10 horas extras semanales, las cuales nunca fueron abonadas. Las mismas se reclaman al 50% en virtud de lo dispuesto por el art. 201 de la L.C.T.
A la mejor remuneración mensual percibida por la actora de $ 1.851,18 deberá adicionársele el SAC de $ 154,20.
El sueldo anual complementario se devenga día a día y es un rubro de pago diferido además de obligatorio, por lo que debe ser calculado como parte integrante de la mejor remuneración a los fines de determinar la base de cálculo para la indemnización.
Así lo ha resuelto en numerosos fallos nuestra SCBA: "Corresponde computar el sueldo anual complementario para el cálculo de la indemnización por despido" (SCBA, 19/11/1982, Heimann Raúl Alberto c/ Rigolleau SA, Carpetas DT 1800)
En idéntico sentido: "No siendo el aguinaldo más que un sueldo diferido, corresponde computarlo a los fines del cálculo de la indemnización por despido" (SCBA, 06/03/1979, Nuncio Gerardo María c/ Pionera SA, Carpetas DT 270)
"El sueldo incluye la totalidad de los ingresos de carácter remuneratorio cualquiera sea su modalidad, los que forman parte integrante del mismo para los efectos legales pertinentes, incluyendo el sueldo anual complementario en razón de tratarse de un salario diferido. En consecuencia, integran la base retributiva de la indemnización por antigüedad, la parte proporcional del sueldo anual complementario (...)" (SCBA 3/06/1986, Más Roberto Rufino c/ Swift-Armour SA argentina, Carpetas DT 2585, DJBA 131,150-A y S, 1986 I, 741). (Rogamos a V.E. ver FALLOS: SCBA, L 40623 S 21-3-1989, DJBA 136,131-TSS 1989, 617-A y S 1989-I, 413, Juba, laboral, B13547; SCBA, L 57875 S 5-9-1995, A y S 1995 III, 451; SCBA, L 64456 S 16-2-2000, TSS 2000-712, laboral, B7685; SCBA, L 44334 S 19-3-1991, Juba, laboral, B40629)
Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, el actor se desempeño con diligencia y esmero, no mereciendo sanción ni observación alguna al respecto por parte de su empleador directo.
Al egresar no se le entregó el certificado del artículo 80 de la L.C.T. Lo reclamó y reclama.
II.- A) MOTIVOS DEL DISTRACTO LABORAL.
La relación laboral se desarrollaba correctamente, no existiendo conflicto alguno y desarrollando la actora sus tareas como habitualmente lo hacía desde el año 1998.
A pesar de los reiterados pedidos verbales del Sr. ……para que ………. le regularizara la real relación de trabajo habida con aquél, procediendo a su registración como dependiente de desde el año 1998 y no de las citadas agencias de colocación de personas, el actor jamás tuvo respuesta favorable. El último reclamo que efectuó el actor se registra días antes de que el mismo enviara su primer misiva.
Ante este último reclamo del actor para que su verdadera empleadora (……… lo registrara debidamente como su dependiente y efectuara el reconocimiento de la antigüedad ostentada desde el año 1998, inesperadamente personal jerárquico de la mencionada firma le manifiesta al Sr. ………en forma verbal que: NUNCA lo iban a registrar como empleado de ……….. Que ………….. se maneja así con sus empleados y que si no le gustaba, podía renunciar.
Ante semejante manifestación injuriante, el actor ya cansado de no obtener respuesta a su reclamo de registración, decide enviar un telegrama de intimación a la firma ……….. para que en el plazo de 30 días regularizara su situación laboral conforme ley 24.013.
Es así que el actor envía telegrama ley 23.879 Nro. CD ………. de fecha ……… el cual textualmente dice:
TRANSCRIBIR TODO EL INTERCAMBIO TELEGRAFICO ENTRE LAS PARTES
III.- DENUNCIA CUMPLIMIENTO ART. 11 LEY 24.013
Que vengo expresamente a dejar asentado que se ha dado debido cumplimiento con el art. 11 de la ley Nacional de Empleo N° 24.013, modificado por ley 25.345, a los fines de la procedencia de las multas establecidas en el art. 8 y 15 de la citada ley.
En efecto:
1) Se ha intimado a ………(real empleador) para que procediera a la inscripción y regularización laboral dentro del plazo de 30 días corridos.
2) Dicha intimación ha contenido la denuncia expresa por parte del actor de su verdadera fecha de ingreso, como de igual modo, las reales pautas de trabajo (jornada laboral, remuneración, categoría, CCT aplicable)
3) Se ha enviado inmediatamente en fecha ………(igual fecha que el primer requerimiento del actor a ……..) mediante telegrama N° CD ………….comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos del telegrama enviado a la codemandada. Se adjunta el original del telegrama mencionado.
Lo expuesto evidencia claramente que se ha cumplimentado en forma correcta la totalidad de los requisitos establecidos por la citada norma para la procedencia de las multas laborales, las que más abajo se detallan en el acápite “rubros reclamados” y se determinan en cuantía en “practica liquidación”.
IV.- SOLIDARIDAD DE …………….. S.A. (EMPRESA DE SELECCIÓN DE PERSONAL) (FRAUDE LABORAL)
Como bien se ha expresado ut supra la empresa …………. S.A. ha procedido con fraude laboral y en clara CONNIVENCIA con la firma ………………., dado que quien ha registrado al actor es la Agencia ………..
No obstante ser aquella registración indebida por parte de ……….., dado que la citada obligación de registración le correspondía claramente a …….., empleadora única y directa del actor desde el año 1998, la agencia de colocación de personal ha consignado una fecha de ingreso falsa (01/03/2002), no reconociendo la verdadera fecha de ingreso del actor el 05/06/1998.
Ya se ha expresado que desde el inicio de la relación laboral el actor fue registrado por distintas agencias de selección de personal, dejando lo dicho asentado una vez más, la existencia del fraude.
La reconocida firma ……….. funciona como agencia de selección y colocación de personal, al igual que muchas otras de la competencia en el mercado. No obstante, esta parte DESCONOCE si la codemandada posee la habilitación debida que otorga el Ministerio de Trabajo (Dec. 489/01)
Ahora bien, lo cierto es que en la REALIDAD DE LOS HECHOS (art. 14 LCT) …….. desarrolla funciones y actividades propias de una agencia de selección y colocación de personal, ya que se dedica en su actividad normal y habitual a brindar "personal PERMANENTE" a otras empresas usuarias-clientes, como ellos mismos reconocen en sus misivas.
El inconveniente entonces aquí es que nos encontramos ante un vacío legislativo, ya que ni la Ley 20.744 ni la ley 24.648 (que aprueba el Convenio de la O.I.T. N° 96 relativo a las agencias retribuidas de colocación y su decreto reglamentario 489/2001) PREVEEN SANCIONES ESPECÍFICAS NI PARA LAS AGENCIAS DE COLOCACION NI PARA SUS EMPRESAS USUARIAS (…….. en el caso de marras) en los casos que éstas actúen con FRAUDE LABORAL, ocultando la realidad de los hechos y las verdaderas relaciones laborales.
En cambio, sí prevé nuestro ordenamiento sanciones por fraude laboral a las Agencias de Servicios Eventuales y a sus empresas usuarias (art. 29 bis LCT, Decreto reglamentario 1694/2006 y Disposición 104/92), estableciendo claramente que en caso de fraude y/o de falta de cumplimiento de la normativa legal, la empresa usuaria (……..) de los servicios contratados por el intermediario (………..) es considerada EMPLEADORA DIRECTA, quedando automáticamente sometida a todas las obligaciones, deberes y cargas de la relación contractual, incluso la carga del registro prevista en el art. 52 LCT.
En este sentido se instituye una relación directa y permanente con el empresario que utiliza los servicios del trabajador (………….), sin perjuicio de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA del intermediario (Agencia ………)
“Si la empresa usuaria desconoce la relación laboral y rechaza el reclamo cuando es intimada a registrar el contrato (como sucedió en el presente) habilita al empleado al despido indirecto y a la consecuente acción donde se demandarán las indemnizaciones previstas en la LCT y las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la L.N.E.” (Dra. Andrea Fadelli, Empresas de servicios eventuales y empresas usuarias. Nuevas modalidades de fraude en el derecho laboral)
Entendiendo la sutil diferenciación existente entre las Agencias de colocación de personal y las Agencias de servicios eventuales, solicito desde ya y, en virtud del PALMARIO FRAUDE aquí denunciado, la aplicación analógica al caso de marras del art. 29 bis de la LCT, por aplicación directa del art. 11 de la LCT que reza: “Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe”.
En base a lo expresado, surge claramente la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de ……….. para con la empleadora directa, es decir, …………
V.- PLANTEA NULIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO CON ……….. S.A (AGENCIA SERVICIOS) (PRIMACIA DE LA REALIDAD)
Sin perjuicio de lo expresado en el punto anterior con respecto al notorio fraude laboral, la existencia de la verdadera relación de trabajo con ……. (empleador real, único y directo) obliga a esta parte a solicitar la aplicación del art. 14 de la LCT y en virtud del principio de la primacía de la realidad, solicitar la nulidad del contrato de trabajo registrado por ………, dado que la realidad de los hechos marca que LA UNICA RELACION DE TRABAJO FUE CONCEBIDA SIEMPRE CON ……….
Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma reiterada ha sostenido que hay que investigar la verdad material por encima de la formal, verdad que le compete desentrañar al servicio propio de la justicia. Es que debe primar la realidad sobre la forma: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio.” (art. 14 LCT)
Como ya lo mencionáramos ut supra al actor lo obligaban a suscribir documentos tales como planillas de ingreso, Claves de Alta Temprana, Altas en AFIP, recibos de haberes, etc. con el único fin ladino de que las agencias de selección y colocación de personal registraran y blanquearan al actor como dependiente suyo y para que ……….pudiera desligarse de cualquier tipo de responsabilidad laboral.
Asimismo, para el hipotético caso de acompañar la contraparte contratos y/o documentos suscriptos por el actor, y de contener los mismos cláusulas nulas y/o abusivas y/o leoninas, y/o violatorias del orden público laboral, solicitamos categóricamente la nulidad de las mismas.
Se deberá tener presente que todos los derechos son irrenunciables, pero los correspondientes al orden público laboral son indisponibles, no pueden ser negociados ni a cambio de una contraprestación. Así el art. 12 de la L.C.T. establece que será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
VI.- EN SUBSIDIO SE PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES 23.928, 25.561 Y DECRETO 214/02. RESERVA RECURSO.
Como se dijo en el punto I, hay que tener presente cualquier envilecimiento o cambio o desfasaje que se produjere en el signo monetario durante el transcurso del juicio, de tal suerte que se mantenga incólume el subsidio de reparación integral a que se tiene derecho, por lo que en subsidio se plantea la inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad, en cuanto que de ella han quedado normas vigentes, y su modificatoria de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario 25.561 y decreto 214/02.
La ley 23.928 (ver B.O. del 28.03.91 “Número Extraordinario”) y su modificatoria Ley 25.561 (ver B.O. del 07.01.02) se refiere al tema en los arts. 1.4.), 2, 4.7), 4.10), 19 y concordantes.
Las disposiciones normativas precitadas dejan sin efecto, a partir del 01.04.91 y el 07.01.02 el mecanismo de actualización por depreciación monetaria para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo. En consecuencia, las normas legales citadas resultarían inconstitucionales.
Por ende, en tiempo y forma y subsidiariamente se plantea la inconstitucionalidad de dicha normativa legal, por lesionar el derecho de propiedad y los llamados derechos sociales y el derecho a una indemnización justa (arts. 14, 14 bis y 17 de la C.N.), en cuanto anula el sistema de indexación.
