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jueves, 26 de agosto de 2010

CONVENIO ALIMENTOS - REGIMEN DE VISITAS - TENENCIA PARA SU HOMOLOGACION

Seguir enlace, el modelo fue publicado en el blog en marzo 2009.

martes, 24 de agosto de 2010

A partir del próximo mes, solo tendrán acceso al blog



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INICIA SUCESION AB-INTESTATO

PROMUEVE SUCESIÓN-AB INTESTATO.




Señor Juez:



xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su propio derecho, Argentina, DNI.xx.xxx.xxx, nacida el xx de xxxxxxxx de xxxx, con domicilio en la calle xxxxxxxxx xxxx, p. x, Dto. xx, y xxxxxxxxxxxxxxxxx por su propio derecho, Argentina DNI xx.xxx.xxx, nacida el xx de xxxxxxx de xxxx con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxx Nro. xxx Piso xº de Capital Federal, constituyendo domicilio legal juntamente con la letrada que nos patrocina xxxxxxxxxxxxxxx (T° xx F° xxx CPACF), en la calle xxxxxxxxxx, Piso xx, Dpto. xx, de Capital Federal, a V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:



I.- OBJETO

Que venimos por la presente a promover juicio sucesorio "ab-intestato" de xxxxxxxxxxxxx, argentino, L.E xxxxxxxx, quien fuera en vida padre y esposo, conforme lo acreditamos con los certificados acompañados con la presente.-



II.- HECHOS

El Sr. xxxxxxxxxxx nació en Capital Federal, el xx de xxxxx de xxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxxx y de xxxxxxxxxx.-

El xx de xxxxx de xxxx, contrajo nupcias con xxxxxxxxxxx, en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en la sección xa, Tomo xa, número xxx, del año xxxx.-

De dicha unión nació xxxxxxxxxxxxxx, el día xx de xxxxxxxx de xxxx. Dicho Nacimiento fue inscripto en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, Circunscripción xa, Tomo xx, Número xxxx del año xxxx.

El Sr. xxxxxxxxxxxxx falleció intestado con fecha xx de xxxxxx de xxxx conforme partida de defunción acompañada, emitida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Departamento Central de Defunciones Tomo xºx, Número xxxx del año xxxx.-



III.- ACERVO HEREDITARIO.-

El acervo hereditario está compuesto por los siguientes bienes:

a) Un bien raíz ubicado en la calle xxxxxx Nro. xxxx y xxxx de Capital Federal, designado como Unidad Funcional Nro. xx "x" del xxxxx Piso, Partida Nro. xxx.xxx. Nomenclatura Catastral Circunscripción xx, Sección xx, Manzana x, Parcela xx.-

b) Un bien raíz ubicado en la Av. Xxxxxxx Nro. xxxx, xxxx y xxxx de Capital Federal, designado como Unidad Funcional Nro. xx, xxxxxxx Piso. Nomenclatura Catastral: Circunscripción xx, Sección xx, Manzana xx, Partida Nro. x.xxx.xxx.



IV.- DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA

a) Certificado de Defunción, b) Partida Matrimonio, c) Libreta de Matrimonio d) Certificado de Nacimiento de xxxxxxxx xxxxxxxxxx, e) Fotocopia de DNI de xxxxx xxxxx, f) Fotocopia de DNI de xxxxxxxx xxxxxxxxxx, g) Escritura Nro. xxx, h) Escritura Nro. xxx.



V.-COMPETENCIA.-

V.S. es competente para entender en el presente a raíz del último domicilio del causante y lugar del fallecimiento fue en calle xxxxxx Nro. xxxx de esta Capital Federal.-



VI.- DERECHO.-

El derecho que nos asiste, se funda en los arts. 3545 y concordantes del C. Civil.- y lo normado en los art. 724, 725, 770 y ccs. del CPCC.





VII.- PETITORIO.-

Por lo expuesto a V.S. solicitamos:

1).- Se nos tenga por presentado, por parte y por constituído el domicilio legal indicado.-

2).- Se declare abierto el sucesorio de xxxxxxxxxx xxxxxx, L.E. xx.xxx.xxx.

3).- Se agregue la documentación acompañada, reservándose los originales en la caja fuerte del juzgado y certificando las copias adjuntas, ordenándose el oportuno desglose.

4).- Se ordene la publicación de Edictos en un diario de la Zona y en el Boletín Oficial.-

5).- Oportunamente se dicte declaratoria de herederos y se ordene la inscripción de la misma, en el Registro de la Propiedad Inmueble.-

6).- Se autorice a xxxxxxxxxxxxxxxxx a consultar el expediente, extraer fotocopias, retirar oficios, cédulas, testimonios y a realizar toda otra actividad para la cual la presente autorización les sea suficiente.-



Proveer de conformidad



SERA JUSTICIA

CONTESTA DEMANDA DE DESALOJO ( CON EXCEPCIONES)

CONTESTA DEMANDA. EXCEPCIONES.




Señor Juez:.... , constituyendo domicilio legal en.... , en autos "... contra.... s/Desalojo", a V.S. digo:



1. Represento a la demandada, conforme lo acredito con estatutos y acta de asamblea de reuniones que acompaño. En ese carácter, vengo a tomar intervención en este juicio.



2. Hago uso de la facultad del art. 14 CPCCN y recuso a V.S. sin causa.



3. Planteo la nulidad de la notificación de la demanda, arguyo de falsedad el acta de notificación y pido la suspensión del plazo de contestar con un nuevo traslado que supla las omisiones y me permita contestar en plenitud del derecho de defensa. mientras tanto contesto como puedo sin haber podido conocer las piezas totales de este juicio. La cédula para.... y la de los posibles subinquilinos fue recibida por.... , funcionaria de la demandada, domiciliada en.... de.... , provincia de Buenos Aires. Comprobó que en ambos infolios faltaba la copia de la demanda y el notificador no oyó sus reclamos. Han sido testigos de estos hechos, además,.... perito mercantil, domiciliado en.... ; agrónomo, domiciliado en.... , y.... , contador, domiciliado en.... Todos los cuales, incluida la receptora, quedan propuestos como testigos a los fines de esta cuestión. No es cierto entonces que, como dice la cédula (ambas) se haya agregado copia de la demanda y esto provoca el grave daño de la indefensión sea total o parcial; lo que invoco. Por otra parte, esta cuestión se plantea dentro del quinto día y no consentimos el acto (arts. 169 y 170 CPCCN); por el contrario, nos vemos también precisados a impugnar el acto o instrumento de notificación arguyéndolo de falso en los términos de los arts. 395 CPCCN. y 993 CCRA. Asimismo, planteamos la nulidad de la notificación, conforme al art. 149 CPCCN con todas sus consecuencias. Una de ellas, la suspensión de los plazos y se corra, un nuevo traslado con todos los elementos de ley. Como a todo evento no podemos correr riesgos, de todas maneras, introducimos esta deficiente contestación. Pero exigimos poder contestar con todos los elementos por no estar obligados a conceder ventajas procesales (arts. 16 y 18 CN94). Solicitamos la aplicación de las responsabilidades funcionarias del apartado final del art. 149 CPCCN dejando sentado que en momento alguno este planteamiento implica cargo de ninguna especie a la contraparte.



4. Planteo la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia de jurisdicción (art. 347 inc. 1º, CPCCN). Este juicio tendría que transitar de ser posible su trámite ante el Juzgado.... de este fuero, en el que está radicado el proceso que sigue mi principal contra.... por cumplimiento de contrario sumario y en el cual se discute con anterioridad la relación jurídica que se pretende debatir en el presente, entre las mismas partes, respecto del mismo bien, y ya trabada allí la litis. Por lo cual el presente resulta accesorio del otro proceso (art. 6º, inc. 1º, CPCCN. aplic. analogía).



5. Planteo la excepción de previo y especial pronunciamiento de defecto legal, dado que la demanda no explica adecuadamente los hechos, silencia situaciones, y puede dejar al margen de la litis cosas muy importantes, por ejemplo, una locación verbal vigente de larga duración, no vencida, entre actora y demandada, referente al bien que en autos se reclama (art. 347 inc. 5º, CPCCN). Para la prueba de la excepción precedente y de ésta, se ofrecen los autos preindicados requeribles "ad effectum videndi", lo que desde ya se pide.



6. Planteo la excepción de previo y especial pronunciamiento de litispendencia (art. 347, inc. 4º CPCCN). Entre las mismas partes, por igual relación legal y respecto del mismo bien, tramita el juicio indicado en.... , que debe ser esperado. PRUEBA:....



7. Planteo la excepción de previo y especial pronunciamiento de desasimiento del derecho. En los autos a que he venido refiriendo la aquí actora desistió de su reconvención basada en las mismas circunstancias que aquí esgrime sin formularse reserva de ninguna especie, lo que implica el desistimiento del derecho y la renuncia implícita a toda acción (artículos 1147 y conc. CCRA).



