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miércoles, 3 de noviembre de 2010

PROMUEVE ACCION DE AMPARO

PROMUEVE ACCION DE AMPARO.-


RESERVA CASO FEDERAL.-











SEÑOR JUEZ:





......................., abogada, mat. N° ................ en representación de CAMUTTI, ROXANA NOEMI, constituyendo domicilio legal en calle ................................ de la ciudad de Mendoza a V.S. me presento y digo:







I-PERSONERIA



Conforme lo dispone el art. 165 del Código Procesal Civil, expreso a V.S. que los datos personales de mi representado son CAMUTTI, ROXANA NOEMI, DNI: 20.835.415, a su vez actuando en representación de su hijo SOTO JUAN PABLO siendo el mismo, menor de edad. Con domicilio real en calle Cuyo N° 124 del B° Sta Ana en el Dpto Guaymallén Pcia de Mendoza.







II- OBJETO



Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en tiempo y forma a interponer Acción de Amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y Ley N° 16.986 en lo pertinente, contra Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA) con domicilio en calle Mitre 741 de esta capital y/o quién resulte civilmente responsable, por los daños moral y económico causados a mi mandante, bebido que el Sr. Soto, Juan Pablo sufre mielomeningocele , así mismo padece de una incapacidad motora del 80%, incontinencia urinaria, todo esto detallado en Historia Clínica, desde ya dando conocimiento, que esta es una enfermedad de tratamiento de por vida y siendo ésta muy costosa, lo cual se hace imposible a sus padres enfrentar los gastos que esta enfermedad demanda..

En consecuencia, y en virtud de la legitimación reconocida en el art. 43 de la Constitución Nacional tanto a mi mandante, como a las asociaciones y a la Defensoría del Pueblo en materia de derechos colectivos, solicito a V.S. condene a Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA) a que estime los medios necesarios a efectos que la misma se haga cargo de todos los gastos ( en forma inmediata al pedido de los médicos, sobre todo con la urgencia que amerita la enfermedad de Juan Pablo y no con reembolsos como lo han hecho hasta ahora), tanto de el tratamiento de dicha enfermedad, con todo lo que ello implica (estudios, tratamientos, cirugías, internación, medicación, férulas etc.) como así también de los gastos del traslado del Sr. Juan Pablo Soto hacia los centros médicos asistenciales a fin de poder realizarse todos los estudios correspondientes y traslados a el establecimiento educativo.









III- LEGITIMACION



Baso mi legitimación para interponer la presente acción en función de lo normado por el art. 43 de C.N. y demás derechos constitucionales reconocidos en el plexo legal de aquella.

Me encuentro legitimado para interponer la presente acción de amparo, toda vez que el derecho a la salud y a la vida se encuentran reconocidos en nuestra Carta Magna, como así también por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.







IV- HECHOS



En el día de la fecha, mi mandante la Sra. Camutti Roxana Noemí, plantea la imposibilidad de costear los diferentes tratamientos sugeridos por los profesionales para su hijo Juan Pablo Soto. El mismo presenta una historia clínica compleja.

Desde el momento de su nacimiento y hasta la fecha, sus padres se hicieron cargo de todos los gastos que producían los tratamientos, cirugías, internación, medicación y traslado de su hijo. Contando éstos con la obra social mencionada (OSUTHGRA) desde el año 2002 y por consiguiente siendo su hijo adherente en la misma.

Juan Pablo, tiene su primer operación a las 19hs de vida, la cual fue realizada en el Hospital Notti y la misma estuvo a cargo del Dr. Sosa Medina (Neurólogo), su segunda operación la tuvo a los 3 años de edad, ésta fue realizada en la zona motora de Juan Pablo (pies), la cual estuvo a cargo del Dr. Cirilo, Carlos, la tercer operación se realizó en el año 2005, la misma fue de médula anclada la cual estuvo a cargo nuevamente del Dr. Sosa Medina realizada nuevamente en el Hospital Notti (teniendo hacía ya 3 años la cobertura de la Obra Social ). En cuanto a la cuarta operación realizada también en la parte motora (pies) la Obra Social no se hizo cargo, debido a que consideraron que no correspondía, excusándose en que el profesional a cargo no pertenecía a la cartilla de profesionales adheridos a dicha empresa de salud, por ese motivo la cirugía y demás costos fueron abonados por sus padre ,(téngase en cuenta que el profesional interviniente en la operación era el médico que conocía y llevaba el tratamiento de Juan Pablo), luego de varias tramitaciones se consiguió que la Obra Social le reembolse el monto abonado, el cual cumplieron con una demora de 6 meses posteriores.