Sabido es que entre el 01.04.91 y el 07.01.02 y con ulterioridad a esta última fecha y hasta la efectivización de su pago real, ha de producirse una inflación acumulativa mensual que redundará en perjuicio de la parte actora y en beneficio de la parte demandada, y que el Legislador no ha contemplado un mecanismo razonable para compensarla. De esta forma la(s) suma(s) adeudadas podrían convertirse en “vil y despreciable”.
Es decir, basta no indexar los créditos para que por el transcurso del tiempo los derechos de la parte actora puedan convertirse en “ilusorios”.
En autos Valdez, Julio H. c/ Cintioni, Alberto D. (C.S. 03.05.79) se fijó como fecha de comienzo de la repotenciación la fecha de la mora y como índice corrector el índice de precios al consumidor.
Estando en presencia de un proceso de envilecimiento de la moneda, los mismos argumentos que empleó la Corte Suprema de Justicia de la Nación para acoger favorablemente la actualización monetaria, sirven para demostrar la inconstitucionalidad de la prohibición de la indexación en un contexto inflacionario.
Es decir, la inconstitucionalidad de aquellas normas de la ley de convertibilidad remozadas por el art. 4° de la ley 25.561 (ver arts. 7° y 10 de la ley 23.928) y a la prohibición contenida en el art. 5° del decreto 214/2002.
A las consideraciones que por aquel entonces tuvo la Corte Suprema, caben agregar la violación al principio de igualdad que se desprende de la autorización al incremento de las tarifas de los servicios públicos privatizados (morigerado, pero no suprimido por la ley 25.561 y el decreto 292/2002 y a los principios de los tratados incorporados por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994. En especial los arts. 7, 17 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 2, 7 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y arts. 21, 24 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
De allí que tanto los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificados por el art. 4 de la ley 25.561, y el art. 5 del decreto 214/2002, al prohibir la indexación afectan el derecho de propiedad del acreedor, quién percibiría su crédito con una moneda depreciada en su poder adquisitivo que sería inferior al que tenía en la época en que se generó dicho crédito.
Siendo inconstitucional la prohibición de la indexación de las obligaciones de naturaleza laboral se debe volver a un sistema de actualización de los créditos laborales, debiendo establecerse como parámetros de la actualización el índice nacional de precios al consumidor, nivel general, y el cómputo de la corrección deberá comenzar en la fecha de la mora y extenderse hasta la del efectivo pago de la obligación.
Basándonos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no es necesaria la existencia de una norma expresa que disponga la actualización monetaria para acogerla, ya que la adecuación examinada es procedente por un imperativo de justicia y de protección del derecho de propiedad, tal como lo sostuvo el tribunal en numerosos precedentes y ante la ausencia de una norma jurídica que expresamente estableciera la indexación.
Asimismo, al quedar vigente el art. 623 del C. Civil el organismo Judicial deberá arbitrar los medios conducentes para que los intereses cumplan la función de paliar el desfasaje devaluativo implementado por el Gobierno Nacional como complementario de la indexación peticionada.
Si durante el transcurso del juicio se produjese un “desfasaje” considerable y sólo en ese caso pido que este Juzgado del Trabajo se plantee y se pronuncie expresamente sobre la inconstitucionalidad articulada en subsidio y dejo reservado el recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, por cuanto eventualmente de no accederse a lo requerido estaríamos en el caso de “arbitrariedad de sentencia”, ya que se resolvería, contra lo expresamente dispuesto por la ley respecto del caso (ver C.S.J.N, Fallos T. 101, página 184; T. 131, página 386; T. 150, página 34; T. 184, página 137 y siguientes).
También deberá tenerse en cuenta para la reserva del recurso, la circunstancia que todo pronunciamiento que no contemple los legítimos derechos del trabajador, tal como se ha dejado planteado ut supra, termina por lesionar el derecho de propiedad y los llamados derechos sociales.
VII.- RUBROS RECLAMADOS.
En el presente acápite se detallarán los rubros reclamados en concepto de indemnización derivados del despido, con sus explicaciones correspondientes y los parámetros tomados.
* Días laborados mayo 2008 e integración de mes de despido: El actor puso su fuerza de trabajo a disposición de las codemandadas hasta el día 6 de mayo de 2008, por lo que corresponde le sean abonados dichos días. De igual modo y atento no haber coincidido el despido con el último día hábil del mes corresponde se abonen los días faltantes desde el 7 de mayo hasta terminar el mes, conforme lo establece el art. 233 de la LCT.
* Indemnización antigüedad y sustitutiva de preaviso: Existiendo despido directo en los términos del artículo 245 y 246 de la LCT se reclama el presente rubro tomando como base la mejor remuneración del actor más el SAC proporcional devengado por los 10 años de antigüedad del mismo. De igual modo se reclama un preaviso de 2 meses conforme lo establece el art. 232 de la LCT.
* SAC proporcional 08 y vacaciones proporcionales 08: Al ser un rubro de pago obligatorio corresponde se abone el aguinaldo proporcional del primer semestre del 2008 laborado conforme el art. 123 de la LCT. En el mismo sentido corresponde abonarse según el art. 156 de la LCT las vacaciones proporcionales por los días trabajados en el año 2008 (año del despido), teniendo en cuenta que al actor le correspondían 21 días corridos de vacaciones conforme su antigüedad.
* Horas extras: El actor ha laborado 2 horas extras de lunes a viernes desde su ingreso. Dichas horas extras JAMAS han sido abonadas. De lo dicho surge que el actor ha realizado 10 horas extras en forma semanal, es decir: 40 horas extras al mes. Se reclaman las mismas por 24 meses (periodo no prescripto) a un valor hora (50%) de $ 3,85.
* Convenios del sindicato de la industria alimentación (S.T.I.A.): Se reclaman los adicionales y sumas extraordinarias no remunerativas establecidas por Acuerdos y Convenios del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, los cuales jamás han sido abonados por las demandadas, a saber:
* Suma no remunerativa de carácter extraordinario de $ 200 que debería haberse abonado con la remuneración de mayo del año 2006.
* Suma no remunerativa de carácter extraordinario de $ 280 que debió abonarse en 2 cuotas con las remuneraciones de agosto 2007 y enero 2008.
* Suma no remunerativa de carácter extraordinario de $ 600 que debía abonarse en 3 cuotas conjuntamente con los haberes del mes de marzo, abril y mayo de 2008.
* Ley 24.013, art. 8 y 15: Se reclaman las multas de la Ley Nacional de Empleo en virtud de haber laborado la actora SIEMPRE para la firma ………. y nunca haber sido registrada por aquella (empleadora directa), como bien ya nos hemos referido ut supra (art. 8)
De igual modo se reclama la duplicación de las indemnizaciones derivadas del despido (art. 15), dado que el actor se ha colocado en situación de despido como consecuencia de las injurias graves, luego de la intimación fehaciente del art. 11. Así lo establece la parte pertinente del art. 15: “La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10 (…)”
* Ley 25.323, art. 2: También se solicita el agravamiento en un 50% de la indemnización por despido, preaviso e integración de mes, conforme lo establece el art. 2 de la ley 25.323.
Esta parte quiere remarcar la jurisprudencia dominante en el tema: "No existen motivos para suponer que existió voluntad de pago por parte del empleador que obste a la aplicación del incremento dispuesto por el artículo 2º de la Ley 25323 (…) A mi entender, la única forma de considerar lo contrario hubiera sido a través de la consignación judicial del importe debido. Lo único cierto es que no puede considerarse al acreedor en mora cuando su crédito aún está impago." (Del voto de la mayoría. Fundamentos del Dr. Fernández Madrid, Figueroa Sandra Romina c/Cucor S.A. s/ despido" - CNTRAB - 13/04/2007)
"La norma jurídica que establece la obligación patronal que se reclama en autos, dice claramente "no le abonare", en referencia a las indemnizaciones por despido. De tal manera, teniendo en cuenta que el pago es el cumplimiento de la prestación debida, como objeto de la obligación (art. 725 del Código Civil), y que abonar y pagar son sinónimos, el mismo no puede tenerse por cumplido por el mero ofrecimiento de efectivización. Es que la mera puesta disposición fuera del marco judicial no significa cumplimiento de la prestación debida." (Del voto de la mayoría. Fundamentos de la Dra. Ferreirós)
* Art. 132 bis según ley 25.345: Atento no haber efectuado la codemandada ………. los aportes de ley, solicito la sanción conminatoria establecida en el presente artículo. Debe recordarse que la sanción implica una suma mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor del actor al momento de operarse el despido ($ 1851,18); importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos mencionados.
Se deja constancia que esta parte dio debido cumplimiento al art. 1 del Decreto Nº 146/01, donde se establece como requisito de admisibilidad de la referida multa, la intimación a la patronal por un plazo de 30 días.
* Art. 80 LCT según ley 25.345: Al egresar no se le entregó al actor el certificado de remuneraciones y servicios obligatorio, por lo que se reclama la presente indemnización. Dicho certificado NUNCA se encontró a disposición del actor, como falsamente afirman las demandadas en sus cartas documentos.
Así se debe tener presente que: “Más allá de que la demandada puso a disposición de la dependiente las referidas constancias (…), lo real y concreto es que no siguió la línea que en el intercambio postal le hizo saber a la actora que seguiría en el caso de que no pasara a retirarlas, de proceder a su consignación judicial "...a los fines de acreditar el debido cumplimiento de la ley vigente..." ("Puente, Graciela Mabel c/Natac S.A. s/ despido" - CNTRAB - 18/05/2007)
"Las circunstancias del caso hubieran ameritado, a mi criterio, que la empleadora utilizara la vía de la consignación judicial del instrumento respectivo -que, reitero, ella misma le hizo saber a la trabajadora que sería el procedimiento que seguiría- a los fines de exonerarse del pago de la indemnización contemplada en el art.45 de la ley 25.345, y como no lo hizo, corresponde mantener la sentencia recurrida en este punto."
* Daños y perjuicios: ………… obligaba al actor a realizar habitualmente y diariamente actividades de "merchandaising", las cuales eran totalmente ajenas e impropias de su categoría laboral. En este mismo orden de ideas y como ya ha sido manifestado en los intercambios telegráficos, se le obligaba al actor a utilizar en su horario de trabajo uniforme con el logotipo de ………. (pantalón, remeras, buzos, camperas, etc.) y no un guardapolvo liso como es debido según el convenio colectivo aplicable.
Por este motivo se solicita en concepto de indemnización por daños y perjuicios producidos por la actividad impropia de merchandaising y publicidad y propaganda indebida, como de igual modo por el beneficio que ello produjo a la firma , la suma de pesos seis mil ($ 6.000.-)
VIII.- PRACTICA LIQUIDACIÓN.
Se practica la presente liquidación en forma provisoria, con estricta sujeción a las probanzas de autos, con una función meramente indiciaria, a fin de cumplimentar el requisito ritual de determinación del monto y sin perjuicio de la facultad conferida a V.E. la cual se reconoce expresamente:
Pautas de la liquidación:
Fecha de ingreso: ……………
Actividad: Repositor. CCT: 244/94 (industria de la alimentación)
Categoría: personal Adm./ categoría II (art. 5 CCT 244/94)
Mejor remuneración mensual percibida: $ 1.851,18 más SAC $ 154,20 = $ 2.005,38 (BASE DE CALCULO)
Fecha de egreso: ………………….
* Días laborados mayo 2008
* Integración de mes de despido
* Indemnización por antigüedad .-
* Indemnización sustitutiva de preaviso .-
* SAC proporcional 08
* Vacaciones proporcionales 08