8. Planteo la excepción de fondo de falta de acción y de inidoneidad de vía, por cada una de las siguientes razones encuadrables en los incisos 3º y 5º del art. 347 CPCCN: a) Ante la falta de cumplimiento de los actores que perturban el uso pacifico del bien locado, se produce un incumplimiento de los demandantes que conforme a los principios de los arts. 510 y 1201 CCRA les vedan demandar: no puede exigir cumplimiento quien previamente no cumple; b) Ante una locación verbal, los actores no buscan hacer otra cosa que exigir el traslado del acto al instrumento, arts. 1188 y remisión al art. 1187 CCRA; jamás puede caber el desalojo; c) En tanto mis principales pagan las expensas, usan el inmueble como pueden, hacen arreglos, se les niega por los actores relación locativa, es evidente que éstos han perdido la posesión y no les cabe accionar por desalojo sino por reivindicación o, quizás, a través de acciones, posesorias (art. 2758 CCRA); d) Pero, si hubiera correspondido un desalojo nunca pudo hacérselo independiente puesto que en forma alguna puede superar el imperativo de la acumulación (art. 89 CPCCN).



9. Si se llega a considerar el fondo de este juicio habrá de rechazar la demanda. No es cierto que nos rijamos por el contrato de locación que adjunto la actora. Lo niego y lo desconozco. Nosotros nos regimos por un contrato de locación verbal, hartamente vigente, que tiene la duración convenida y se encuentra amparado por el art. 1º de la ley 23.091, comprobable por todos los medios de prueba que he ofrecido en el juicio que individualizo en esta contestación, y en el cual, hay, incluso, prueba documental: no reconvengo ni puedo contrademandar en primer lugar por la impertinente de la vía que contesto y en segundo lugar porque no se nos puede holgar a afrontar otro juicio, si ya hay uno, por el contrato verbal, ampliamente descriptivo, donde hay litis trabada, contestación, prueba, etc. de mi parte y de la aquí demandante. Estamos pagando como parte del precio y sin ninguna objeción los gastos de conservación, los servicios expensas, y demás retribuciones. No es cierto que el último pago de alquileres sea de mayo o que adeudemos alquileres. Por otra parte, no hay deuda ni mora cuando un supuesto acreedor o locador es quien se niega a cobrar, art. 505 últ. parte CCRA, plenarios "Richmond" y "Azise" de este fuero, art. 509 CCRA, etc. Quedan de todas maneras negados todos y cada uno de los instrumentos y de los hechos y dichos que formen parte de esta demanda y de este juicio. Negamos a la actora todo derecho a esta demanda. Le negamos el derecho a exigirnos desalojo o a escamotear aquel proceso en que existe litis trabada. Cualquiera sea la cosa que temporariamente se resolviese, este juicio no podrá jamás llegar a sentencia, o tener sentencia, antes que el otro que le precedió, por obra de lo dispuesto en los arts. 188, 189 (principio de prevención), 190, 194 y conc. CPCCN y garantía del art. 18 de la CN, que se vería comprometida si se pasase por sobre las normas procesales mencionadas (art. 14 ley 48 y art. 31 CN94). Todo lo que también queda desde ya planteado, para considerar si todas las demás cuestiones previas y preliminares tuvieran decisión negativa contra mi principal, etc.



10. Mi parte desea dejar expresa constancia de una situación de naturaleza procesal, pero que afecta al orden público y puede provocar consecuencias de gravedad institucional. En el juicio que sigue.... contra.... , a que antes me he referido, el juzgado aún no ha tenido por desistido al aquí demandante, de manera que el mismo es en este momento titular de dos acciones idénticas en trámite, actitud que ofende el principio del art. 1071 del CCRA, aunque por mi parte atribuyo la superposición a una actitud no intencional de la contraria.



11. Mi parte debe ofrecer prueba a fin de demostrar que los hechos, circunstancias, documentos, contratos, derechos y demás, invocados por la actora no se ajustan a la verdad. En última instancia, si por cualquier razón este proceso pudiese independizarse del otro, no tiene otra defensa que las pruebas. Por ello, a todo evento, deja ofrecida la siguiente, sin declinar en absoluto de todas las demás cuestiones que quedan planteadas en este escrito.



12. Cheques de pago de alquileres mencionados en el cap. 4 de la demanda referida, que forman parte ese juicio.



13. Recibos de pago de expensas comunes agregados y que pudieran agregarse a dicho proceso.



14. Informes directos de la administración del edificio, en ese juicio, también a n/de....



15. Cartas agregadas a ese juicio, entre otras la carta documental del.... allí agregada, remitida a mi principal por la otra parte y su apoderado. Asimismo, todas las constancias del principio de ejecución de esa locación primordialmente verbal pero robustecible por escrito según se advierte, principio que invoco según la ley 23.091 porque da fuerza y efectividad a la oralidad y protege inalterablemente al inquilino de buena fe.



16. Ofrezco absolución de posiciones de la actora reconocimiento de toda instrumentación y firmas, y para negativa, prueba pericial caligráfica desde ya.



17. Ofrezco como prueba todas las actas de la sociedad aquí demandada y pericia contable para discriminar las referentes a la locación del inmueble objeto de este juicio a partir de.... Designo consultor técnico al Contador Público don.... , domiciliado en.... Actuará perito escribano para transcribir y certificar todas esas actas a cuyo fin designo consultor técnico al escribano.... , con domicilio en....



18. Quedan propuestos como testigos para el fondo del asunto, o sea para el juicio como principal, don.... , visitador, domicilio....



19 Se dispondrá reconocimiento judicial fundamentalmente para la determinación de estado de ocupación del inmueble objeto del proceso.



20. Este juicio no podrá ser fallado antes que el que le precede ya individualizado. En su mérito, resolverlo, deberá estarse al resultado final del mismo y tenerse todas sus piezas, pericias, instrumentos y demás constancias a la vista; incluso por oficio deberán pedirse a ese juez y Expte. todas las piezas mencionadas como pruebas instrumentales y adjuntas, en el presente proceso; ídem, para los sometimientos a reconocimiento, etc.



PETITORIO: 1) Se me tenga por parte, presentado y domiciliado, en el carácter que he dejado invocado; 2) Se proceda según el art. 14 del CPCCN; 3) Se tenga por planteada la nulidad de notificación, falsedad de instrumento público por redargución, suspensión de lazos y nuevos traslados, con costas; 4) Se haga lugar con costas a la excepción de incompetencia de jurisdicción; 5) Se haga lugar con costas a la excepción de defecto legal; 6) Se haga lugar con costas a la excepción de litispendencia; 7) Se haga lugar con costas, a la excepción de desistimiento del derecho; Se haga lugar con costas, a la excepción de inaplicabilidad de esta vía, sin perjuicio de la ocurrencia adonde hubiere lugar; 9) Se haga lugar, en su momento, con costas, a la excepción sustantiva de "sine actione agis"; 10) Se tenga presente el desistimiento inconcluso para nuestra parte y firme para la contraria y el escándalo jurídico; 11) Se tenga presente la prueba ofrecida y agregada a proveer y producir según sea, en su momento; 12) Se tenga presente en su momento, la acumulación según fuere y la espera de sentencia ajena; 13) Se tengan presentes las reservas que dejé formuladas; 14) Se tengan presentes los casos federales conforme a las garantías constitucionales que dejé invocadas; 15) Para todas las pruebas obrantes o referentes al otro Expte. se libren en su momento si se llega a esa etapa, los oficios requiriendo autos y piezas necesarios conforme al amplio derecho de defensa por aporte de prueba de descargo de mi principal; 16) Se tenga por autorizado para diligenciar a mi letrado; 17) En su hora se rechace parte por parte y en íntegro, tanto la demanda como todas y cada una de las peticiones que la contraria ha incluido en la misma. Sírvase V.S. proveer de conformidad. SERA JUSTICIA.



OTROSI DIGO:



A. Escándalo jurídico: I. En el juicio del otro juzgado dirimen cuestión las mismas partes. II.- En el juicio del otro juzgado está en discusión el mismo objeto inmueble. III. En el juicio del otro juzgado está cuestionándose la misma relación locativa. IV. En el juicio del otro Juzgado,.... sostiene que hay una locación verbal y.... sostiene que hay una locación escrita; y lo propio pasa en este juicio. V. Los actores de aquel juicio esgrimen que la locación está vigente y los demandados dicen que está vencida. VI.- En este juicio los actores dicen que está vencida y los demandados dicen que está vigente. VII. En el otro juicio.... mantiene su permanencia y.... la expulsión. En este juicio.... insiste en la exclusión y.... en la permanencia.