A Juan Pablo lo operaron el año pasado (2008), también en la zona motriz, después de la misma le colocaron un yeso por 45 días, después de ese tiempo había que colocarle férulas con carácter de urgencia, hasta la fecha Juan Pablo no puede contar con las mismas de parte de la Obra Social, corriendo riesgos de que la operación fracase. Por supuesto que sus Padres no dejaron que esto pase y le hicieron colocar la férulas correspondientes, pero cada día que pasa se les imposibilitan más estas compras.

La obra social cubre el tratamiento de Juan Pablo, pero el problema radica en que sus padres no están en situación económica de poder costear dichos tratamientos, medicación y traslados, en forma inmediata y urgente como la salud de de su hijo lo requiere y no pueden esperar el reintegro de dichos montos hechos por la obra social en el plazo que esta estima oportuno ,en ocasiones, hasta (seis. meses) considerando la gravedad del caso.

Cabe aclarar que la enfermedad de Juan Pablo no sólo se basa en tratamientos simples sino: en el uso permanente de férulas que son muy costosas y se modifican constantemente de acuerdo a su crecimiento y que tendrá que usar de por vida, el uso permanente de pañales debido a su incontinencia urinaria, rehabilitación de por vida y el tratamiento de hidroterapia con carácter de urgencia, sugerido por los especialistas y que todavía no puede realizar.

Con respecto a los medios de transporte, la D.I.N.A.D.I.F le otorga la tarjeta RED BUS a Juan Pablo, ( es lo único que la institución puede brindarle) de todas maneras la utiliza con muchos inconvenientes, dado que subir a un colectivo es un esfuerzo que no es aconsejable para su salud, y si no tiene donde sentarse inmediatamente tiene que bajar , no puede viajar parado. Es sabido que por las consecuencias de su enfermedad está imposibilitado para viajar por estos medios, y la Obra Social sabiendo tal motivo, dice que la APE( Administración de Programas Especiales) sólo cubre el transporte del colegio y no así el de sus terapias ( kinesiología e hidroterapia).

La Obra Social reconoce el transporte escolar, unicamente, con ciertas condiciones: 1)Que se presente certificado de alumno regular, cosa que saben, no es posible otorgarlo por tener en distintos períodos educación domiciliaria.

En pocas palabras, no cubren el transporte o traslados de ninguna índole . .Esto no parece una burla?.







V-DERECHO VULNERADO



El derecho a la salud. El derecho a la vida.





Según los organismos especializados en materia de salud, se entiende por salud “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades” (Organización Panamericana de la Salud: Constitución de la Organización Mundial de la Salud. En Documentos Básicos, Documento oficial Nº 240,Washington, 1991, p. 23).



Paralelamente, la salud ha sido reconocida –en el ámbito nacional e internacional como un derecho humano, inherente a la dignidad humana, de forma tal que el bienestar físico, mental y social que pueda alcanzar el ser humano constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar.



La primera norma internacional que consagra expresamente el derecho a la salud data de 1946 y es la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) que refiere como uno de los derechos fundamentales “... el disfrute del más alto nivel posible de salud”.



Luego de ello, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos han consagrado el derecho a la salud. Dichos instrumentos se encuentran en lo más alto del ordenamiento jurídico argentino, es decir, gozan de jerarquía constitucional (CN, art. 75, inciso 22).



En efecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 25 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (...) la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...”.



El derecho a la salud también se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su art. 12 establece que en los estados parte “deberán tomarse las medidas necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad para asegurar a toda persona el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (art. 12. párr. 1ro. y 2.c).



En el ámbito americano la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, en su art. XI proclama que “Toda persona tiene derecho a que la salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.