* Horas extras
* Convenios de S.T.I.A. nunca abonados
* Ley 24.013, art. 8 .-
* Ley 24.013, art. 15
* Ley 25.323, art. 2
* Art. 132 bis según ley 25.345 (***)
* Art. 80 LCT según ley 25.345
* Daños y perjuicios
TOTAL
(***) Se deja constancia que la sanción del art. 132 bis se encuentra calculada hasta el mes de Agosto del año 2008, para el caso que la demandada no efectuare dichos aportes. Desde ya se solicita su actualización a la fecha de la pericia contable.
La presente liquidación asciende a la suma de PESOS …………
Los importes reclamados, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, deberán ser actualizados desde que la suma fue debida, es decir, desde el despido (06/05/08), y hasta el momento de su efectivo pago (art. 276 de la L.C.T.), con más los intereses que V.S. determine, solicitando se aplique los intereses correspondientes conforme tasa activa que determina el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
IX. OFRECE PRUEBA.
Se ofrece la siguiente:
A) DOCUMENTAL: Se adjunta la siguiente documentación original, solicitando desde ya su reserva en la Caja de Seguridad del Tribunal: …………….
B) CONFESIONAL Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS Y FIRMAS: Se adjuntan 2 pliegos de posiciones en sobre cerrado, a cuyo tenor deberán las demandadas, mediante su representante legal y/o apoderado con facultades suficientes absolver posiciones y reconocer la prueba instrumental y firmas que se le atribuyen.
C) INFORMATIVA: Solicito se libre oficio a:
* Correo Oficial de la República Argentina S.A., para que informe: A) ………………………….
* ANSES, para que informe si …………. está inscripta como empleadora, si el actor se encuentra inscripto como trabajador de ……………. durante el período de vigencia de la relación laboral y si se ingresaron los aportes correspondientes al demandante en tiempo y forma oportunos.
* AFIP/DGI, para que informe si ………. está inscripta como empleadora, si el actor se encuentra inscripto como trabajador de ………………..durante el período de vigencia de la relación laboral y si se ingresaron los aportes correspondientes al demandante en tiempo y forma oportunos.
* Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Departamento Biblioteca, para que por la vía que corresponda remita ejemplares de los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables a la relación laboral detallada en la demanda (industria de la alimentación) y detalle de los sueldos mínimos correspondientes para la categoría del actor en el último año de relación laboral. De obrar ejemplares en el Tribunal desde ya me remito a los mismos.
* Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Departamento habilitaciones de agencias retribuidas de colocación y selección de personal, para que informe si ……………….S.A., CUIT …………… posee la habilitación correspondiente como AGENCIA RETRIBUIDA de colocación de servicios, conforme Decreto reglamentario 489/01.
* Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Departamento habilitaciones de agencias de servicios eventuales, para que informe si ………… S.A., CUIT …………., posee la habilitación correspondiente como AGENCIA DE SERVICIOS EVENTUALES, conforme Decreto reglamentario 342/1992 y 1694/2006.-
* Supermercado ……….., para que informe si el actor prestaba servicios como repositor de la firma ………………. en vuestro establecimiento comercial, sedes Quilmes y Lomas de Zamora. En su caso indique fecha de ingreso del actor, horarios de trabajo y toda otra información que considere menester para la resolución del presente.
* Telefónica, personal o Movistar, para que informe la titularidad de la línea telefónica 011 155 .........................
D) TESTIMONIAL:
Solicito se cite a declarar a tenor del interrogatorio que en sobre cerrado se adjunta a:
…………………………..
E) PERICIAL CONTABLE:
Para que el PERITO CONTADOR que se designe de oficio, revisando los LIBROS LABORALES Y/O CONTALBES de la parte demandada y demás libros rubricados por AUTORIDAD COMPETENTE, se sirva informar:
a) Si estaban y están llevados en forma regular y legal, detallarlos con precisión y claridad, con indicación expresa de fecha de rúbrica, y AUTORIDAD ADMINISTRATIVA interviniente. En el caso del art. 52 L.C.T., indicar si se trata de LIBRO ESPECIAL y/o REGISTRO DE HOJAS MOVILES por computación, y si están o no firmadas por la parte actora. Además, en el caso de no firmarse, si se llevan planillas y/o recibos respaldatorios numerados, autorizados y rubricados por la autoridad de aplicación, y/o con agregación al expediente en el caso de estar cuestionados los rubros por la parte actora. Si los recibos y documentos compulsados guardan correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria de la parte demandada (art. 142 L.C.T.), y declaración jurada anual del empleador, ante la respectiva CAJA DE JUBILACIONES.
b) Si la demandada cumple con los requisitos de la L.C.T., con la determinación precisa de los datos allí establecidos con relación a la actora. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de contador.
c) Fechas de ingreso, de egreso bien precisada y/o aclarada, y lapso total de servicios de la parte actora, bajo dependencia de la parte demandada.
d) Retribuciones que le abonaron durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica, horas extraordinarias, premios, feriados nacionales, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas), salario familiar, comisiones, cumplimiento de objetivos, decretos remunerativos y no remunerativos del P.E.N., y todo otro rubro.
e) Categoría de la parte actora, lugar o lugares de trabajo, horario u horarios de labor, y cómo se instrumenta su contralor (tarjetas reloj, planillas de horarios rubricadas, etc.)
f) Determinará la mejor remuneración mensual que le correspondió percibir a la actora durante el último año de relación laboral, y la que le hubiese correspondido percibir en ese período. Para determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual de la actora, deberá tomarse la totalidad de los ingresos de carácter remuneratorio incluido el sueldo anual complementario actualizados a la fecha de la extinción del contrato de trabajo y que se tendrá a bien contemplar muy especialmente para liquidar las pertinentes indemnizaciones legales (rogamos ver: SCBA, L 57875 S 5-9-1995, A Y S 1995 III, 451; SCBA, L 64456 S 16-2-2000, TSS 2000-712, Laboral, B7685; SCBA, L.51469, autos Arias, José Pedro c/ Metalúrgica Tandil S.A. s/ cobro de haberes, etc. La Plata, 28.09.93, en B.O., Sec. Jur., 01.11.93, pág. 6356 Y DEMAS JURISPRUDENCIA CITADA EN LA DEMANDA) Asimismo, computará el señor perito la depreciación monetaria que se produjo en ese último año, mes por mes actualizando cada suma desde que se devengó y hasta el momento del despido y sobre esa base liquidará las indemnizaciones legales.
g) Si la demandada cumple con la L.C.T. en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social y obras sociales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos practicados.
h) Practicará el período liquidación de todos los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de que prospere la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente.
i) De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda.
j) Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros, no los pusiera a disposición del perito ni del Tribunal o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba.
k) Informe si la demandada, conforme sus libros, ha abonado monto alguno en concepto de liquidación final al actor, en caso afirmativo, indique fecha y monto.
l) Liquidar conforme las siguientes pautas: Fecha de ingreso: …………., Actividad: Repositor. CCT: 244/94 (industria de la alimentación), Categoría: personal Adm./ categoría II (art. 5 CCT 244/94), Mejor remuneración mensual percibida: $ 1.851,18 más SAC $ 154,20 = $ 2.005,38 (BASE DE CALCULO), Fecha de egreso: …………… (despido indirecto).-
1) Días laborados mayo 2008
2) Integración de mes de despido
3) Indemnización por antigüedad
4) Indemnización sustitutiva de preaviso
5) SAC proporcional 08
6) Vacaciones proporcionales 08
7) Horas extras
8) Convenios de S.T.I.A. nunca abonados
9) Ley 24.013, art. 8
10) Ley 24.013, art. 15
11) Ley 25.323, art. 2
12) Art. 132 bis según ley 25.345
13) Art. 80 LCT según ley 25.345
ll) Presentar un cuadro resumen de los rubros reclamados.
m) El experto contable deberá liquidar los rubros reclamados y luego actualizarlos en la forma de práctica con más los intereses pertinentes.
n) Informar desde marzo de 1991 a la fecha de la pericia contable tasa pasiva y tasa activa (método para obtener directamente el interés del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos y préstamos a plazo fijo a 30 días) y por separado evolución del Índice de Costo de Vida, Precios al Consumidor y diferencia existente entre las 3.
o) Sobre todo otro dato de buen tino pericial contable que sirva para ilustrar a V.E.
Solicito muy especialmente que el Sr. PERITO CONTADOR notifique por nota fehaciente a la letrada de la parte actora, día y hora en que realizará la compulsa de la documentación contable, a los fines de la concurrencia a la misma y observaciones de ley.
F) RESERVA DE PERICIAL CALIGRAFICA, QUIMICA Y ESCOPOMETRICA:
Para el hipotético caso de que la demandada negare la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la forma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de firmas y documentos atribuidos.
X.- JURAMENTO ESTIMATORIO ART. 39 LEY 11.653.
Para el hipotético caso que la demandada no llevara libros o de llevarlos se negare a exhibirlos, declaramos bajo juramento que son ciertos los datos denunciados en la demanda y que debieron haberse asentado en la contabilidad de la parte demandada.
XI.- RESERVA CASO FEDERAL.
Las consideraciones desarrolladas demuestran que el rechazo de las peticiones de la actora sólo podría disponerse desconociendo la letra misma de las normas legales vigentes y los principios generales de derecho que gobiernan la materia. Como resultado de esas transgresiones se terminarían violando disposiciones constitucionales como el derecho de propiedad, igualdad ante la ley, protección contra el despido arbitrario, etc.
En este sentido hago expresa RESERVA del “caso federal” del art. 14 de la ley 48.
XII.- DERECHO.
Fundo el derecho que me asiste en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 11.653, ley 24.013, ley 25.561, art. 16 y modif., ley 25.323, legislación concordante, jurisprudencia y doctrina aplicable al fuero.
XIII.- COMPETENCIA.
V.E. es competente en razón de la materia y en razón del territorio conforme se desprende del lugar de prestación de tareas, siendo este en el Supermercado …………., sito en la Av……………………. de la localidad y partido de ……………., conforme lo prescripto por el art. 3, Inc. B) de la ley 11.653.
XIV.- AUTORIZACIONES.
Quedan facultados para diligenciar y retirar cédulas, oficios, exhortos, mandamientos, notificarse de la contestación de demanda, impugnar pericias, efectuar desgloses y otros en general, el DR. DIEGO CALVO SUAREZ, DR. DANIEL BUGELLI, DRA. VICTORIA LESTON, DRA. KARINA MANCUZI y/o quienes ellos designen.
XV.- PETITORIO
Por las razones que anteceden a V.E. solicito:
1) Se nos tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado;
2) Se ordene el traslado de la demanda a las demandadas, para que la contesten, bajo apercibimiento de ley;
3) Se tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la restante;
4) Se intime a la parte demandada para que reconozca o niegue la autenticidad de la documentación acompañada;
5) Se tengan presentes las autorizaciones formuladas;
6) Se haga lugar a lo peticionado en el punto V;
7) Se plantee y se pronuncie expresamente sobre la inconstitucionalidad articulada en subsidio, sólo en el caso que, durante el transcurso del juicio, se produjere un “desfasaje” considerable;
8) Se reserve en la caja de seguridad del Tribunal la documentación original acompañada;
9) Oportunamente se haga lugar íntegramente a la demanda en la forma pedida, con expresa imposición de costas a las demandadas.

Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA.-
Por la Dra. Carolina Mariel Dacuña. Coordinadora de Derecho Laboral, Espacios Jurídicos.

MODELO TELEGRAMA INTIMACIÓN POR DESCUENTO INASISTENCIAS JUSTIFICADAS

Ante la falta de pago, pese a mis insistentes reclamos verbales y escritos y, en consecuencia, haberme negado tareas el pasado 21 de septiembre de 2007, intímolo plazo único, perentorio e improrrogable de 48 hs. de recibida la presente proceda a: 1. Abonar remuneración completa y adeudada del mes de agosto de 2007, la que fuera malintencionadamente reducida por “supuestas” inasistencias”, las cuales jamás existieron, como asimismo el ERROR matemático manifiesto en el rubro “neto a percibir”, bajo apercibimiento de interponer formal querella criminal por defraudación. 2. Abonar asignación no remun. (Decretos 2005/04 Y 1295/05). Todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa y accionar judicialmente conforme arts. 245, 246, 232, 233 de la Ley 20.744, art. 2 Ley 25.323.- Dejo constancia que haciendo uso de la facultad que me otorga el articulo 1201 del Código Civil, me abstendré de prestar tareas hasta tanto se me abonen las sumas adeudadas conforme todo lo solicitado.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.----
Nombre y apellido
DNI



Por la Dra. Carolina Mariel Dacuña. Coordinadora de Derecho Laboral, Espacios Jurídicos.

INTERCAMBIO EPISTOLAR. DESPIDO INDIRECTO. TRABAJO NO REGISTRADO. INTIMACIÓN CON MULTAS.

Intimación Nro. 1
Ante reiteradas negativas de trabajo, falta de pago y reiteradas negativas a regularizar mi situación laboral, intímolo a que en el plazo único, perentorio e improrrogable de 48 hs. de recibida la presente proceda a:
1.-Aclarar debidamente cual es mi situación laboral.-
2.-Abonar haberes adeudados del mes de ---------, ---------y --------.-
3.-Abonar horas extraordinarias y feriados laborados, adeudados desde el ingreso, conforme mi horario normal y habitual de 11 horas diarias de labor sin francos, SAC, vacaciones proporcionales, mes de preaviso, integración del mes de preaviso, y demás rubros. 4.-Comunicar su voluntad de regularizar situación laboral dentro del plazo legal, inscribiéndome en libros y otorgando recibos salariales en base a los siguientes datos reales: Categoría: . Salario mensual $ . Fecha real de Ingreso:
- 5.-Acreditar aportes previsionales y de la obra social desde el ingreso. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado, y despedido por su exclusiva culpa, y accionar judicialmente conforme leyes 20.744, 24.013, 25.345, 25.323, 25.561 y sus modificatorias; y bajo apercibimiento de realizar las correspondientes denuncias ante la AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo y denuncia Penal Tributaria. Dejo constancia que haciendo uso de la facultad que me otorga el articulo 1201 del Código Civil, me abstendré de prestar tareas hasta tanto se me abone las sumas adeudadas, acredite los aportes requeridos y comunique su voluntad de regularizar situación conforme todo lo solicitado.
QUEDA UD. FORMAL Y DEBIDAMENTE NOTIFICADO.--------------------------------------------------------------------

(NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR)


DNI ………………………



Contestación
Niego su telegrama Nro. TCL , de fecha , por falso, malicioso y totalmente inexacto. En particular niego deber de regularizar situación laboral. Niego adeudar haberes. Niego adeudar horas extras y feriados. Niego que laborara 11 horas diarias. Niego adeudar SAC, vacaciones proporcionales, mes de preaviso, integración del mes de preaviso y cualquier otro rubro. Niego deber de inscribirla en libros. Niego deber de otorgar recibos de sueldo. Niego que se desempeñara en la categoría de . Niego que percibiera un salario de $ . Niego que su fecha real de ingreso sea de Enero del 2003. Niego deber de acreditar aportes provisionales y de la obra social. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(NOMBRE Y APELLIDO DEL EMPLEADOR)
DNI ……………………

Intimación Nro. 2
Niego su Carta Documento Nro. CD , de fecha , por falsa, maliciosa e inexacta. Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes mi misiva anterior. Atento no haber dado cumplimiento con las intimaciones realizadas, me considero despedido por su exclusiva culpa. Informo a Ud. que realizaré las correspondientes denuncias ante la AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo y denuncia penal tributaria. Accionaré judicialmente. Cierro intercambio epistolar. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.--------------------------------------

(NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR)
DNI ………………………








Por la Dra. Carolina Mariel Dacuña

INTERCAMBIO EPISTOLAR. DESPIDO DIRECTO CON JUSTA CAUSA. CAUSAL: ABANDONO DE TRABAJO.

Intimación Nro. 1

Atento no haberse presentado a su puesto de trabajo habitual desde el día , intimo a ud. plazo único, perentorio e improrrogable de 48 hs. retome sus tareas habituales y normales dentro de la empresa, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo acorde el art. 244 de la LCT, y rescindir el contrato de trabajo por su exclusiva culpa. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-------------------------------------------------------------------

FIRMA DEL EMPLEADOR
DNI ………………………



Intimación Nro. 2

Atento la intimación efectuada en mi misiva anterior y no habiendo ud. dado cumplimiento a aquella, informo que rescindimos contrato de trabajo a partir del día de la fecha con justa causa basada en su abandono de trabajo. Haberes y Certificado de Remuneraciones y Servicios del art. 80 de la LCT a su disposición. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.---------------------

FIRMA DEL EMPLEADOR
DNI ………………………

Escritos de la Dra. Carolina Mariel Dacuña

Convenio Tenencia - Reg Visitas - Alimentos

CONVENIO: TENENCIA - REGIMEN DE VISITAS - ALIMENTOS


En ( ciudad, partido ) , a los *****************, entre la señora *********, D.N.I.*********, con domicilio real en la calle ************* de la ciudad de -----------, prov. de Buenos Aires, en adelante LA MADRE y por la otra parte el señor *********, D.N.I. ********, con domicilio real en la calle ******** de --------------, en adelante denominado EL PADRE, convienen en celebrar el presente convenio de TENENCIA – REGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS de su hijo menor ********* sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Que ambas partes contrajeron matrimonio con fecha seis de septiembre del año dos mil tres, de cuya unión nació su hijo (nombre) el día ..........................., que actualmente se encuentran separados de hecho desde aproximadamente principios del mes de octubre del presente año, por lo que acordamos que la TENENCIA de nuestro hijo menor será ejercida por LA MADRE, tal como la viene ejerciendo en la actualidad, estableciendo a favor del PADRE un régimen de visitas amplio conforme a lo que se pacta en las cláusulas siguientes:

SEGUNDA: Referente al régimen de visitas a favor del padre, ambas partes manifiestan de común acuerdo establecer las siguientes pautas por las que se regirá el mismo, teniendo en consideración los horarios de de trabajo del padre y los horarios habituales del menor para el caso que pudiera corresponder, pautas que podrán ser modificadas si tal situación variara, previo acuerdo de las mismas: a) Referente a los días de semana, establecen los días lunes en que Benjamín permanecerá con el padre en el horario de catorce a dieciocho y el día miércoles en el horario de veinte a veintidós y treinta horas en época de primavera y verano y de diecinueve a veintidós horas en otoño e invierno, horarios en que el PADRE retirará al niño del domicilio de la madre y lo reintegrará al mismo.- Y para la semana en que Benjamín no pase el fin de semana con su padre, atento lo que se pactará en la cláusula siguiente, se estable a favor del padre el poder estar con su hijo el día viernes en el mismo horario que el establecido para el día lunes.-b) En relación a los fines de semana, se acuerda que Benjamín pasará con su padre fin de semana de por medio, desde el día viernes a la hora veinte (20.00hs.), hasta el día domingo a la hora veinte (20hs.), siendo la modalidad de buscar y regresar al menor, igual que la establecida en el inciso anterior.-c) En lo que respecta a las fiestas de Navidad y Año Nuevo, la tenencia será compartida durante cada fiesta de la siguiente manera: corresponderá a cada uno la víspera de una de las fiestas y el feriado correspondiente a la otra. Este régimen será en forma alternada cada año, conviniéndose que la próxima Navidad de este año 2005, Benjamín pasará con su padre el día veinticuatro de diciembre desde la hora once y con su madre el día veinticinco de diciembre en el horario de una hora a veinte horas. Respecto de la fiesta de fin de año, Benjamín pasará el treinta y uno de diciembre con su madre en el horario de once horas hasta el día primero de enero a la hora once, horario en que permanecerá con su padre hasta la hora veinte.-d) En referencia a las fiestas de cumpleaños de los integrantes de la familia paterna (tíos, primos, abuelos, otros), y a fin de evitar perder el contacto con la misma, como así también para el caso de que reciba invitaciones a fiestas del núcleo de amigos del padre, en caso de no coincidir con los días de visitas acordados en los incisos a) y b) de la presente cláusula, se otorga a favor del padre el derecho de, previo aviso a la madre, poder retirar al menor en el horario en que se llevaran a cabo las respectivas fiestas. En igual sentido se establece este derecho a favor de la madre, para el caso de que las fiestas referidas se realicen en los días de visitas otorgados al padre, con igual obligación por parte de la madre de notificar fehacientemente al padre y se deja constancia que en estos casos el padre tendrá derecho a compensar los días de visitas en otros días a acordar con la madre. Teniendo en cuenta que parte de los tíos y primos maternos de Benjamín residen fuera de esta ciudad, mas específicamente en la ciudad de La Plata, se establece el mismo derecho a favor de la madre para poder concurrir a esa ciudad en las fiestas referidas o para el caso que los familiares concurran a esta ciudad y coincida con el régimen de visitas del padre.-e) Se establece los siguientes horarios de visitas a favor del padre para las respectivas fechas y para el caso de no coincidir con el régimen de visitas establecido a su favor:: Día del Padre: de 11.00 hs. A 20.00 hs.; Día del Niño de 11.00 a 16.00 hs.; para el día del Cumpleaños del Padre en el horario de 18.00 a 23.00 hs., Día de Reyes: de 16.00 a 21.00hs, debiendo ser reingresado de la misma manera que la pactada en el inciso a). f) Se establece que la madre tendrá derecho de estar con su hijo, aún cuando coincida con el régimen de visitas establecido a favor del padre los siguientes días y horarios: Día de la Madre: de 11.00 hs. A 20.00 hs.; Día del Niño de 16.00 hs. A 22.00 hs.; para el día de su Cumpleaños en el horario de 18.00 a 23.00 hs, Día de Reyes: de 11.00 hs. A 16.00 hs.-g) Para el día de cumpleaños del niño, ambos padres establecen que en forma conjunta realizaran la fiesta de cumpleaños, en el lugar y horario que de común acuerdo establezcan. Y para el hipotético caso de que no se efectué fiesta alguna, se establece a favor del padre, siempre que no coincida en los días de visitas establecido ut supra, que el niño en tal fecha permanecerán con el en el horario de once (11.00 hs.) a dieciséis (16.00 hs.), horas.h) En relación a las vacaciones de invierno, EL PADRE tendrá derecho a tener a su hijo una semana y dos semanas en las vacaciones de verano, confirmando a LA MADRE con setenta y dos horas de antelación la fecha de tales vacaciones. En caso de que EL PADRE decidiera llevar a sus hijos de vacaciones a un lugar fuera de esta ciudad, deberá comunicar en forma fehaciente a LA MADRE, con cuarenta y ocho horas de antelación, la fecha del viaje, el destino y la fecha de regreso. Igual derecho que el pactado en este inciso tendrá la madre referente a las vacaciones de invierno y verano.-i) La Madre se compromete a notificar al padre cualquier ausencia del menor del lugar de su domicilio superior a cuarenta y ocho horas.-

TERCERA: Ambas partes de común acuerdo pactan una cuota alimentaria de pesos $$$$$$$$$$$$$($ letra ), la que será abonada por depósito bancario en la cuenta corriente que a tal efecto abrirá la MADRE en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, comprometiéndose a notificar al PADRE los datos de la misma, del tercer a quinto día hábil de cada mes.- Las cuotas pactadas ut-supra caducarán de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial el día que el menor llegue a su mayoría de edad.-

CUARTA: Ambas partes manifiestan que el presente convenio tendrá vigencia a partir del día de la fecha, y que cualquiera de ellos podrá presentarlo ante el Juez competente para su homologación, a tal efecto constituyen domicilios legales en los enunciados en el encabezamiento.-En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la ciudad y fecha al principio indicados, retirando cada parte el suyo.

HEIDI!!

Lamento infinitamente, no haber conseguido el interdicto de retencion.
Pero,sigo en su búsqueda.
Muchas gracias por tu acompañamiento!
Dra. Marta

miércoles, 29 de abril de 2009

MODELO DE CONTRATO DE ADHESION PURO

MODELO DE CONTRATO DE ADHESION PURO

... Completar ..., con Documento ... Completar ... y domicilio en ... Completar ... ; comparece con el objeto de ... Completar ... , a cuyo efecto suscribe el presente bajo las siguientes condiciones :

PRIMERO: Por medio del presente declara conocer el Contrato ... Completar ... de fecha ... Completar ... , inscripto en ... Completar ... el día ... Completar ... , así como también todas las condiciones contenidas en el mismo.

SEGUNDO: Asimismo requiere a partir de ... Completar ... la prestación del servicio de ... Completar ... , comprendiendo ... Completar ... de los planes de ... Completar ... , todo ello de conformidad con el Reglamento de ... Completar ... el cual el compareciente declara conocer.

TERCERO: Como observaciones especiales se señalan las siguientes: ... Completar ...

CUARTO: Se compromete, en caso de producirse modificaciones legales respecto de ... Completar ... , a las normas que oportunamente se dicten.

QUINTO: Frente a cualquier cuestión inherente al presente Contrato, el compareciente constituye domicilio en ... Completar ... , sometiéndose a la autoridad de ... Completar ...

martes, 28 de abril de 2009

Formula denuncia por Impedimento de contacto

FORMULA DENUNCIA

SEÑOR AGENTE FISCAL:
xxxxxxxxx , por derecho propio , con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxxxxx Nº de xxxxxxxx , provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la calle xxxxxxxxxxxxxx la localidad xxxxxxxxxxxx, conjuntamente con mi letrada patrocinante, Dra. ................a V.S. se presenta y muy respetuosamente dice:
I.- OBJETO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 285 y sgtes del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires , quien suscribe, viene en legal tiempo y forma a radicar denuncia contra Cccccccccccccccccccc , con domicilio en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxde la Localidad xxxxxx, pcia de Bs.As., solicitando se aplique la pena máxima dispuesta por la ley 24.270, CONTACTO DE MENORES CON SUS PADRES NO CONVIVIENTES , todo con fundamento en los siguientes hechos y derechos que seguidamente pasaré a exponer:

II.- HECHOS:
Que luego de intentar en REITERADAS oportunidades tomar contacto con mi hija ...........................................................Cabe destacar que dicho impedimento se extiende también a los abuelos paternos .-
Vanos e infructuosos han sido los intentos para que esta situación se revierta y la demandada comprenda que no sólo está violando la normativa vigente al respecto, sino que le está ocasionando un daño irreparable a la menor, atento a que el impedimento de contacto constituye además maltrato parental psicológico pues el progenitor presente es quien por medio de su proceder manipula el patrón conductual que condiciona la relación paterno – filial en forma negativa, lesionando y perjudicando a la menor.-

- Su accionar ha ido empeorando cada vez que la citada recibía las notificaciones correspondientes a las audiencias.-

III .- DERECHO:

Fundo lo peticionado en el art. 72 inc. 3 del Código Penal y arts 1, 2 y 3 de ley 24.270..-

IV PRUEBA:

TESTIMONIAL
5 testgos

V PETITORIO:

a).- Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
b).- Se tenga por presentada la prueba ofrecida , con reserva de ampliarla
c).- Se condene a la demandada conforme a derecho.-
d).- Se remita la presente al Tribunal de Familia Nºxxx de Dpto Judicial de xxxxxxxxx , para adjuntar a lo actuado .-


Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

viernes, 24 de abril de 2009

Acuerdo Espontáneo Conciliatorio para presentar ante el SECLO

ACUERDO ESPONTANEO CONCILIATORIO PARA PRESENTAR ANTE EL SECLO Referencia: Despido directo con causa justificada.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …….. días del mes de diciembre de 2007, por una parte el Sr. XXXXXXXXXXXXX , quien acredita su identidad con DNI 1111111111111, con domicilio real en la calle AAAAAAAAA , de Capital Federal, en calidad de trabajador, con el patrocinio letrado del Dr. ………………. , T ……….. , F ………….. , CPACF, constituyendo domicilio procesal en …………………………………. , de Capital Federal, y por otra parte el Sr. ……………………, quien acredita su identidad con DNI 1111111111 , con domicilio real en la calle ………………………. , de Capital Federal, en calidad de empleador, con el patrocinio letrado del Dr. ………………………….. , T. ….. , F. ……….. , constituyendo domicilio procesal en ……………………….. , de Capital Federal. Abierto el acto ambas partes manifiestan que el Sr. ………………. ingresó a trabajar para el Sr. ……………… el día …………….. del mes de …………………. del año 2000, que se desempeñaba en la categoría ……………………… , con una remuneración mensual, normal y habitual de pesos …………………. ($ ……………………………….-). Que frente al despido con justa causa que fuera objeto con fecha …………………………… las partes han arribado al presente acuerdo conciliatorio. El Sr. …………………….. acepta y consiente expresamente la causal de despido invocada por la parte empleadora. El empleador sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se aviene a abonar a la parte trabajadora la suma única y total de pesos ……………. ($ …………………. ), comprensivos de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, SAC sobre indemnización por antigüedad, vacaciones año ................ y año ……………… , SAC sobre vacaciones, sueldos caídos y bonificaciones graciables, SAC proporcional, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, indemnización ley 24013- arts. 8, 9, 10 y 15, indemnización reducida 80% ley 25561 y sus modificatorias, indemnización trabajo en negro ley 25.323, indemnización art. 80 y art. 132 bis LCT e indemnización ley 25.345. La parte trabajadora reajusta su pretensión en la suma de pesos …………………. ($ …………….. .-), pagaderos en este acto, en un solo pago y en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago. El Sr. trabajador manifiesta que una vez percibidas las sumas acordadas en el presente nada más tendrá que reclamar de su empleador por ningún concepto emergente de la relación laboral que los unió, ni proveniente de su extinción, renunciando expresa e irrevocablemente de todo derecho y acción emergente de la relación laboral, como así también de cualquier reclamo indemnizatorio emergente de la ley de contrato de trabajo o reclamos indemnizatorios basados en las leyes 24.028, 24013, art. 80 y 132 bis de la LCT, Ley 25.345, daños y perjuicios con fundamento en normas de derecho común (arts. 1078, 1009, 1113 y concordantes del Código civil) o en el art. 75 de la LCT o como imputable también a cualquier actualización o intereses de cualquier crédito o concepto o como cualquier rubro (V.g. diferencias salariales, horas extras y ley 25561). Ambas partes de conformidad solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Servicio de Conciliación laboral Obligatoria (SECLO) y manifiestan al sólo efecto ilustrativo que la mejor remuneración mensual, normal y habitual de la parte trabajadora era de pesos …………….. ($ …………….. .-). Que el Convenio Colectivo que rige la actividad es el Nª. ………. La parte empleadora efectúa un reconocimiento de honorarios a favor del Dr. ………………………….. por su labor profesional como letrado de la parte trabajadora en la suma de pesos …………………… ($ ………….. .-), la que se hace efectiva en este acto, extendiendo el letrado recibo por separado. El Dr. …………………………. , patrocinante de la parte trabajadora manifiesta que nada más tiene que reclamar a la parte empleadora con motivo del reclamo que da lugar al presente acuerdo. Se deja expresa constancia que el trabajador ha obrado en este acto con pleno discernimiento y uso de sus facultades mentales, libre para celebrar este acuerdo y que se le han brindado las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del acuerdo. Con lo que se da por terminado el acto, firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación por ante el funcionario actuante que certifica.-------------------------------- Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------