B. Conclusión: Si no existiesen normas de Derecho reguladoras de esta situación, hasta la persona más exenta de sentido común, advertiría, que no pueden darse dos sentencias en este único caso, porque -de ser así- habría que admitir, incluso, la posibilidad de que fuesen contradictorias, en cuyo supuesto.... contra.... y.... contra.... , podrían quedar transferidos a una disputa, de "Juez contra Juez". El escándalo jurídico está a la vista y su repulsa a través de todas las cuestiones que he dejado planteadas, que giran alrededor de la vigencia de la garantía de la defensa en juicio del art. 18 de la CN. ES TAMBIEN JUSTICIA.sabri79

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YIM

INICIA EJECUCION DE CUOTAS ALIMENTARIAS ADEUDADS . SOLICITA RETENSION DE HABERES POR CUOTAS ATRASADAS Y POR CUOTAS FUTURAS

INICIA EJECUCIÓN DE CUOTAS ALIMENTARIAS ADEUDADAS. SOLICITA RETENCIÓN DE HABERES POR CUOTAS ATRASADAS Y POR CUOTAS FUTURAS






Señor Juez:



XXXX., con domicilio legal constituido en XXXXXXXXX, piso XX, of. “X”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de mis hijos XXXXX y XXXXX, y con el patrocinio letrado del XXXXXXXXX, tomo Nº XX, folio Nº xxx C.P.A.C.F., C.U.I.T. Nº XXXXX, en los autos caratulados “XXXXX c/ XXXX. s/alimentos” a V.S. manifiesta:



I. OBJETO



Que atento a las cuotas alimentarias que el demandado adeuda, se solicita que por pesos... ($...) se ordene efectuar retención sobre los haberes netos que aquél percibe por todo concepto en la empresa XXXXXX, en la cual trabaja bajo relación de dependencia (tal como fuera acreditado mediante la contestación del oficio de fecha… y que consta a fs. … en los autos “XXXXXX c/ XXXX s/alimentos” que tramitaron ante este Juzgado a su digno cargo), para el caso de que dentro del quinto día de intimado al pago, no lo hiciere efectivo.

Asimismo, y en virtud del reiterado incumplimiento del pago de las cuotas alimentarias —a que el demandado había sido condenado por V.S. en la sentencia dictada oportunamente—, y tal como lo tiene establecido en esa situación la jurisprudencia

(CNCiv., Sala D, 13/5/1983, ED, 106-388 y Rep. LL, 1984-157, sum. 208; ídem, Sala E, 13/6/1990, LL, 1992-D-643, caso 8186; ídem, Sala B, 27/8/1993, LL, 1994-E-720, caso 10.141), solicito se ordene la retención de la cuota alimentaria correspondiente a las cuotas alimentarias que se devenguen con posterioridad.

Que a fin de efectivizar tales retenciones, se libre oficio a la empresa… para que retenga en concepto de cuotas atrasadas hasta un diez por ciento (XX %) de los haberes netos que por todo concepto cobra el demandado, hasta completar el importe total de dichas cuotas más los intereses correspondientes (conforme la liquidación presentada a fs. …, la cual no ha sido objetada por el demandado), y el importe de las cuotas alimentarias oportunamente fijadas en la suma de pesos… ($...) que se devenguen con posterioridad a esta presentación.

A tal efecto, se ordene en dicho oficio que tales retenciones sean depositadas, por el empleador, en el Banco de Depósitos Judiciales a la orden de este Juzgado en los autos “XXXXX c/ XXXXX s/incidente de ejecución de alimentos”.

Que no resultan de aplicación las limitaciones establecidas en la ley 14.443, la Ley de Contrato de Trabajo (y su decreto reglamentario 484/87) y el decreto-ley 6754 (ratificado por la ley 13.894) y, por lo tanto, la medida solicitada resulta ser procedente.



II. DERECHO



Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 499, 502, 531, 538, 648 y 212, inc. 3, del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación.



III. PRUEBA



— Documental

Acompaño testimonio de la sentencia de alimentos que condenó al Sr. XXXX. a abonar la suma de pesos… ($...) en concepto de cuota de alimentos para mis hijos XXXXX. y XXXXXXX

Asimismo, acompaño copia de la contestación al oficio de fecha..., por el cual la empresa… informó que el demandado trabaja en la misma desde el … y que percibe mensualmente por todo concepto un haber neto de pesos… ($...) más el Sueldo Anual Complementario, bonificaciones por productividad y diferencia por vacaciones por los importes netos detallados en esa contestación. Se señala que la documentación original se encuentra a fs. ... del expediente caratulado “XXXX. c/ XXXX. s/alimentos”, que tramitó ante este mismo Juzgado, por lo cual, se solicita que la copia que se acompaña —en caso de que V.S. así lo considere— sea certificada por el actuario.



IV. PETITORIO



Por lo expuesto, a V.S. pido que:

1. Intime al demandado al pago de las cuotas alimentarias adeudadas.

2. En su caso, ordene la traba del embargo a que faculta el art. 648 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, sobre un diez por ciento (XX %) de los haberes netos que percibe el demandado en la empresa… hasta completar el importe total de dichas cuotas más los intereses correspondientes (conforme la liquidación presentada a fs. …, la cual no ha sido objetada por el demandado).

3. Decrete la traba del embargo preventivo solicitado, sobre los haberes netos que percibe el demandado en la empresa…, a medida que las cuotas alimentarias se vayan devengando.

4. Haga lugar al pedido de libramiento del oficio a la empresa… para que practique las retenciones solicitadas y las deposite en el Banco de Depósitos Judiciales a la orden de este Juzgado en los autos “XXXXX. c/ XXX. s/incidente de ejecución de alimentos”.



Proveer de conformidad,



Será Justicia.

INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS

INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS




Señora Juez:





..........., con el patrocinio letrado del Dr. ..........., constituyendo todos ellos Domicilio a todos los efectos procesales en Calle ........ de esta ciudad, por ante V.S. ocurren y respetuosamente dice:

1.-PERSONERIA

Que el Sr. ........ , L.E. ......., con domicilio real en ......., de esta ciudad, ha otorgado Carta Poder a favor de los Dres. ..........., la cuál se acompañará en el plazo previsto en el art. 48 del Cód. Procesal Civil, solicitando se tenga por su legitimo mandatario judicial.-

2.- OBJETO

Que siguiendo expresas instrucciones de su conferente viene a entablar formal demanda por daños y perjuicios derivados de la relación laboral en contra de ..........., con domicilio social en ........., persiguiendo el cobro de la suma de $ .........(pesos ......), y/o a lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse o del prudente arbitrio judicial, con más intereses, gastos y costas, todo ello en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.-

3.-HECHOS

Cuenta su mandante que ingreso a laborar en relación de dependencia para la demandada en .....de ...., con la categoría de Oficial, según el convenio que rige para la industria de la construcción.-

Lo cierto es que el actor trabajó para ......, hasta el mes de ...... del año ....., según la carta documento acompañada en su oportunidad.-

Durante la relación laboral, el actor cumplió con el débito laboral con total buena fe y diligencia, tanto es así que nunca fue sancionado.-

La accionada es una empresa que se dedica a la elaboración de .......; por tanto el débito laboral debía cumplirse a la intemperie, incluso durante los días lluviosos, debido esto a las exigencias de la producción.-

Su instituyente, entre otras tareas, hacia los terminados de ....., para lo cual cumplía la jornada trabajando ..........., lo cual originaba los micro traumatismos que ocasionaron la lesione en su columna vertebral, y de las que da cuenta el certificado medico acompañado.-

También debido a las demandas de producción, el actor debía ayudar en el despacho de camiones, para lo cual se trepaba a los mismos y cuando las grúas se acercaban, el con algún compañero acomodaban la carga, la que pesaba entre 4000 y 15000 Kg.; si bien la misma estaba pendiente de la grúa, debido a su escasa movilidad, demandaba gran esfuerzo físico, para un correcto acomodamiento dentro del camión.-

El actor al ingresar en relación de dependencia debió sortear un exhaustivo examen médico preocupacional, donde la patronal constató la plena capacidad laborativa, la cual después de la actividad viciosa se ve reducida en su totalidad, tal como dan cuenta los certificados médicos acompañados.-

Merece especial consideración el ambiente donde el actor cumplía con sus obligaciones laborales; el mismo estaba contaminado de ruidos, los que provenían de ......... y demás maquinaria pesada, y también de partículas de cemento suspendidas en el aire.-

En ese ambiente, el actor sufrió una notoria disminución auditiva, tal como consta en la audiometria adjuntada.-

Y las partículas de cemento suspendidas en el aire afectaron de forma notoria su aparato respiratorio; lo cierto es que después de ......años de trabajo, el actor tiene afectados ambos pulmones.-

Que es por todo ello que su mandante inicia la presente acción judicial tendiente al cobro de las correspondientes indemnizaciones por las afecciones contraídas accidente de trabajo.-

4.- MONTO DEMANDADO:

Atendiendo al sentido de reparación integral del daño que permite la vía judicialmente elegida, se ha estimado el daño en base a las siguientes pautas:



Edad del actor: ..... años

Tiempo de vida útil: ..... años

Remuneración mensual legal: $ .......-

Porcentaje de incapacidad: ......%, es decir que pasado el 66%, se deber tomar como el 100%.-

En base a estos parámetros se calcula una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actora: en concepto de daño material, la suma de $ ........ y por daño moral, el 20% del rubro anterior, es decir que: ......., lo cual totaliza la suma de $ ..............-

