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martes, 24 de agosto de 2010

INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS

INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS




Señora Juez:





..........., con el patrocinio letrado del Dr. ..........., constituyendo todos ellos Domicilio a todos los efectos procesales en Calle ........ de esta ciudad, por ante V.S. ocurren y respetuosamente dice:

1.-PERSONERIA

Que el Sr. ........ , L.E. ......., con domicilio real en ......., de esta ciudad, ha otorgado Carta Poder a favor de los Dres. ..........., la cuál se acompañará en el plazo previsto en el art. 48 del Cód. Procesal Civil, solicitando se tenga por su legitimo mandatario judicial.-

2.- OBJETO

Que siguiendo expresas instrucciones de su conferente viene a entablar formal demanda por daños y perjuicios derivados de la relación laboral en contra de ..........., con domicilio social en ........., persiguiendo el cobro de la suma de $ .........(pesos ......), y/o a lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse o del prudente arbitrio judicial, con más intereses, gastos y costas, todo ello en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.-

3.-HECHOS

Cuenta su mandante que ingreso a laborar en relación de dependencia para la demandada en .....de ...., con la categoría de Oficial, según el convenio que rige para la industria de la construcción.-

Lo cierto es que el actor trabajó para ......, hasta el mes de ...... del año ....., según la carta documento acompañada en su oportunidad.-

Durante la relación laboral, el actor cumplió con el débito laboral con total buena fe y diligencia, tanto es así que nunca fue sancionado.-

La accionada es una empresa que se dedica a la elaboración de .......; por tanto el débito laboral debía cumplirse a la intemperie, incluso durante los días lluviosos, debido esto a las exigencias de la producción.-

Su instituyente, entre otras tareas, hacia los terminados de ....., para lo cual cumplía la jornada trabajando ..........., lo cual originaba los micro traumatismos que ocasionaron la lesione en su columna vertebral, y de las que da cuenta el certificado medico acompañado.-

También debido a las demandas de producción, el actor debía ayudar en el despacho de camiones, para lo cual se trepaba a los mismos y cuando las grúas se acercaban, el con algún compañero acomodaban la carga, la que pesaba entre 4000 y 15000 Kg.; si bien la misma estaba pendiente de la grúa, debido a su escasa movilidad, demandaba gran esfuerzo físico, para un correcto acomodamiento dentro del camión.-

El actor al ingresar en relación de dependencia debió sortear un exhaustivo examen médico preocupacional, donde la patronal constató la plena capacidad laborativa, la cual después de la actividad viciosa se ve reducida en su totalidad, tal como dan cuenta los certificados médicos acompañados.-

Merece especial consideración el ambiente donde el actor cumplía con sus obligaciones laborales; el mismo estaba contaminado de ruidos, los que provenían de ......... y demás maquinaria pesada, y también de partículas de cemento suspendidas en el aire.-

En ese ambiente, el actor sufrió una notoria disminución auditiva, tal como consta en la audiometria adjuntada.-

Y las partículas de cemento suspendidas en el aire afectaron de forma notoria su aparato respiratorio; lo cierto es que después de ......años de trabajo, el actor tiene afectados ambos pulmones.-

Que es por todo ello que su mandante inicia la presente acción judicial tendiente al cobro de las correspondientes indemnizaciones por las afecciones contraídas accidente de trabajo.-

4.- MONTO DEMANDADO:

Atendiendo al sentido de reparación integral del daño que permite la vía judicialmente elegida, se ha estimado el daño en base a las siguientes pautas:



Edad del actor: ..... años

Tiempo de vida útil: ..... años

Remuneración mensual legal: $ .......-

Porcentaje de incapacidad: ......%, es decir que pasado el 66%, se deber tomar como el 100%.-

En base a estos parámetros se calcula una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actora: en concepto de daño material, la suma de $ ........ y por daño moral, el 20% del rubro anterior, es decir que: ......., lo cual totaliza la suma de $ ..............-

Esta parte deja constancia que no renuncia a mayor cantidad que pudiera resultar de la prueba a rendirse o del prudente arbitrio judicial, toda vez que la pretensión surge de los elementos actuales proporcionados por el mandante.-