Acredito diligenciamiento de oficio

ACREDITO DILIGENCIAMIENTO DE OFICIO
Señor Juez:
........................................................................................................., abogado, T°........ F°.........., en los autos caratulados “.....................................................................................................”, expte N°..........................., manteniendo el domicilio constituido en la calle ................................, ....................................................................................Piso ............................Dpto ....................................... a V.S. digo: Que vengo por el presente a acreditar el diligenciamiento del oficio oportunamente librado en autos, solicitando su agregación, a sus efectos. Tenerlo presente que:
SERA JUSTICIA

BOLETO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE

BOLETO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE

Entre el Sr. _______________________________________, quien acredita identidad con DNI: Nº ______________________, de nacionalidad ____________________, de estado civil ___________, con domicilio en calle ____________________________, N___________, piso_____, dpto._______ Bº _______________, ciudad de XXX, en adelante la parte VENDEDORA, y el Sr. _______________________________________, quien acredita identidad con DNI: Nº __________________, de nacionalidad argentino, con domicilio en calle ___________________, Nº __________, piso ____, dpto. ______, Bº __________________, ciudad de XXXXX, en adelante la parte COMPRADORA; todos mayores de edad y hábiles para contratar en los términos fijados por la legislación vigente, acuerdan en celebrar el presente BOLETO DE COMPRAVENTA, sujeto a las siguientes cláusulas:----------------------------- PRIMERO: La parte VENDEDORA VENDE y la parte COMPRADORA COMPRA, un inmueble propiedad de la primera a saber:___________________________________________________________________________________, ubicado en calle __________________________________, Nº __________, piso______, dpto.______Bº _______________________, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, inscripta en catastro como Circ. _____, Sec. ______, Manz. _______, Parc. _______, en la cuenta Nº ______________________________ de la Dirección de Rentas, inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula Nº __________________. El terreno mide _________ metros (____ m) de frente _________________ metros (___ m) de fondo, con una superficie de ____________________ metros cuadrados (_______ m2), con una edificación que consta de _____ dormitorios, dos baños, cocina comedor, living, cochera, patio y lavadero totalizando todo una superficie cubierta de _______________________ metros cuadrados (_______ m2). Lo detallado anteriormente se enajena en el estado en que se encuentra y la parte COMPRADORA conoce y acepta por haberla visitado e inspeccionado previamente a la firma del presente.----------------------------------- SEGUNDO: Esta venta se realiza por el precio total y convenido de PESOS ____________________________________ ($ ____________) pagaderos de la siguiente forma: A) PESOS ________________________________ ($ ____________) la parte COMPRADORA los abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de precio y como principio de ejecución del presente contrato, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago en forma por la suma recibida. (o fue pagada previamente, conforme al recibo N° ____________ y que el vendedor reconoce) B) La suma de PESOS _____________________________________ ($ ___________) la parte COMPRADORA se obliga a abonarlos a los treinta y cinco (35) días del presente en que se otorgará la ESCRITURA TRASLATIVA de DOMINIO y ENTREGA de la POSESIÓN. C) El saldo de PESOS ___________________________________ ($ __________), será abonado por la parte COMPRADORA en el domicilio ______________________ o donde ésta indique por carta documento u otro medio fehaciente, en ___________________ cuotas iguales y consecutivas de PESOS __________________________ ($ _____) cada una, con más un interés mensual del _______________________ por cien (______ %) sobre saldos, pagaderas del uno (1) al cinco (5) de cada mes a partir del mes de enero del año dos mil tres.-------------------------------- TERCERO: El saldo de precio citado en el apartado "C" de la cláusula anterior será garantizado por la parte COMPRADORA con la constitución a favor de la parte VENDEDORA de un derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO sobre el mismo inmueble que adquiere. La escritura translativa de dominio e hipoteca por saldo de precio, se otorgará por ante la Escribana _________________________________________, titular del Registro N° ________, con oficinas sitas en calle ___________________ N° _____, Bº ________________, de la Ciudad de Córdoba, quien tiene autorización de las partes para las notificaciones correspondientes y constitución en mora. Los gastos de escrituración estarán a cargo de la parte VENDEDORA en un treinta por cien (30 %), y a cargo de la parte COMPRADORA en un setenta por cien (70 %).----------------------- CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones asumidas por el presente, las hará incurrir en mora, la que se producirá de pleno derecho y por el mero vencimiento de los términos, sin que requiera al efecto citación judicial o extra judicial previa de ninguna naturaleza. Asimismo, si el incumplimiento fuese atribuible a la parte COMPRADORA, será facultad de la parte VENDEDORA optar por: A) Reclamar el cumplimiento del presente contrato con más los daños y perjuicios, o B) Resolver la presente operación disolviéndola, en cuyo caso, el importe recibido en este acto quedará a su exclusivo beneficio como indemnización por daños y perjuicios. En el supuesto que incumplimiento fuese atribuible a la parte VENDEDORA, será facultad alternativa de la parte COMPRADORA optar por: A) Reclamar el cumplimiento del presente contrato, todo ello con más los daños y perjuicios, o B) Resolver la presente operación disolviéndola, en cuyo caso la parte VENDEDORA deberá reintegrarle a la parte COMPRADORA el importe recibido en este acto más otro tanto igual pactado como indemnización por daños y perjuicios.--------------------------- QUINTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, si la parte cumplidora exigiera el cumplimiento del contrato, hasta que se efectivice realmente el mismo, la parte incumplidora deberá abonar a la cumplidora desde el momento de la mora la suma de PESOS ______________________ ($ _____) por cada día de retraso como cláusula penal hasta que se dé cumplimiento del presente.------------------------------ SEXTO: Presente en este acto la Sra. _____________________________________________, DNI: Nº __________________, casada en primeras nupcias con la parte VENDEDORA el Sr. ____________________________________________, presta su conformidad para la venta aquí pactada, y se compromete a concurrir al mismo efecto al acto de escrituración.--------------------------- SEPTIMO: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, libre de todo gravamen, embargo, inhibición y/u otra medida cautelar u otro tipo de interdicción real o personal y con todos los impuestos, servicios, tasas y contribuciones, totalmente pagos por la parte VENDEDORA, hasta el día de entrega de posesión y escrituración, fecha a partir de la cual serán por cuenta, cargo y costo de la parte COMPRADORA. La parte VENDEDORA entregará el inmueble objeto de este contrato, libre de ocupantes e intrusos y sin oposición de terceros.------------------------- OCTAVO: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. Asimismo las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de las personas o las cosas.--- DE CONFORMIDAD se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de XXXXXX , a los _____ días del mes de _________________ de __________.---------------------

Boleto de Compra Venta de un fondo de Comercio

BOLETO DE C0MPRA VENTA DE UN FONDO DE COMERCIO


Entre el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . .N° . . . . . piso . . . . . , dto. . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . en adelante llamado «el comprador» y el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . , domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . piso . . dto. . . . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , quien demuestra identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . , en adelante llamado «el vendedor»; convienen en celebrar el presente contrato de compra venta del fondo de comercio del negocio sito en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . de la ciudad . . . . . . . . . . . . . . . , conforme a las siguientes cláusulas .y condiciones:

PRIMERO: El vendedor declara ser único y exclusivo propietario del negocio mencionado en el acápite, y que gira bajo la denominación de . . . . . . . . . . . . . . . inscripto en el Registro Público de Comercio bajo N° . . . . . . . . . . Folio . . . . . del tomo . . . . . de el día . . . . . de . . . . . . . . . . de 19 . . . , que cede, vende y transfiere al comprador y éste lo acepta en el estado en que se encuentra y declara conocer. Esta venta se realiza libre de todo gravamen o inhibición, con los impuestos pagos hasta el día de la fecha. Las deudas de la explotación comercial que puedan existir quedan a exclusivo cargo del vendedor. - - - - SEGUNDO: El vendedor declara expresamente que el comercio que se trasmite por este contrato está habilitado por las autoridades municipales y adecuado al ramo de su actividad, obrando en su poder los testimonios, certificados y libro de habilitación, quien los entregará al comprador en el acto de toma de posesión. Asimismo declara que entregará el local en perfecto estado de limpieza y de conformidad con las ordenanzas municipales vigentes, no existiendo ningún trámite, ni expediente ni proceso en curso ante las Autoridades Municipales, provinciales ni nacionales, que puedan conllevar la aplicación de sanciones de clausura, multa o inhabilitación. Obligándose a presentarse en dichos procesos a pedido del comprador, dando las fianzas correspondientes y siendo a su cargo las costas y gastos que los mismos demandan. . - - - - TERCERO: Esta venta se efectúa por el precio total de pesos. . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ), en concepto de venta del inmueble, valor llave, denominación comercial, clientela, emblema, maquinarias, muebles e instalaciones y todo otro elemento que figure en el inventario que se realiza en este mismo acto, que se transcribe por separado que forma parte integrante del presente. El precio será abonado de la presente manera, la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) el comprador la entrega en este acto en concepto de seña, depósito y garantía a cuenta de precio, sirviendo el presente del más eficaz. recibo y carta de pago en forma. La suma es entregada en este acto al martillero interviniente quien la recibe en depósito hasta que se cumpla con lo previsto en la cláusula siguiente, el monto entregado no devengará interés alguno por el plazo que dure el depósito. La suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . ) la entregará el comprador al vendedor al momento de tomar la posesión del comercio que se vende y el saldo de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ( $ . . . . . . . . . . ) será entregado por el comprador a los días . . . . de la toma de posesión. - - - - - CUARTO: El depósito mencionado en la cláusula anterior será entregado al vendedor siempre y cuando no mediare oposición a la venta dentro del plazo fijado por el art. 44° de la ley 11.867, previa deducción de las reclamaciones y pagos efectuados por el martillero interviniente y obteniendo despacho favorable de certificados. - - - - - QUINTO: El vendedor declara expresamente que el Activo del negocio que se obliga a transferir es superior al Pasivo, comprometiéndose por ello a dar al comprador la posesión definitiva del bien el día . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . de 19 . . . , debiéndose realizarse en ese momento un inventario de las mercaderías existentes, este inventario estará a cargo del martillero interviniente o la persona que éste designe, el monto total de las mercaderías en existencia, serán abonadas al precio de costo del día del inventario, a los . . . . días de la fecha de haberse realizado el mismo. - - - - - SEXTO: El vendedor en este acto transfiere al comprador, la línea telefónica, que se designa con el número . . . . . . . . . . , obligándose a realizar los trámites necesarios ante las autoridades administrativas para realizar su transferencia, los gastos de cambio de titularidad quedarán a cargo del comprador. - - - - SEPTIMO: El vendedor entregará el negocio libre de personal y con las deudas laborales y previsionales al día, exhibiendo en este acto los comprobantes que certifican el pago de dichas deudas. - OCTAVO: El comprador se obliga a no vender, ceder, ni donar, ni hipotecar, ni gravar, total o parcialmente el negocio que se transfiere en este acto, sin autorización dada por escrito por el vendedor. Las que así no se hagan serán nulas e inoponibles. - - - - - NOVENO: El vendedor se compromete a firmar la escritura traslativa de dominio a los . . . . . días de la última publicación de los edictos a publicarse en la escribanía del escribano don . . . . . . . . . . . . . . . , con oficina en la calle N° . . . . . , piso . . . . . dto. . . . . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , el escribano interviniente realizará los trámites necesarios para la Inscripción de la presente venta en el Registro Público de Comercio. - - - - - Los gastos de escrituración sellados y transferencia son a cargo del comprador. - - - - - DECIMO: El vendedor se compromete a permitir al comprador, desde el momento de percibir la seña del martillero interviniente, el acceso al negocio de marras, durante las horas de trabajo, con el propósito de que este último conozca el giro comercial. - - - - - DECIMO PRIMERO: En caso de que el comprador no abone la deuda establecida en la cláusula N° TERCERA, los días allí establecidos, el vendedor percibirá en concepto de cláusula penal la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) diarios por día de retraso, esta suma se actualizará conforme a los índices de aumento de los precios mayoristas no agropecuarios otorgados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, teniendo en cuenta los índices dados para el mes en que se firma el presente y el del mes anterior al del efectivo pago. - - - - - DECIMO SEGUNDO: El martillero interviniente señor . . . . . . . . . . . . . . . con oficina en la calle . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . piso N° . . . . . Of. . . . . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , recibirá por sus servicios el . . . . . %, a cargo del vendedor y el . . . . . %, a cargo del comprador sobre el monto total de la operación. En cuanto a la mercadería, el porcentaje sobre el total del valor será del . . . . . % y del . % a cargo del vendedor y del comprador respectivamente. - - - - - DECIMO TERCERO: Las partes para todos los efectos de este contrato constituyen domicilio en los respectivos domicilios reales denunciados donde serán válidas todas las notificaciones que allí se efectúen. Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios del Departamento Judicial de . . . . . . . . . . . . . . . , renunciando a cualquier otro fuero o ,jurisdicción que pudiera corresponderle. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los . . . . . días del mes . . . . . . . . . . . . . . . 200 . . . .- - - - - FIRMAS