Esta parte deja constancia que no renuncia a mayor cantidad que pudiera resultar de la prueba a rendirse o del prudente arbitrio judicial, toda vez que la pretensión surge de los elementos actuales proporcionados por el mandante.-



5.- INTEGRACION DE LA REPARACION:

Es necesario señalar que conforme la doctrina aplicable y lo ordenado por la Carta Magna, toda persona humana tiene una intransferible y propia dignidad y un valor insustituible en lo subjetivo, pero resarcible en lo jurídico.-



El daño está representado por la pérdida de la capacidad laboral de su mandante, quién ha visto seriamente disminuido debido a la afección columnaria, las patologías pulmonar, a lo que se agrega la disminución auditiva.-

A ello se suma el perjuicio derivado de la imposibilidad de continuar trabajando en las mismas tareas dado que la relación laboral fue concluida por decisión de la patronal.-

Un perjuicio más es el derivado de la imposibilidad de obtener nuevos empleos con tal incapacidad ya que en la práctica nunca podrá superar un examen preocupacional en tales condiciones, situación que se agrava por la edad del actor.-

Finalmente se debe considerar el Daño Moral.-

Es ya unánime la Jurisprudencia en cuanto a admitir la viabilidad de la indemnización por Daño Moral, que está incita en todos los padecimientos físicos de carácter irreversible, los dolores, incomodidades, etc., todo lo cuál se agrava por la edad del mandante y las vicisitudes que habrá de soportar para procurarse su sustento(Daño emergente) en tan inferioridad de condiciones.-

También debe atenderse a sus posibilidades de progreso, ya que al verse limitada su capacidad laboral, sus posibilidades de conseguir trabajo son casi nulas, produciéndose lo que se conoce como “ lucro cesante ”, por cuanto el trabajador pierde de ganar como consecuencia de su minusvalía laboral. Esto último es lo que jurisprudencialmente se ha señalado como “ chance ”, y por lo tanto, no puede estar ausente en la determinación de todo monto indemnizatorio.-

En consecuencia, la liquidación y rubros señalados atienden al concepto de la reparación indemnizatoria integral que no sólo se mide por la culpa sino también en el daño que se halla en relación causal adecuada con la actividad riesgosa o viciosa generadora y que se aplica tanto en materia de responsabilidad contractual como extracontractual, y de la cuál el daño moral es parte de la reparación integral.-

6. - RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO:

Su mandante hace uso de la opción que permite la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, desde que la misma no prohibe expresamente para los accidentes, la aplicación del Código Civil.-

En efecto, podemos decir genéricamente que la responsabilidad es la atribución jurídica de la obligación de reparar las consecuencias de un daño. Nuestro sistema de responsabilidad civil parte del presupuesto de que la misma no existe si no hay daño: menoscabo de los bienes vitales de la persona (integridad psicofísica) o de su patrimonio, según reza el art. 1067 del Código Civil.-

La doctrina ha referido la cuestión de la responsabilidad a dos grandes factores de atribución: el subjetivo (dolo o culpa) y el objetivo (riesgo creado, garantía, etc.).-

Si partimos de un concepto objetivo de antijuridicidad, podemos coincidir con Atilio Alterini en que “ el sistema legal no puede dejar sin repudio toda serie de conductas no vedadas, pero cuya prohibición surge de la consideración armónica del sistema jurídico, como plexo normativo ” ( Responsabilidad Civil , p. 73 , n° 75 . De allí que la actividad que implica un riesgo no siempre es ilícita, sino que en muchos casos resulta plenamente lícita, aunque el legislador contemple in abstracto la eventual producción de un daño derivado de dicha actividad. Es aquí donde el ordenamiento jurídico recepta el régimen de responsabilidad objetiva, en razón del riesgo que conlleva, a posteriori, un daño y califica al evento dañoso como antijurídico. De tal modo que no se trata de acciones lícitas que provoquen daño o acto lícito de consecuencias ilícitas, sino que es el propio factor de atribución objetivo (riesgo) el que, tomando como referencia el daño producido, permite formular el juicio de antijuridicidad, también objetiva, del obrar humano (la actividad riesgosa, en sí misma lícita) que ha sido causa adecuada (nexo causal) de aquel daño en concreto.-

La actividad riesgosa entraña una potencialidad dañosa que el derecho no desconoce, pero sólo surge el reproche de antijurídica, cuando causa daño. Allí actúa el factor de atribución objetivo contenido en el ordenamiento jurídico, que no requiere acreditar que en concreto, existe culpa.-

De esta apreciación del factor objetivo de atribución de responsabilidad, pasamos al que nos ocupa en el sub-exámine, por culpa de la empleadora, esto es, el factor de atribución subjetivo de responsabilidad.-

A ello debe sumarse el hecho de que su mandante no realizó ninguna falta que le sea imputable, desde que, por el contrario, el mismo cumplió con las exigencias laborales impuestas por la patronal.-

Es innegable pues, la culpa de la patronal, como factor subjetivo de atribución de responsabilidad, por cuanto estamos en presencia de una tarea impuesta por el principal sin tomar las precauciones del caso que permitan salvaguardar la integridad física del operario.-

Así se ubica a la culpa como fundamento de la responsabilidad de la empleadora.-

PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD

Que se plantea la inconstitucionalidad de los arts. 2, Inc. b, arts. 39, 49 y concordantes de la Ley 24.557, que introduce la tercera modificación a la ley 24.028 al reemplazar el art.15 estableciendo un procedimiento previo administrativo de conciliación.-

1) El art. 2, Inc. b de la Ley 24.557 es inconstitucional por significar la violación del principio de igualdad ante la ley, amparado por los arts.16 de la Constitución Provincial y de la Constitución Nacional.-

También es inconstitucional el art. 39 de la Ley 24.557 en cuanto exime a los empleadores de toda responsabilidad civil, emergente de accidente y enfermedades ocasionadas por el trabajo. Se afecta en ambos casos la igualdad ante la ley, el adecuado servicio de justicia a que tienen derecho los ciudadanos, amparados por los Preámbulos de las Constituciones Nacional y Provincial y se crea un irritante y arbitrario privilegio en favor de las empresas.-

La desigualdad es irritante manifiesta y aberrante, quedan violados la defensa en juicio, el debido proceso legal y el derecho de propiedad amparados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y los arts. 35 y 43 de la Constitución Provincial. Y en especial, el adecuado servicio de justicia a que tienen derecho los ciudadanos, garantías amparadas por las constituciones de la Nación y de la Provincia, y en el caso de esta última, mas grave aún resulta la violación ya que el art. 11 establece el principio de inalterabilidad de las garantías constitucionales, que no pueden ser modificadas por leyes de menor rango y posteriores.-

Ya que se elimina un derecho, se produce un cercenamiento, determinando así un privilegio y una violación al derecho de igualdad al cuál todo ciudadano tiene derecho.-

Este art. imposibilita, en principio, la aplicación del art. 1109 del Código Civil. Una ley especial no puede negar una ley general, una ley sobre la Seguridad Social no puede derogar una norma del Derecho Civil, salvo que se modifiquen o deroguen los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, lo cuál no ha ocurrido ni ocurrirá. El daño debe ser reparado en cualquier circunstancia. Además, el art. 39 de la referida ley, atacado de inconstitucional, viola también expresamente los derechos del trabajador en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional (art. 17) y la Constitución Provincial (art. 35).-

2 ) En relación al art. 49 y concordantes de la Ley 24.557, al introducir reformas al art. 15 de la Ley 24.028, inherentes a leyes procesales, cuyo dictado y modificaciones son de competencia de las Provincias, cercena también las garantías constitucionales. Ello en virtud de que fueron y son facultades no delegadas a la Nación. Todo lo referente a leyes de procedimiento es materia reservada a al jurisdicción de cada Provincia de acuerdo a lo establecido en los arts. 121 de la Constitución Nacional , en concordancia con lo establecido en el art. 144, Inc. 21 y 22 de la Constitución Provincial, que se reserva la facultad del dictado entre otras, de las leyes que rigen la administración de justicia, es decir, las leyes de procedimiento.-

En consecuencia de tales facultades no delegadas a la Nación, la Provincia ....... ha dictado sus códigos de Procedimientos Civiles, Penales, Administrativos, Laborales, etc.–

En los Códigos de Procedimientos Civiles y Laborales de la Provincia de ...... no está prevista la Conciliación obligatoria previa en los supuestos de daños causados por una persona o empresa contra obreros o particulares o con motivo de la prestación de trabajo.-

Por lo tanto, resulta inconstitucional el art. 49 de la Ley 24.557. Este ordenamiento, en cuanto introduce una reforma de naturaleza procesal el art. 15 de la Ley 24.048, es violatorio del art. 121 de la Constitución Nacional (facultades no delegadas a la Nación) y del art. 144, Incs. 21 y 22 de la Constitución de la Provincia de ......, en virtud de haberse reservado esta, las facultades de dictar las leyes de procedimiento.-