5.- INTEGRACION DE LA REPARACION:

Es necesario señalar que conforme la doctrina aplicable y lo ordenado por la Carta Magna, toda persona humana tiene una intransferible y propia dignidad y un valor insustituible en lo subjetivo, pero resarcible en lo jurídico.-



El daño está representado por la pérdida de la capacidad laboral de su mandante, quién ha visto seriamente disminuido debido a la afección columnaria, las patologías pulmonar, a lo que se agrega la disminución auditiva.-

A ello se suma el perjuicio derivado de la imposibilidad de continuar trabajando en las mismas tareas dado que la relación laboral fue concluida por decisión de la patronal.-

Un perjuicio más es el derivado de la imposibilidad de obtener nuevos empleos con tal incapacidad ya que en la práctica nunca podrá superar un examen preocupacional en tales condiciones, situación que se agrava por la edad del actor.-

Finalmente se debe considerar el Daño Moral.-

Es ya unánime la Jurisprudencia en cuanto a admitir la viabilidad de la indemnización por Daño Moral, que está incita en todos los padecimientos físicos de carácter irreversible, los dolores, incomodidades, etc., todo lo cuál se agrava por la edad del mandante y las vicisitudes que habrá de soportar para procurarse su sustento(Daño emergente) en tan inferioridad de condiciones.-

También debe atenderse a sus posibilidades de progreso, ya que al verse limitada su capacidad laboral, sus posibilidades de conseguir trabajo son casi nulas, produciéndose lo que se conoce como “ lucro cesante ”, por cuanto el trabajador pierde de ganar como consecuencia de su minusvalía laboral. Esto último es lo que jurisprudencialmente se ha señalado como “ chance ”, y por lo tanto, no puede estar ausente en la determinación de todo monto indemnizatorio.-

En consecuencia, la liquidación y rubros señalados atienden al concepto de la reparación indemnizatoria integral que no sólo se mide por la culpa sino también en el daño que se halla en relación causal adecuada con la actividad riesgosa o viciosa generadora y que se aplica tanto en materia de responsabilidad contractual como extracontractual, y de la cuál el daño moral es parte de la reparación integral.-

6. - RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO:

Su mandante hace uso de la opción que permite la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, desde que la misma no prohibe expresamente para los accidentes, la aplicación del Código Civil.-

En efecto, podemos decir genéricamente que la responsabilidad es la atribución jurídica de la obligación de reparar las consecuencias de un daño. Nuestro sistema de responsabilidad civil parte del presupuesto de que la misma no existe si no hay daño: menoscabo de los bienes vitales de la persona (integridad psicofísica) o de su patrimonio, según reza el art. 1067 del Código Civil.-

La doctrina ha referido la cuestión de la responsabilidad a dos grandes factores de atribución: el subjetivo (dolo o culpa) y el objetivo (riesgo creado, garantía, etc.).-

Si partimos de un concepto objetivo de antijuridicidad, podemos coincidir con Atilio Alterini en que “ el sistema legal no puede dejar sin repudio toda serie de conductas no vedadas, pero cuya prohibición surge de la consideración armónica del sistema jurídico, como plexo normativo ” ( Responsabilidad Civil , p. 73 , n° 75 . De allí que la actividad que implica un riesgo no siempre es ilícita, sino que en muchos casos resulta plenamente lícita, aunque el legislador contemple in abstracto la eventual producción de un daño derivado de dicha actividad. Es aquí donde el ordenamiento jurídico recepta el régimen de responsabilidad objetiva, en razón del riesgo que conlleva, a posteriori, un daño y califica al evento dañoso como antijurídico. De tal modo que no se trata de acciones lícitas que provoquen daño o acto lícito de consecuencias ilícitas, sino que es el propio factor de atribución objetivo (riesgo) el que, tomando como referencia el daño producido, permite formular el juicio de antijuridicidad, también objetiva, del obrar humano (la actividad riesgosa, en sí misma lícita) que ha sido causa adecuada (nexo causal) de aquel daño en concreto.-