El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, firmado por la República Argentina, establece en su art. 10.1 el derecho a la salud en los siguientes términos “toda persona tiene derecho a la salud entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. Dice en el punto 10.2 que “Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:



a) la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la de asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b) la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del estado;

c) la total inmunización con las principales enfermedades infecciosas;

d) la prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas...”.



Tres aspectos del derecho a la salud se han plasmado en los instrumentos internacionales de derechos humanos: “la declaración del derecho a la salud en cuanto derecho básico; la sanción de normas con miras a subvenir las necesidades de salud de grupos de personas concretos y la prescripción de vías y medios para dar efecto al derecho a la salud” (Theo Van Boven “The right to health as a Human Right”, Workshop, 1979; p. 54-55).



El concepto de salud en tanto derecho humano pone el énfasis en los aspectos sociales y éticos de la atención de salud del estado y revela que su negación, al igual que a la de cualquier otro derecho se puede impugnar legítimamente.



A su vez, el derecho a la salud constituye un presupuesto esencial del inalienable derecho a la vida. En relación con ello, cabe señalar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas s/ Recurso de Hecho"(Sentencia del 24 de octubre de 2000):







VI- APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES: OBLIGACIÓN DEL ESTADO





Existe un marco conformado por tratados Internacionales, con rango constitucional, –Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenios Internacionales, que garantizan el derecho a la salud sin discriminación.



Cabe agregar que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, desde la reforma del año 1994 poseen jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inc. 22 de la C.N. Ello significa que comparte con la Constitución su supremacía y que, por lo tanto, se sitúa en el vértice de nuestro ordenamiento jurídico.



Ello implica, también, que leyes, decretos, y reglamentos del poder ejecutivo, resoluciones administrativas, actos administrativos de alcances individuales, y sentencias deban aplicarlas en un doble sentido, no sólo no contradiciéndola con las normas de las Convenciones sino en sentido positivo, adecuándose a lo prescripto por el tratado de modo que el tratado se desarrolle a través de esos dispositivos. (Bidart Campos, G. "Constitución, Tratados y normas infraconstitucionales sobre derechos humanos en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño", en Derecho y los chicos, María del Carmen Binchi (comp.), Espacio, Buenos Aires, 1995, p. 37).



En este sentido, se ha señalado que: "...a los tratados internacionales –mucho más cuando, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tienen jerarquía constitucional hay que adjudicarles lo que se da en denominar "fuerza normativa" (Bidart Campos, ob. Cit.). Quiere decir, en otras palabras, que son normas jurídicas, que tienen aplicabilidad directa.



La vigencia de los tratados de derechos humanos, reiteramos, no está destinada solamente a servir de complemento del derecho interno sino que, necesariamente, implica condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el poder judicial, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos.















VII- DAÑO MORAL Y ECONÓMICO



Como en esta materia S.S debe valorar la personalidad y conducta de las partes, a los efectos de fijar un monto resarcitorio, cumplo con señalar que mi mandante es hijo de modestos trabajadores, que sus únicas entradas las obtienen de sus trabajos personales, y que en la actualidad ven menguados sus ingresos debido al los gastos que esta situación les producen. Como es natural, mi poderdante agotó los recursos para obtener de la parte demandada una reparación, pero la misma se negó a todos sus requerimientos, evadiendo la función de sus responsabilidades mediante dilación.

Sus padres deben costear los estudios que deben realizarle a Juan Pablo para verificar el estado de la enfermedad que padece.-

Tal circunstancia los lleva a no poder continuar con los tratamientos en virtud de que con sus ingresos mensuales no puede costear el mismo en su integridad.-

Esa conducta será, sin duda debidamente evaluada por V.S. y fijará una cifra como indemnización por todos los daños y perjuicios ocasionados por la Obra Social.





VIII- PRUEBA



Ofrezco la siguiente que hace al derecho de mi representado, solicitando la producción de las medidas que a continuación se exponen:





1- CONFECIONAL:



Se fije audiencia a fin de que comparezcan el representante legal de la accionada absolver posiciones que se someterán en ese acto a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, bajo apercibimiento de ley.



2- INSTRUMENTAL:



I- Fotocopia recibo N° 338 con fecha 31-10-08/ fotocopia recibo N° 339 con fecha 29-11-08/ fotocopia recibo N° 340 con fecha 31-12-08. todos por traslado Kinesiología de Juan Pablo Soto.