En consecuencia, dicha norma es inconstitucional y así debe ser declarada por el tribunal requerido. El art. 49 impugnado de inconstitucionalidad es además nulo, al establecer una instancia administrativa previa, no prevista en los ordenamientos procesales de la Provincia de ....... y restringe los derechos consagrados por los tratados internacionales, como la “ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ” , “ PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA ” y la “ DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ”, aprobados por resolución 217 de la “ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS ” e incorporadas en la Constitución Nacional definitivamente en 1994. Y la aludida instancia administrativa previa es violatoria de la igualdad ante la ley, consagrada por los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, al exigirle al trabajador o a sus causahabientes por el sólo hecho de serlos, CUMPLIR CON UNA INSTANCIA PREVIA, para acceder al servicio de justicia. Se viola también el preámbulo de la Constitución Nacional y Provincial, al privar a un causahabiente de un trabajado , de un adecuado servicio de justicia a que tienen derecho todos los ciudadanos.-

La declaración de Inconstitucionalidad de una ley nacional puede ser declarada tanto por un juez de la Nación como por jueces provinciales. El art. 116 de la Constitución Nacional establece en forma implícita esta facultad. Por otro lado, el art. 10 de la Constitución de la Provincia de ......, establece que los jueces aún de oficio pueden y deben declarar la inconstitucionalidad de leyes violatorias de garantías y derechos de índole constitucional. Esto en virtud de del principio de contralor de constitucionalidad. En relación a este tema y por razones de economía procesal, nos remitimos a los fundamentos volcados por el tribunal de Trabajo N° dos de Lanús (Buenos Aires), de fecha 20-03-96, publicado por DERECHO DEL TRABAJO 1996-B , como así también a diversos fallos originados en el Juzgado Civil y Comercial N° TRES de esta ciudad.-

Las razones esgrimidas para articular la inconstitucionalidad, y en el hipotético caso de que no se hiciere lugar a la misma, sirven por demás para introducir el caso constitucional, puesto que los derechos enunciados con una resolución en tal sentido estaría gravemente cercenados; es por ello que esta parte hace la reserva de ocurrir por ante el STJ y por ante la CSJN, mediante los recursos extraordinarios establecidos en la ley 310 y 48, respectivamente, por Inconstitucionalidad Provincial y Nacional.-

8.- DERECHO

Considerando las características del presente caso y habiendo planteado esta parte la inconstitucionalidad de las normas relativas a la ley 24.577 y en virtud de tratarse de una acción de naturaleza civil, es de aplicación al presente caso el art. 1109 y concordantes del Código Civil.-

La ley 24.028 ha sido derogada por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, que mantuvo únicamente el art. 15, en virtud de la reforma introducida por el art. 49 de la ley citada, cuya declaración de inconstitucionalidad se pide por la presente.-

La ley 24.557 establece un sistema de seguro obligatorio para los empleadores, exclusivamente, pero no, para los trabajadores y operarios. Es una norma de la seguridad social e independiente del derecho civil, inclusive del laboral.-

Por lo tanto, es aplicable al presente caso el sistema del Derecho Civil común, normas que no han sido modificadas ni derogadas por la Ley 24.557, por ende, tienen plena vigencia desde que no ha sido prohibida expresamente para los accidentes.-

Con las leyes 9688 y 24.028 se reconoció la existencia de dos sistemas de reparación integral: uno tarifado, posterior y otro anterior, de reparación integral o del derecho común. Al derogarse el sistema de la Ley 24.028 , quedó únicamente en vigencia el sistema de reparación del derecho común anterior en el tiempo a la ley de accidentes de trabajo y a las normas de seguridad social.-

Por ende, fundo la presente demanda en los arts. 1068, 1069, 1078, 1079, 1083, 1109 y subsiguientes y concordantes del C.C.; y demás disposiciones de la legislación vigente favorables a mi mandante.-

9.- PRUEBA

Sin perjuicio de la prueba que oportunamente se ofrecerá, ofrezco la siguiente prueba que hace al derecho de mi mandante. Invoco y me acojo a la inversión de la carga de la prueba:

DOCUMENTAL: Recibos de sueldo: correspondientes al actor en ......; en caso de desconocimiento al momento de exhibir los libros de sueldos y jornales se cotejara por Secretaria con los recibos; Certificados Médicos: Se acompañan ..... certificados médicos donde constan las dolencias e incapacidad del actor; en caso de desconocimiento se citará al Dr. ........ en su domicilio de ........ para que reconozca firma y contenido; Carta Documento: Se acompaña la carta documento enviada por la demandada, donde da por terminada la relación laboral; en caso de desconocimiento se oficiará con la copia simple a la Suc. Local de Correo Argentino, para que informe sobre su autenticidad, fecha de emisión y recepción; Certificación de Servicios y Remuneraciones: Se acompaña la certificación de servicios y remuneraciones extendidas por la accionada; en caso de que la copia sea desconocida se oficiará a la ANSES con copia de la misma, para que informe sobre la autenticidad de la certificación; Audiometría: Se acompaña una audiometria del actor; en caso de desconocimiento se citará a la Lic. ........, para que reconozca la misma; Radiografías: Se presentan cuatro radiografías del actor y su respectivo informe; en caso de desconocimiento se citará al Dr. ........, con domicilio en ......., para que reconozca placas y el informe: Toda la documental en cuestión en original, se encuentra agregada en los autos rotulados “............– D. y Perjuicios –“ , que tramitó por ante el Juzgado Civil y Comercial ......, de esta ciudad.-

INSTRUMENTAL: Se oficiará al Juzgado Civil......, de esta ciudad , a fin de que remita a effectum videndi et probandi los autos rotulados “ ..........– D. y Perjuicios –“.-

EXHIBICION DE LIBROS: A los fines de determinar las indemnizaciones correspondientes, como así también la remuneración Normal y Habitual del trabajador que percibía al momento del la producción del accidente de trabajo, solicito se designe fecha de audiencia a los efectos de la exhibición de libro de sueldos y jornales, recibos de sueldos pertenecientes al actor.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Se intime a la demandada a presentar el legajo del actor, examen medico preocupacional, exámenes médicos periódicos, tarjetas horarias y demás documentación, todo ello bajo apercibimiento de los dispuesto en el art. 388 in fine del CPC.- en idénticos términos se intimará a la accionada a presentar la acreditación por su parte del cumplimiento de la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo y sus Decretos reglamentarios.-

ABSOLUCION DE POSICIONES: Del demandado a tenor de los pliegos que se presentarán el día de la audiencia que V.S. deberá fijar a tal efecto, bajo apercibimiento legal.-

EXHIBICION DE D.N.I.: Se fije fecha de audiencia a los efectos de que el actor proceda a la exhibición de su Documento Nacional de Identidad.-

PERICIAL MEDICA: Solicito se designe Perito Medico de oficio para que determine si el actor presenta las lesiones de las que da cuenta los certificados médicos; si las mismas son incapacitantes para el trabajo; causales o concausales con el trabajo, si generan incapacidad laborativa, si es total o parcial, permanente o transitoria; Desde ya proponemos como perito de parte al Dr. ........., con domicilio en .........-

INSPECCION OCULAR Y RECONSTRUCCION DE TAREAS: Se designe día y hora de audiencia a fin de que el tribunal conjuntamente con el actor y los testigos ofrecidos, se constituya en los lugares de trabajo del actor y produzca esta medida probatoria.-



POR LO EXPUESTO A V.S., SOLICITO:

1.- Tenga por presentado, por parte, en el carácter invocado. Por denunciado Domicilios y constituido Domicilio Procesal.-

2 .- Por promovida Formal Demanda por Accidente de Trabajo en contra de ........-

3 .- Por acompañada la documental, la cual deberá reservarse en Caja de Seguridad.-

4 .- Tenga presente la inconstitucionalidad denunciada.-

5 .- Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a las demandadas al pago de la suma reclamada, por los conceptos aludidos, con más sus intereses, gastos y costas y desvalorización monetaria.-

6 .- Se libre mandamiento CON HABILITACION DE DIA Y HORA de Embargo Preventivo sobre bienes muebles de propiedad de la demandada, hasta cubrir el monto reclamado con mas lo que V.S. presupueste provisoriamente para responder a intereses, costas y desvalorización monetaria.-

SERA JUSTICIA -

DEDUCEN DEMANDA DE APREMIO

DEDUCEN DEMANDA DE APREMIO




Señor Juez:

Dr. ........... Mat. ........, abogado, con el patrocinio letrado del Dr.............., Abogado, Mat. Nº .........., constituyendo domicilio en .........ciudad, ante V.S. ocurrimos y decimos:



I - PERSONERÍA

Que conforme se acredita con las copias simples del Poder General para Juicios, que en este acto se acompaña, el Sr. Intendente de la ciudad .............. nos ha conferido mandato suficiente para actuar en nombre y representación de la Municipalidad de ..........., con domicilio en ............., solicitando en consecuencia, se nos tenga desde ya como su legítimo representante, acordándosele la participación legal.-