Acción de repetición

SUMARIO:
ACTOR:
DEMANDADO:
MATERIA: ACCION DE REPETICION
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Bono ley 8480.- Jus Previsional.- comprobante de pago de Tasa y Sobretasa de Justicia.- fotocopia de documento Nacional de Identidad.- Copia de fs ............. de autos caratulados "..........c/........y otros/ ejecutivo" expte. nº......., de tramite por ante Juzgado..........., debidamente certificadas en su autenticidad. Carta documento nº ........ de fecha.......- Carta documento nº .......fecha .........- un juego de copia para traslado.-


INICIA ACCION POR REPETICION DE PAGO.-

SR. JUEZ:

..........., LE...., con domicilio real en calle ........ nº 784 de ..........., con el patrocinio letrado de ............., T ..F .... Leg. Prev. ..........CUIT e Ingresos Brutos.................IVA Resp. Monotributista, constituyendo domicilio legal en calle ............, me presento y a V.S respetuosamente digo:

I.- OBJETO:

Vengo por el presente a iniciar demanda por REPETICION DE PAGO contra el Sr. ..............con domicilio real en calle .............de .........., a los efectos de obtener el pago de la suma de $ ..........., con mas intereses hasta su efectivo pago, costas y costos devengados por la tramitación del presente, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:


II.- HECHOS:

El día ...............el .sr...........suscribió un contrato de arrendamiento accidental con los Sres. ................., mediante el cual arrendó los inmuebles rurales que a continuación se detallan, ubicados, en el partido de ........... El precio del arrendamiento se fijó en el equivalente en dinero en efectivo a la cantidad de .......Kg. De trigo duro según pizarra Puerto ........., de los cuales ........Kg. se pagarían el ........... y los restantes ..........Kg. el día ..........del mismo año en el domicilio de los arrendadores accidentales.- En la CLAUSULA ........... del referido contrato el suscripto se constituyó como FIADOR solidario, liso y llano pagador de todas las obligaciones asumidas por su fiado, y por todo el tiempo que éste permanezca en los predios, renunciando expresamente al beneficio de excusión y división.- ( Ver copia certificado del contrato de arrendamiento adjuntada en documentación).- El demandado no dió cumplimiento con las obligaciones tomadas a su cargo en el contrato de referencia en lo concerniente al pago del arrendamiento, lo cual motivó que los arrendadores iniciaran acciones judiciales tendientes a su cobro.- Así fue como ante el Juzgado de ..................tramitaron los autos caratulados “............. C/............Y OTRO S/EJECUTIVO” Expte. Nº ........., iniciado con fecha ......... contra el arrendatario (ahora demandado) y el garante (ahora actor).- Con fecha ........... a fs. ....... de los autos de mención se libró oficio al Registro de la Propiedad Inmueble- La Plata- y se trabó el embargo preventivo sobre un inmueble rural propiedad del suscrito, cuya Nomenclatura Catastral es: ..................... Con fecha ..........a fs. ....... de los autos de mención se dictó sentencia en los siguientes términos: “….................................................................................................................................................................................................." A fs. ..... se libró Mandamiento de Constatación sobre el inmueble rural de mi propiedad que se encontraba embargado por la actora y a fs. ......... se adjuntó el mismo debidamente diligenciado.- El Oficial de Justicia dejó constancia de su diligenciamiento en los siguientes términos: “ ................................................................................................................................................................................................." Debido al estado avanzado del proceso, encontrándose firme y consentida la sentencia de Primera Instancia dictada contra los demandados y habiéndose EMBARGADO UN INMUEBLE RURAL DE MI PROPIEDAD, con pedido de subasta por parte de los actores, me ví en la obligación de cancelar el importe condenado en sentencia, con mas intereses, costas y costos, pues de lo contrario la venta forzada del mismo resultaba inexorable.- (Con fecha ......................a fs. ..... de los autos de mención la actora presentó el escrito titulado ADJUNTA OFICIOS CONTESTADOS.-SE DECRETE VENTA EN PUBLICA SUBASTA).- Con la finalidad entonces de concluir el reclamo, con fecha ................presenté en el expediente el escrito titulado ACOMPAÑA BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL.- En dicho escrito se practico liquidación de capital, intereses y multas procesales adeudadas, que a la fecha...................... arrojaba un importe de $..........los cuales fueron depositados en una cuenta especial abierta a nombre de V.S. como correspondiente a los autos referenciados supra.- Del deposito efectuado y de la liquidación practicada se dio traslado por cedula a los actores como al demandado de dicho juicio, y al no haber oposición de los mismos, con fecha .........presente el escrito SE APRUEBE LIQUIDACION.- De tal manera evité la subasta del bien de mi propiedad.- Luego, habiéndose regulado los honorarios de los letrados intervinientes en representación de las partes procedí a depositar judicialmente la suma de $ ............- comprensivos de honorarios y aportes a cargo de la parte por la actuación del Dr. ..............en Primera Instancia y Segunda Instancia como apoderado de la actora.- Todo lo hasta aquí expuesto se acredita con las constancias obrantes en autos caratulados: “.......... C/.......... Y OTRO S/EJECUTIVO”, expte. ........... de trámite por ante el Juzgado ..................cuyas piezas principales se adjuntan a la documentación acompañada.-

III. LA REPETICION DEL PAGO:

De todo lo anteriormente expuesto surge que he debido abonar una deuda a la que me había obligado POR OTRO.- Fue el ahora demandado quien arrendó el inmueble rural a los actores, pero ante su reticencia a pagar el precio del arrendamiento pactado debí afrontar personalmente tal obligación, en virtud de mi calidad de fiador asumida en la CLAUSULA..................del contrato suscripto.- De tal manera me he subrogado legalmente en los derechos del acreedor a tenor de lo previsto en los arts. 767, 768 y ccdts del Código Civil y resulta procedente el REINTEGRO del pago efectuado, con mas sus intereses, costas y costos.-

IV.- TRATATIVAS EXTRAJUDICIALES:

A los efectos de que el demandado restituyera el importe abonado por el suscripto y evitar el inicio de la presente acción, se remitió con fecha .....................la carta documento nº......... en los siguientes términos: “............................................................................................................................................................................................" Ante el rechazo del demandado con fecha ...........remití la CD Nº ........ en los siguientes términos: “.........................................................................."


V.- PRUEBA:

Se ofrece la siguiente:
1.- DOCUMENTAL: a) b) c) d) e)
2.-INSTRUMENTAL INFORMATIVA:
3.- INFORMATIVA: En caso de desconocerse el texto, envío o recepción de las cartas documentos que se identifican en PRUEBA DOCUMENTAL, puntos f) y g) solicito se libre oficio a CORREO ARGENTINO a los efectos de que remita copia autenticada de la misma e informe quien la envió, quien la recepcionó y en que fecha.-

VI.- EMBARGO PREVENTIVO.
EXIMICION DE CONTRACAUTELA. A los efectos de asegurar la percepción del crédito que se reclama en la presente demanda, solicito se libre oficio al registro de la propiedad inmueble a fin de que se trabe embargo sobre ............................ Al respecto cabe señalar que se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal dispone para la procedencia de la medida que se solicita.- A través de la documentación que se adjunta se acredita en forma fehaciente la VEROSIMILITUD DEL DERECHO invocado.- Destaco que se adjuntan las principales actuaciones del expediente tramitado por ante el Juzgado de .............. las cuales se encuentran debidamente certificadas por su Secretario.- De la copia del contrato de arrendamiento base de la acción promovida, se acredita el carácter de fiador del suscripto respecto a las obligaciones contraídas por el demandado en el mismo.- Con la copia certificada de la sentencia de trance y remate dictada contra ambas partes de este juicio, se acredita que se ha condenado a las partes de éste juicio al pago del monto reclamado por el actor con más intereses, y multas procesales dispuestas.- Se acompaña el original de escrito en el cual se practica liquidación, sobre cuyo monto se efectúa DEPOSITO JUDICIAL cuya copia también se encuentra certificada por el Secretario del Juzgado . Se acompaña también original con sello de recepción y boleta de depósito judicial original con sello de pago mediante el cual se acredita el pago efectuado por el suscripto correspondiente a honorarios y aportes.- Hago constar que no se han adjuntado la totalidad de las fojas pues el expediente principal alcanza casi.......... fs. y la obtención de copias de los mismos ocasionará un gasto excesivo e innecesario.- Sin embargo considera esta parte que la documentación acompañada resulta suficiente para acreditar la verosimilitud del derecho, dando lugar entonces a la traba de la cautelar solicitada.- Asimismo teniendo en cuenta que se persigue LA REPETICION DE UN PAGO al que ME ENCONTRABA OBLIGADO POR OTRO, solicito se me EXIMA DE CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE PRESTAR CONTRACAUTELA.- De la misma documentación que se adjunta surge con claridad que he debido saldar la deuda que mantenía el ahora demandado POR HABERME CONSTITUIDO COMO FIADOR EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE EN COPIA CERTIFICADA SE ADJUNTA.- Ante ello resultaría un exceso de rigurosidad que V.S. ordene la constitución de una contracautela para materializar la medida cautelar que persigue como finalidad el reintegro por repetición de una suma destinada a cancelar una obligación que correspondía al demandado de autos.- Solicito finalmente que la cautelar sea trabada hasta cubrir el importe reclamado en demanda con lo presupuestado por V.S. para responder a intereses costas y costos de la acción promovida.-