II- Fotocopia recibo N° 1.178 ( por 6 sesiones de rehabilitación) con fecha 22-01-09 emitido por el Lic. Javier Alejandro Cabrignac.

III- Fotocopia recibo N° 1.179 ( por 16 sesiones de rehabilitación) con fecha 22-01-09 emitido por el Lic. Javier Alejandro Cabrignac.



IV- Fotocopia recibo N° 1.180 ( por 19 sesiones de rehabilitación) con fecha 22-01-09 emitido por el Lic. Javier Alejandro Cabrignac.



V- Fotocopia recibo N° 1.187 ( por 19 sesiones de rehabilitación) con fecha 06-02-09 emitido por el Lic. Javier Alejandro Cabrignac.



VI- Fotocopia factura N° 0001-00000761 ( por par de ortesis cortas en polipropileno con incorporación de proto ostesis baja previo molde de yeso) con fecha 15-01-09



VII- Fotocopias (2) por pago de monotributo teniendo como fecha 01-11-08 y 03-02-09 adjuntando fotocopia de carnet de obra social correspondiente a la Sra. Camutti, Roxana Noemí como titular de la misma y la otra correspondiente al Sr. Soto Juan Pablo.



VIII- Fotocopia de Historia Clínica del Sr. Soto, Juan Pablo. Otorgada por el Hospital Notti.



IX- Original de constancia de operación realizada por el Dr. Enrique Sosa Medina.



X-Original de informe evolutivo de Juan Pablo Soto del Dr. Javier A. Cabrignac.



XI-Original de pedido de ortesis, emi8tida por el Dr. Mirabile, Roberto de fecha 04-01-06



XII-Fotocopia factura N° 0001-00000761 de compra de ostesis recetada por el Dr Mirabile de fecha 15-01-09.



XIII- Fotocopia de pedido de ortesis otorgado por el Dr. Mirabile Roberto de fecha 24-07-08.



XIV-Fotocopia de pedido de intervención quirúrgica realizada por el Dr Mirabile Roberto y adjunto factura de la misma.























3- INFORMATIVA:



Se deberá oficiar de estilo al Hospital Notti de Mendoza a los efectos de que remita copia debidamente autenticada de la Historia Clínica del Sr. Soto Juan Pablo.



Se deberá oficiar de estilo a OSUTHGRA a los efectos de que remita copia debidamente autenticada de la Historia Clínica del Sr. Soto Juan Pablo.







4- RESERVA DEL CASO FEDERAL:





En virtud de requerir, la presente demanda, la interpretación de normas de carácter constitucional, hacemos en legal tiempo y forma expresa reserva de accionar por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme artículo 14 de la Ley Nº 48, en el supuesto de no hacerse lugar a nuestra petición, ya que se verían conculcados el derecho a la vida, a la salud, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Así también, en caso de ser rechazada la presente demanda, la sentencia prescindiría de la aplicación de normas legales y constitucionales expresas, circunstancia que también suscita cuestión federal y de la que hago reserva expresa de someter a conocimiento del máximo tribunal.







5- TASA DE JUSTICIA:



De acuerdo con lo dispuesto por el art. 13 inciso b) de la ley 23.898 la acción de amparo está exenta del pago de tasa judicial.







6- PETITORIO:



Por las razones expuestas, solicitamos a V.S.:



A. Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado;



B. Se tenga por planteado el caso federal;



C. Se agregue las pruebas ofrecidas y oportunamente ordene su producción;



D. Se haga lugar a lo solicitado: 1) Que se pague de forma inmediata todos los tratamientos solicitados, como así también los que se adeudan al día de la fecha. 2) transporte para el traslado del colegio y sesiones de fisioterapia. 3) El pago de los bolsones de pañales ( por su incontinencia).4) Se pague el monto que US estime

necesario como resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por la Obra Social OSUTHGRA



E. Se haga lugar a la acción presentada.



F. Oportunamente, se dicte sentencia receptando favorablemente lo aquí peticionado, en carácter de urgente, como la salud del menor lo requiere, con costas a la demandada OSUTHGRA.-











PROVEER DE CONFORMIDAD.

SERA JUSTICIA.-