II - OBJETO

En tal carácter, y habiendo recibido expresas instrucciones de mi mandante, vengo en tiempo y forma a deducir formal demanda de APREMIO en contra de ............ y/o quien corresponda con domicilio en Calle ............., ciudad, por el cobro de la suma de Pesos ................, ( $ ..........- ) con más sus intereses, gastos y costas, solicitando desde ya que en su oportunidad dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.-



III - HECHOS

Que conforme surge de los títulos que en este acto se acompañan la demandada adeuda al MUNICIPIO el importe reclamado en concepto de TASA POR SERVICIOS PUBLICOS que gravan la Finca N° ...... y que más detalladamente se especifica en el mismo, según los Registros Municipales y de conformidad a lo preceptuado en el Art. 54, siguientes y concordantes del Código Tributario Municipal.-

Que la liquidación que adjuntamos constituye Título Ejecutivo, conforme lo dispuesto en el referido texto legal, Código Tributario Provincial y demás legislación vigente, siendo aplicable al presente el trámite previsto en el Art. 604 del C.P.C., revistiendo éstas las formalidades exigidas por el Código Tributario Provincial y Municipal respectivamente.-



IV.- MANDAMIENTO

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 531 y concordantes del C.P.C. solicitamos a V.S. libre mandamiento a los fines de que requiera a la demandada el inmediato pago del importe adeudado con más lo que V.S. fije provisoriamente, constituya domicilio dentro del radio del Juzgado y deduzca las excepciones legítimas que tuviere, bajo apercibimiento de rebeldía y de nombrar en su representación al Defensor Oficial, y en su defecto se trabe embargo sobre bienes de la misma en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas designando depositario judicial de los mismos.-

Que el mismo deberá ser diligenciado en el domicilio sito en Calle ........... de ésta ciudad, haciéndose constar que se encuentran autorizados a participar en su diligenciamiento los suscriptos y/o quienes éstos designen con facultades para denunciar nuevo domicilio, como así también que el Sr. Oficial de Justicia se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilios, secuestrar bienes, designar depositario judicial y disponer todas las medidas necesarias al lleno de su cometido.-



V – DERECHO

Fundamos la petición de nuestro mandante, en lo dispuesto en el Art. 604 del C.P.C., 108, sig. y conc. de la Ley .......-



VI – PRUEBA

DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente prueba documental:

A – 1 Certificados de deuda, de 5 fojas

B – Copia de mandato.

SUBSIDIARIA: Para el caso de desconocimiento de la documental mencionada en el punto “A”, se deja ofrecida desde ya la correspondiente prueba pericial contable.



VII – POR TODO LO EXPUESTO A V.S. PEDIMOS:

1) Nos tenga por presentados, por parte, a mérito de la copia de mandato adjuntado, y por constituido domicilio legal y denunciado el de mi mandante.-

2) Tenga por iniciada formal demanda de APREMIO en contra de .............. y/o quien corresponda con domicilio en Calle ............l, ciudad, por el cobro de la suma de Pesos ..............., ( $ .........- ), con más sus intereses, gastos y costas del proceso.-

3) Por acompañada la documental.-

4) Se libre mandamiento en la forma y fines solicitados.-

5) Oportunamente haga lugar a la demanda en todas sus partes, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto se haga a nuestro mandante, íntegro pago de la suma reclamada, con más sus intereses, gastos y costas.-



SERA JUSTICIA

PREPARA LA VIA EJECUTIVA

PREPARA VIA EJECUTIVA.


Señor JUEZ:

T........R................., por derecho propio, con domicilio real en..............................y constituyendo el domicilio proesal en ................................conjuntamente con el letrado que me patrocina Dr....................................t................. f...............CPACF., a V.S. me presento y digo:

I) Objeto.- Dado que el documento acmpañado no trae por sí solo ejecución, vengo a solicitar la preparación de la vía ejecutiva para demandar al SR..................... con domicilio real en...................................................., y a estos efectos solicito que se cite al mismo en los términos del art. 526 CPCC por el plazo de cinco días para que comparezca personalmente al Juzgado a reconocer la firma que se le atribuye, bajo apercibimiento de tenerse por reconocido el documento en caso de no comparecer sin justa causa o no contestar categóricamente.

II) Petitorio.-

1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.

2) Se cite al Sr......................................en los términos del art. 526 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de ley.

3) Oportunamente, se tenga por preparada la vía ejecutiva.



Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA

PROMUEVE DEMANDA EJECUTIVA- SOLICITA EMBARGO

PROMUEVE DEMANDA EJECUTIVA


SOLICITA EMBARGO



Sr. Juez:

.............., Abogado, Mat. ............, con mi propio patrocinio, constituyendo domicilio procesal en calle ............, ciudad, a V.S. me presento y digo:



I – PERSONERÍA:

Que tal como consta en copia que adjunto a la presente del Poder General para juicios, labrado por Escritura Pública Nº ...., pasada por ante el Escribano ............, Titular del Registro Notarial Nº ..... de esta ciudad de ........, que declaro bajo juramento se encuentra vigente en todos sus términos, soy apoderado de la firma ........... con domicilio en calle ..............ciudad de .........., Provincia de .........., por lo que en tal carácter solicito se me tenga por su legitimo representante.-



II – OBJETO:

Que en merito del poder aludido y cumpliendo con expresas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a promover demanda ejecutiva en contra de ............, DNI Nº .........., con domicilio real en ..........., de esta ciudad de........, por el cobro de la suma de PESOS DOS ......... ($ ........-), con mas los intereses correspondientes hasta su total y efectivo pago, con mas costas y costos del proceso los cuales derivan exclusivamente de su incumplimiento.-



III – HECHOS:

El instrumento base de la presente acción es un pagaré sin protesto suscripto por el demandado a favor de mi poderdante, con fecha de vencimiento el ........, por la suma de PESOS ......... ($ .........-). Operado el vencimiento del mismo y ante el incumplimiento de la obligación asumida por el demandado, se le intimó extrajudicialmente de pago en reiteradas oportunidades sin obtener respuesta alguna, lo cual ha dado lugar a la presente ejecución.-



IV - PRUEBAS:

A – Documental:

· Copia del Poder General para juicios.-

· Original de Pagaré sin protesto suscripto por el demandado que deberá reservarse en secretaría, y copia para ser agregada al expediente.-



B – Pericial Caligráfica Subsidiaria:

En forma supletoria y para el hipotético caso de desconocimiento de las firmas insertas en el pagaré, dejo desde ya ofrecida la correspondiente pericial caligráfica, a fin que determine si las firmas inserta en el titulo que se acompaña es de puño y letra del demandado.-



V – DERECHO:

Fundo la presente acción en el derecho que le asiste a mi mandante conforme lo dispuesto por los Arts. 520, 523 inc. 5, sgtes. y cctes. del C.P.C.C de la Provincia de .........., y en la Legislación Nacional Cambiaria Decreto-Ley Nº 5965/63.-



LIBRE MANDAMIENTO:

Solicito se libre mandamiento de intimación de pago y embargo al demandado, reclamando el capital con mas lo que V.S. presupueste provisoriamente para gastos y costas.-

En el mismo acto deberá citarse de remate a los fines de que oponga excepciones.-



VI – PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

· Me tenga por presentado por parte, con domicilio procesal constituido, por acreditada personería en merito a la copia del Poder que adjunto.-

· Por acompañada documental detallada en punto IV, agregándose al expediente las copias simples que se acompañan y ordenándose reservar en secretaría los originales de las mismas, y por ofrecida Pericial Caligráfica subsidiaria.-

· Por promovida formal demanda ejecutiva en contra de .............-

· Téngase por ofrecida prueba y ordene su producción.-

· Libre mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo.-

· Oportunamente dicte sentencia haciendo lugar a la presente demanda en todos sus términos hasta que se haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado, intereses que correspondan, gastos y costas.-





PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

ALEGATO DE BIEN PROBADO DE LA ACTORA..------Alegato bien probado, proceso por devaluación monetaria.

Señor Juez:....
(abogado CPACF.... ), por la actora, patrocinado por el Dr..... , ambos, con domicilio legal en.... , en los autos ".... " (Expte..... ), a V.S. digo:

1. En tiempo y forma vengo a alegar de bien probado.
2. Teniendo en cuenta la facultad de V.S. de requerir expedientes "ad effectum videndi" y la estrecha conexión existente entre los juicios ".... " (Expte..... ) y ".... " (Expte..... ), ambos que tramitan por ante este juzgado y secretaría, es que desde ya solicito que para sentenciar estas causas se tengan ambas a la recíproca vista, y por eso, me permito en el curso de este alegato, formular citas de ambas, por su estrecha conexión y exactitud de resultado.