VII.- RESERVA DE ACTUACIONES:

En atención a lo normado por el art. 198 segundo párrafo del C.P.C.C. solicito a V.S. ordene la reserva de las presentes actuaciones hasta tanto se efectivice la mediada cautelar solicitada.-

VIII.- DERECHO: Fundo el derecho que me asiste en lo normado por los arts. 768, 771, 2.029 y cc del Código Civil.- I

X.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto solicito:
1.- Me tenga por presentado, parte, por denunciado el domicilio real y constituido el domicilio legal.-
2.- Se ordene la agregación de la prueba documental acompañada.-
3.- Se ordene la traba de embargo solictado, a cuyo fin deberá librarse el oficio de estilo.-
4.- Se exima al suscripto con la obligación de ofrecer contracautela.-
5.- Se ordene la reserva de las presentes actuaciones.-
6.-Una vez cumplida la traba de la cautelar solicitada se corra traslado al demandado de la demanda promovida por el término y bajo apercibimiento de Ley.-
7.- Oportunamente se haga lugar a la demanda incoada, condenándose al demandado al pago del capital reclamado con más intereses costas y costos de la acción que se promueve.-

Proveer de conformidad:
SERÁ JUSTICIA.-

viernes, 17 de abril de 2009

Contrato de Locación

.CONTRATO DE LOCACIÓN

En la Ciudad de ..............................................................., a los ......... días del mes de…………......................................................de 200.., entre el/la Sr./a ............................................................................., con domicilio en la calle ............................................................., en adelante denominado EL LOCADOR por una parte, y por la otra el/la Sr./a ................................................................, con domicilio en la calle .............................................................., en adelante denominado EL LOCATARIO, celebran el presente Contrato de Locación, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El LOCADOR da en locación al LOCATARIO y este acepta en tal concepto, el inmueble ubicado en la calle.................................................................
SEGUNDA: El plazo de la locación se estipula en dos (2) años a partir del día..........................................., de modo que vencerá indefectiblemente el día…......................... TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de Pesos............................................................................................... ($ ..................).
CUARTA: Los alquileres serán abonados por mes adelantado del primero al diez de cada mes, en el domicilio del LOCADOR o donde este lo indique en el futuro por medio fehaciente.- La mora en el pago de los alquileres, se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza.- Producida la mora los alquileres siempre deberán abonarse con un interés compensatorio del ….. ( ) por ciento mensual acumulativo y un interés punitorio del ….. ( ) por ciento mensual acumulativo.
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: En cualquiera de los casos de incumplimiento de EL LOCATARIO, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas, EL LOCADOR podrá pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa de EL LOCATARIO y solicitar el inmediato desalojo. En ambos casos y para el evento de que EL LOCATARIO dejare abandonada la locación o depositare judicialmente las llaves deberá abonar al LOCA DOR una multa igual al alquiler pactado desde la iniciación del juicio hasta el día en que el LOCADOR tome la libre y efectiva posesión de la propiedad y/o la indemnización por daños y perjuicios sufridos.
SEXTA: INTRANSFERIBILIDAD: El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su trasgresión se considerara especial causal de desalojo, asimismo, le queda prohibido al LOCATARIO subarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter.
SEPTIMA: MODIFICACIONES: Es terminantemente prohibido realizar modificaciones en el inmueble, así como mejoras, las que deberán ser aprobadas previamente por escrito por el LOCADOR o su representante legal y quedaran a su exclusivo beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución alguna por parte de la LOCATARIA.
OCTAVA: La violación por parte del LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente, dará derecho al LOCADOR para optar entre exigir su cabal cumplimiento o dar por resuelto el presente contrato y exigir el inmediato desalojo del inmueble con el pago de los daños y perjuicios pertinentes. Se establece este derecho para el LOCADOR en forma especial en el caso de la falta de pago de dos (2) mensualidades de alquiler por adelantado en el plazo y forma establecidos.

NOVENA: GARANTIAS: El/la Sr/a. …………………………................................, DNI ............................., con domicilio en ……………………................................. .. y el/la Sr/a. …………….............................................., DNI ............................, con domicilio en …………………………………........................................... en adelante denominados "LOS GARANTES", se constituyen en fiadores solidarios y principales pagadores, renunciando en este acto al beneficio de división y excusión, aceptando ser deudores directos de todas las obligaciones que asume el LOCATARIO en el presente contrato, y sus responsabilidades subsistirán hasta que el LOCADOR se de por conforme y reciba el inmueble arrendado en las condiciones establecidas, y de por pagada todas las sumas que pudiera adeudar por cualquier concepto el LOCATARIO. Subsistirán también sus obligaciones aun después del vencimiento de este contrato si el LOCATARIO continuara ocupándolo por cualquier motivo aun con eventual acuerdo del LOCADOR. Especialmente se establece que los garantes responderán por las sumas fijadas en la cláusula QUINTA del presente, incluso si por cualquier disposición legal, futura el LOCADOR se viera precisado a tolerar una prorroga de la locación en cualquier condición. También por las costas, gastos y honorarios que pudieren devengarse con motivo de cualquier juicio que a raíz de este contrato se viera precisado a iniciar el LOCADOR, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, cobro de reparaciones y/o indemnizaciones en las cuales pudiera ser condenado el LOCATARIO y podrán ser reclamadas en cualquier juicio o en el mismo expediente donde se devengaron. Las garantías que se constituyen en cumplimiento del presente, comprenden la totalidad del patrimonio de LOS GARANTES, haciendo especial mención de que en sus patrimonios se encuentra entre otros bienes, a la fecha de la firma del presente, respectivamente: ..................... ........................ ... ................................................... ............. ................... ......................... ................... .... ............ ................. ........................ .. ........................... ......................... ... LOS GARANTES declaran ser únicos titulares de las propiedades antes mencionadas, y que las mismas se encuentran libres de todo gravamen y que no se encuentra sometida al régimen legal del bien de familia y se comprometen a mantener dentro de su dominio la unidad antes citada, y a no realizar ningún acto de disposición u ofrecerlos en garantía que pueda poner en peligro su libre disponibilidad en forma irrestricta, comprometiéndose a solicitar autorización para disponer de dicho inmueble al LOCADOR, quien se obliga a autorizarlo siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en forma simultanea por otro inmueble de similar valor. El incumplimiento de esta cláusula por parte de los garantes facultara al LOCADOR a iniciar las acciones penales por violación del art. 172, subsiguientes y concordantes, del Código Penal, y dar por rescindido el presente contrato solicitando de inmediato la restitución del inmueble locado como si hubiera vencido el termino del contrato.

DECIMA: IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS: Son a cargo del LOCATARIO los siguientes cargos correspondientes al inmueble objeto del presente: SERVICIO DE ELECTRICIDAD, SERVICIO DE GAS, SERVICIO TELEFONICO, SERVICIO DE AGUA POTABLE, IMPUESTOS y TASAS MUNICIPALES y EXPENSAS ORDINARIAS. Se deja especialmente aclarado que todo impuesto, tasa, contribución o servicio que deba abonarse con motivo de la propiedad, o del alquiler, deberá ser abonado por el LOCATARIO, ya sea existente a la fecha del presente o nuevo en el futuro, de manera que el alquiler que percibe el LOCADOR lo recibirá libre de descuento por gasto o pago alguno, debiendo el LOCATARIO, en cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, entregar los correspondientes recibos pagados de los rubros antes mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro.

DECIMOPRIMERA: A todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por validas y eficaces todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria de ……………………………………..........., con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.

DECIMOSEGUNDA: DEPOSITO: En garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el presente contrato, el LOCATARIO entrega en este acto la suma de Pesos ................................................................ ($ ................). Sirve el presente de suficiente recibo y eficaz carta de pago, por el importe mencionado. La suma entregada en depósito, en ningún caso podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados, ni podrá solicitarse su imputación en caso de desalojo.

DECIMOTERCERA: ESTADO DEL BIEN LOCADO: El LOCATARIO recibe el inmueble en perfecto estado de funcionamiento, comprometiéndose el LOCATARIO a reintegrar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibe, salvo el desgaste natural producido en las cosas por su correcto uso y el transcurso del tiempo. Correrán a cargo del LOCATARIO las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad.
DECIMOCUARTA: TELEFONOS: El LOCADOR facilita al LOCATARIO el uso de la línea telefónica ........................... con su respectivo aparato que se encuentra funcionando en el inmueble, comprometiéndose el LOCATARIO hasta la devolución de lo locado a mantener los pagos al día y a su costa. El LOCADOR hará el resguardo de la titularidad ante la compañía que corresponda. La perdida de la línea telefónica por negligencia de cualquier índole imputable al LOCATARIO, dará derecho al LOCADOR a reclamar al LOCATARIO la suma de………………………………………………………………..( $................ )

DECIMOQUINTA: DESTINO DE LA LOCACION: El LOCATARIO destinara el inmueble para……………………………………………………………………………… no pudiéndole dar otro destino por causa alguna. La falta de cumplimiento será causal de rescisión sin perjuicio de las demás acciones por incumplimiento contractual.

DECIMOSEXTA: ENTREGA DE LAS LLAVES: Al finalizar el contrato la entrega de las llaves o de la propiedad solo se justificara por escrito emanado del LOCADOR o su representante, no admitiéndose otro medio de prueba. Si la LOCATARIA consigna las llaves, adeudara al LOCADOR el alquiler fijado en ese momento con mas las actualizaciones previstas hasta el día en que el LOCADOR acepte la consignación o se le de posesión del inmueble sin que esto menoscabe el derecho del LOCADOR de exigir el pago de las penalidades pactadas por esta circunstancia.

En prueba de conformidad, se firman …………..ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.