3. A dichos efectos de vista, me permito resumir las fojas de mayor relieve, para su compulsa: I._ Causa ".... " (Expte..... ) Fs 5 a 10 Demanda, 34 a 42 Contestación ministerial, 51 a 58 Contestación bancaria, 94 Informe de concurso, 102 a 104 Absolución bancaria de posiciones, 107 a 109 Absolución ministerial de posiciones, 134 a 144 Instrumentación agregada por el síndico, 145 a 151 Informe de la sindicatura, 157 y ss. Informe del perito contador, 171 Observaciones de la actora a la pericia, 194 a 203 Informe del consultor de la demandada, 265 a 271 Explicaciones periciales. II._ Causa ".... " (Expte..... ): Fs 4 a 9 Demanda, 32 a 40 Contestación bancaria, 46 a 53 Contestación ministerial, 152 a 154 Absolución bancaria de posiciones, 174 a 176 Absolución ministerial de posiciones, 207 a 272 Declaraciones testimoniales, 398 a 401 Pericia contable, 408 Declaración de.... , 421 a 442 Manifestaciones del consultor de la demandada, 456 y ss. Declaración testimonial de....

4. La demandada reclama una reparación integral con motivo del perjuicio causado en forma directa e inexcusable a la actora, por actos de los demandados y de sus dependientes y subordinados.

5. Se destaca la situación comercial y actividad de la actora y se detallan las medidas intempestivas y quizás intencionadas, discriminatorias y confiscatorias, que provocaron el daño y el quebranto.

6. Se hace mérito pausadamente del ámbito de las devaluaciones que contrariaron lo que virtualmente se garantizó, y se analizan las distintas fuentes de responsabilidad. Lo que no significa que no puedan haber actuado juntamente una responsabilidad representativa, contractual, extracontractual, culpa o dolo concurrente de un Estado que debe responder de los actos de sus funcionarios, etc. Queda también subsumida en la demanda una suerte de imprevisión indirecta y fatal originada por el Estado, que no puede ser aplicada a los contratos en curso entre los particulares, pero de la que debe responder igualmente el Estado, por aplicación extensiva y obligada de los principios del art. 1198 del CCRA. Bien documentada es la lista de actos lesivos, injustos, irritantes, fuente de responsabilidad.
7. La demanda relata también con seriedad, el curso y volumen de las violaciones atribuidas a las demandadas, las que cuentan con responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la posible graduación de responsabilidades, tema que queda exclusivamente para ellas y entre ellas.

8. Aparece el tema de la tablita (demanda, cap. 4) de las sucesivas y gravísimas devaluaciones, de la propaganda esquiva y desnaturalizante, de forma que las diversas medidas, tomadas con total desapego de la razonabilidad, venían envueltas en un misterio que no hacía sino desorientar a los inversores, fabricantes, importadores y comercio en general.

9. La demanda (demanda, "derecho", cap. 6 y sus ítemes) hace un análisis de la diferente doctrina y jurisprudencia imperantes, y prácticamente transcribe párrafos de todos los argumentos vertidos vinculados al tema, de manera que se crea un fuerte sustento de naturaleza económica y jurídica, la mayor parte del cual emana de hechos conocidos, públicos y notorios en demasía, que son del conocimiento de C toda la población y de los señores jueces. Porque la especie de vaciamiento habida en este orden, esta subversión de origen estatal, difiere en materia de otros terrorismos de Estado, pero no se diferencia de formas similares utilizadas antes de 1984, por el grupo gobernante. Esto exime de mayor comentario.

10. En la demanda se indicó que no era posible la determinación cuantificada inmediata, atento las características de la acción y las diversas implicancias de las medidas estatales cuestionadas, en el curso de los acontecimientos. Es por esto que la cantidad quedó deferida a lo que en más o en menos surgiera de la prueba a rendirse, fundamentalmente, de la pericia. Este criterio no fue cuestionado y hoy, como mi parte sigue asida al mismo principio, permite sostener que la acción debe progresar con todos sus accesorios, o sea, los intereses y las costas, ya que las negativas de las partes demandadas han sido totales, y ha quedado demostrada la indispensabilidad del ejercicio de la presente acción y de la promoción de esta demanda. Así debe admitirse (arts. 68 CPCCN y 1071 y conc. CCRA).
11. En la contestación del Banco.... (cap.II), se formula una negativa general de hechos que carece de valor procesal. Lo que así deberá oportunamente entenderse (art. 331 CPCCN). Se desconoce la autenticidad de documentos de terceros, que carece también de significación, habida cuenta de la certidumbre instrumental emanada de los datos acogidos por la pericia del contador designado por el juzgado. Lo que igualmente deberá tenerse presente.
12. Niega el Banco (cap. IV) que las devaluaciones hayan sido causa de la pérdida de la actora y una causalidad eficiente. Lo que aparece destruido no solamente por lo que en la materia puede considerarse como de pública notoriedad, sino con motivo de los resultados de la peritación contable de autos.



13. Niega el Banco el carácter de sorpresivos de los cambios, lo que además de ofender la naturaleza de las cosas y constituir la negación de lo que todos conocemos, es contrario a lo que han declarado en autos todos los ministros y ex funcionarios, algunos, autores directos de los actos perjudiciales que fundan la acción. La alegación sobre facultades legislativas resulta un tanto infantil, en cuanto que esta demanda no las cuestiona sino el ejercicio intencional o desaprensivo o culposo o caprichoso o discriminatorio, y el despojo. No más serio es lo que se intenta expresar sobre el criterio de igualdad, dado que las manifestaciones teóricas que se vierten (contest. Bco., V) no alcanzan para desvirtuar las consecuencias fatales, necesarias, ineludibles, de los caprichosos cambios producidos, quién sabe en beneficio de quién. Esta contestación interpretada al pie de la letra parece consagratoria de la irresponsabilidad total del Estado y de sus funcionarios por los actos ilegítimos y el abuso del poder, y, de aceptarse, debía determinar no solamente la desaparición de posibilidad de acción del poder judicial, sino la quiebra definitiva del sistema representativo y republicano, que impone justamente lo contrario, o sea, la responsabilidad por los actos de gobierno. Es necesario, además, recordar que habiéndose apoderado en la época a que este caso se refiere, el poder administrador, también de las facultades legislativas, resulta tanto más grave la responsabilidad que se exige y, aún, en caso de duda, esa circunstancia acumulativa de por sí contraria a nuestra CN debe ser comiusda contra los esgrimentes del poder y en favor de los reclamantes de los daños (tal el caso de la actora). El Banco, a su vez, hace reserva del caso federal (?), pero como no explica a qué situación se refiere, la misma se vuelve ociosa y carece de significación futura.
14. En el mismo criterio de negación total, se pronuncia el Estado Nacional a través del Ministerio.... Las cuestiones y negativas que se plantean resultan también generales, lo mismo que las reservas de caso federal, de manera que las mismas no requieren otra contestación que los propios autos. Ambas partes, como se ha dicho, solicitan el rechazo integral de la acción emprendida. En vinculación con ambas contestaciones y con la índole del presente juicio, deseo formular algunas apreciaciones, que hacen al carácter de los hechos vinculantes: si son o no de estado jurídico y notorio y en qué medida las negativas contenidas en las contestaciones del Estado y del Banco, pueden ser óbice al progreso total de esta demanda. Deseo, al respecto, formular una comparación acerca de la situación procesal existente en estas dos causas gemelas, que son los juicios de ".... " (Expte..... ) y de ".... " (Expte..... ), respectivamente, porque el acaso ha querido que en cada una de ellas cierta situación probatoria aparezca distinta, y, de todas maneras, la tenida a la vista de ambas causas para dictar respectivamente sentencia en las mismas, permite a la justicia apreciar los elementos reunidos en ambos, sin esfuerzo.

15. En la causa ".... " (Expte..... ), por auto de Fs..... , del.... , quedó resuelto con carácter definitivo, que: No existen hechos controvertidos. No se desconocen las manifestaciones de los funcionarios públicos, sino la mera responsabilidad.
16. En la causa ".... " (Expte..... ) por auto del.... , se permitió no obstante prueba testifical: Para que no se produjese una limitación de pruebas que pudiese dar origen a una privación de justicia.

17. Esto permite que las declaraciones de los personajes que idearon y ejecutaron este sistema de despojo que la demanda busca subsanar, hayan declarado en la causa ".... " (Expte..... ), como oportunamente se verá, y deja al descubierto, además, que los propios responsables directos que hacen responsable al Estado porque pertenecían a él (art. 1112 CCRA, cit.), no hacen sino confirmar cuanto esgrime esta demanda.

18. Las absoluciones de posiciones dirigidas al Ministerio.... y al Banco en ambas causas compañeras, han producido resultados jurídicos de relevancia, porque denotan el desorden, la desincronización y la mala fe con que la cosa se ha manejado. A ese fin, y sin perjuicio de que de la lectura total de las contestaciones surge nítidamente el derecho por el que nuestra parte reclama, veamos diferencias francamente insólitas graves conforme al siguiente cuadro comparativo: Expediente ".... " (Expte..... ), El Banco se niega a contestar por impertinente la posición sobre que la tablita respondía a la filosofía de conducción (económica) del gobierno; Expediente ".... " (Expte..... ), El mismo Banco contesta que no es cierto; Expediente ".... " (Expte..... ), El Banco niega la devaluación del.... %; Expediente ".... " (Expte..... ), El Banco reconoce una devaluación del.... %; Expediente ".... " (Expte..... ), El Banco niega la devaluación del.... %; Expediente ".... " (Expte..... ), El Banco dice es cierto a la posición sobre el.... por cien; Veamos ahora lo que dice el Estado (Ministerio.... ): Expediente ".... " (Expte..... ), Contesta (4º p.) que la "pauta cambiaria" fue uno de los instrumentos esenciales del Plan Económico; Expediente ".... " (Expte..... ), Contesta (4º p.) que la "pauta cambiaria" no fue instrumento esencial de ese Plan; Expediente ".... " (Expte..... ), Contesta que la filosofía económica señalaba que la apertura económica debe mantenerse sobre una paridad razonable del peso con el dólar; Expediente ".... " (Expte..... ), Contesta exactamente lo contrario; Expediente ".... " (Expte..... ), Contesta que (p. 9) hubo una devaluación del.... por ciento con ciertas particularidades el.... ; Expediente ".... " (Expte..... ), Dice que no, que no le consta, que no sabe motivos; Expediente ".... " (Expte..... ), a la 14º posición si se llegó a devaluar.... %, dice que sí; Expediente ".... " (Expte..... ), a la misma pregunta dice: "No es cierto"; A mí me parece que estas increíbles contestaciones de funcionarios de ese nivel en absolución de posiciones que han tenido tiempo de estudiar con toda comodidad y mayor tiempo en la quietud de sus despachos, han producido un desquicio tal, que una misma parte contesta diferente en expedientes distintos y ambas partes contestan en oposición en uno mismo y en dos expedientes, es porque no hay verdad, no hay lealtad, no hay buena fe para reconocer errores, no hay deseo de clarificar, no hay sincronización, cada dependencia y cada funcionario buscan desligarse ellos mismos de la responsabilidad como puedan, y o que es peor, no existe una planificación cierta y definida, regular, estable, un criterio orientador único, sino diversidad de criterios que no hacen sino reflejar la irrazonabilidad de todo el sistema. Considero que una de las pruebas más acabadas de la injusticia, la irrazonabilidad, la desorientación que ha generado en el perjuicio cuyo resarcimiento se reclama, la ofrece la anarquía de las contestaciones de las absoluciones de posiciones, agregadas con el mayor desapego.

19. En forma breve, puesto que en virtud de un claro contenido no es necesario abundar, me referiré a declaraciones de importantísimos personajes, que han concurrido en el expediente de ".... " (Expte..... ) pero que yo solicito que sean tenidas en cuenta también en el Expte. ".... " (Expte..... ), ya que para ello no se necesita sino tener a la vista dicho Expte. ".... " al momento de dictar sentencia. Veamos ahora los rasgos más salientes en cuanto hace a los casos que nos ocupan, de las principales declaraciones testimoniales. Testigo.... : Reconoce el cambio abrupto y rectificatorio en materia cambiaria en que se basa esta demanda. Reconoce que se omitió hacer conocer a aproximación de dichos cambios. Testigo.... : Expresa que el anuncio oficial de una pauta de ajuste cambiario hace suponer a los particulares que ése será el curso del cambio para que adopten sus decisiones económicas. Testigo.... : No se pronuncia sobre lo preguntado en forma especifica por no haber actuado en tal momento. Testigo.... : El sistema de la tablita indujo y perjudicó. Llevó a empresas a estado de insolvencia. No se podía contratar seguro; prohibido. "Aún el más prudente y desconfiado tenía una promesa de cambio (tablita) para dar realidad a sus decisiones" (Nos preguntamos: y, violada la tablita, ¿qué?). Y finaliza este testigo así: "La fractura de la tablita supone la ruptura de las reglas de juego que no impusieron los tomadores de créditos sino el propio gobierno." Testigo.... : La tablita funcionó como seguro de cambio. Durante la tablita no existió la posibilidad de concertar seguros de cambio con el BCRA a nivel de contratos individuales. Testigo.... : Extensa declaración de la que surge con claridad y concisión que la tablita fue una verdadera trampa y la responsabilidad estatal de la misma. El Estado creó un cúmulo de circunstancias para inducir a error a los particulares, y obtuvo ese resultado en perjuicio de éstos. Contiene una dura crítica al sistema y a los funcionarios de.... reveladoras de otras responsabilidades extracontractuales en el tema que motivó el juicio presente y el otro cuyas circunstancias también se refieren en conexiónen este mismo escrito.

20. Creo atinado, también, establecer algunas comparaciones entre las pericias contables obrantes en el juicio ".... " (Expte..... ) y en el juicio ".... " (Expte..... ), porque en las mismas se revelan las mismas eficiencias y deficiencias. He de referirme a que se trata de dos peritos distintos designados por el juzgado, y ambos han trabajado de distinta manera, aunque divorciados, según algunos términos vertidos por el consultor técnico de los demandados, de éste. Es necesario recordar que el consultor técnico no es en autos un perito ni debe presentar algo así como su propio dictamen, por más deseos de abultamiento de un posible honorario que tenga. Solamente el perito formula pericia. En realidad, el consultor sólo puede impugnar, ponderar, observar, proponer formas; algo así como lo que antes de existir el consultor podía hacer la parte mediante los pedidos de explicaciones. Como las cosas son así, no cabe considerar las "conclusiones" del consultor, sino, solamente, las del perito, que es el auxiliar del juez y cuyos dichos sobre los hechos transcurridos hacen fe (v. gr., si estuvo o no presente el consultor, etc.). Tanto en ".... " como en ".... " los peritos, luego de larguísimas operaciones, de análisis exhaustivos de documentación, de pedidos de explicaciones y aclaraciones, vienen a arribar al mismo criterio de pérdida y daño originado a los respectivos actores por las medidas, actos y omisiones a que las también respectivas demandas se refieren. De manera que no existen elementos, y menos los podríamos tener nosotros, luego de tan elevada labor, para oponernos a sus conclusiones. Por lo demás, las pericias no han recibido propiamente impugnaciones, sino que cuando han existido dudas o desavenencias, los señores peritos se han pronunciado con amplitud, seriedad, amplia documentación fundante y muy buenas razones.

21. Esto me inclinaen un tema en que todo lo técnico está a la vista a reiterar mi adhesión al planteo inicial de la actora, a refirmar las observaciones formuladas por la misma en las diversas etapas periciales, a considerar el valor técnico de lo actuado por cada perito y a desestimar -por haber equivocado el camino- la totalidad del trabajo del consultor de la otra parte (pieza por otra parte que, atento lo hecho y las situaciones dadas en algunas de sus presentaciones, no resulta beneficiosa para la decisión final que pueda imponerse al presente litigio).

22. A las no coincidencias de presente y a los diversos criterios sobre lo que avaló o no ante el perito el consultor técnico de los demandados, habida cuenta de la condición de delegado del juez del perito, habrá que tener como cierto, lo que manifestó éste. Pido se tenga presente.


23. La pericia del caso ".... " (Expte..... ) sirve también como elemento probatorio para el caso ".... " (Expte..... ) y la pericia del caso ".... " (Expte..... ) sirve también como probatoria para el caso ".... " (Expte..... ). Ambas asignan el perjuicio a las causas de la demanda. Ambas establecen la relación de causalidad. Ambas dan cifras, a las que habrá que adecuar y reformar con el pago de intereses y costas de este juicio. Las ampliaciones requeridas por mi parte y las respectivas contestaciones periciales, contienen ahora todo el daño y quebranto resarcible. En cuanto al caso ".... " (Expte..... ) es de sumo interés el detalle de juicios Fs..... y ss. y las estimaciones indubitables de daños del informe del Contador Síndico del Concurso (Fs..... a.... ). Adviértase que en dicho caso ".... " (Expte..... ) para principios de 1982 se hablaba de una perdida superior a los 25 millones de dólares.
24. Otra jurisprudencia: Causa "Cirlafin S.A. contra Estado Nacional y BCRA, Ordinario", Juzgado Federal Dr. Obarrio, Secretaría Dr. Vidal Durand, fallo (sentencia) 21-3-86. Acoge una demanda similar a esta defiriendo los montos a los trabajos periciales y reconociendo la responsabilidad estatal concurrente contractual/extracontractual por las devaluaciones operadas (las mismas que motivan estas demandas de.... y de.... ).
PETITORIO:
1) Tener por presentado este alegato;
2) Tener a la vista el sentenciar los autos pedidos;
3) Deferir las cifras a los montos periciales en el momento oportuno;
4) Tener presente el mantenimiento de los casos federales;
5) Tener por formuladas las objeciones respecto de la extralimitación de la función del consultor y en todo caso liberar a mi parte de costas al respecto; 6) En su hora dictar sentencia acogiendo la demanda en todas sus partes, con intereses y las costas.


SERA JUSTICIA.