La actividad riesgosa entraña una potencialidad dañosa que el derecho no desconoce, pero sólo surge el reproche de antijurídica, cuando causa daño. Allí actúa el factor de atribución objetivo contenido en el ordenamiento jurídico, que no requiere acreditar que en concreto, existe culpa.-

De esta apreciación del factor objetivo de atribución de responsabilidad, pasamos al que nos ocupa en el sub-exámine, por culpa de la empleadora, esto es, el factor de atribución subjetivo de responsabilidad.-

A ello debe sumarse el hecho de que su mandante no realizó ninguna falta que le sea imputable, desde que, por el contrario, el mismo cumplió con las exigencias laborales impuestas por la patronal.-

Es innegable pues, la culpa de la patronal, como factor subjetivo de atribución de responsabilidad, por cuanto estamos en presencia de una tarea impuesta por el principal sin tomar las precauciones del caso que permitan salvaguardar la integridad física del operario.-

Así se ubica a la culpa como fundamento de la responsabilidad de la empleadora.-

PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD

Que se plantea la inconstitucionalidad de los arts. 2, Inc. b, arts. 39, 49 y concordantes de la Ley 24.557, que introduce la tercera modificación a la ley 24.028 al reemplazar el art.15 estableciendo un procedimiento previo administrativo de conciliación.-

1) El art. 2, Inc. b de la Ley 24.557 es inconstitucional por significar la violación del principio de igualdad ante la ley, amparado por los arts.16 de la Constitución Provincial y de la Constitución Nacional.-

También es inconstitucional el art. 39 de la Ley 24.557 en cuanto exime a los empleadores de toda responsabilidad civil, emergente de accidente y enfermedades ocasionadas por el trabajo. Se afecta en ambos casos la igualdad ante la ley, el adecuado servicio de justicia a que tienen derecho los ciudadanos, amparados por los Preámbulos de las Constituciones Nacional y Provincial y se crea un irritante y arbitrario privilegio en favor de las empresas.-

La desigualdad es irritante manifiesta y aberrante, quedan violados la defensa en juicio, el debido proceso legal y el derecho de propiedad amparados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y los arts. 35 y 43 de la Constitución Provincial. Y en especial, el adecuado servicio de justicia a que tienen derecho los ciudadanos, garantías amparadas por las constituciones de la Nación y de la Provincia, y en el caso de esta última, mas grave aún resulta la violación ya que el art. 11 establece el principio de inalterabilidad de las garantías constitucionales, que no pueden ser modificadas por leyes de menor rango y posteriores.-

Ya que se elimina un derecho, se produce un cercenamiento, determinando así un privilegio y una violación al derecho de igualdad al cuál todo ciudadano tiene derecho.-

Este art. imposibilita, en principio, la aplicación del art. 1109 del Código Civil. Una ley especial no puede negar una ley general, una ley sobre la Seguridad Social no puede derogar una norma del Derecho Civil, salvo que se modifiquen o deroguen los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, lo cuál no ha ocurrido ni ocurrirá. El daño debe ser reparado en cualquier circunstancia. Además, el art. 39 de la referida ley, atacado de inconstitucional, viola también expresamente los derechos del trabajador en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional (art. 17) y la Constitución Provincial (art. 35).-

2 ) En relación al art. 49 y concordantes de la Ley 24.557, al introducir reformas al art. 15 de la Ley 24.028, inherentes a leyes procesales, cuyo dictado y modificaciones son de competencia de las Provincias, cercena también las garantías constitucionales. Ello en virtud de que fueron y son facultades no delegadas a la Nación. Todo lo referente a leyes de procedimiento es materia reservada a al jurisdicción de cada Provincia de acuerdo a lo establecido en los arts. 121 de la Constitución Nacional , en concordancia con lo establecido en el art. 144, Inc. 21 y 22 de la Constitución Provincial, que se reserva la facultad del dictado entre otras, de las leyes que rigen la administración de justicia, es decir, las leyes de procedimiento.-

En consecuencia de tales facultades no delegadas a la Nación, la Provincia ....... ha dictado sus códigos de Procedimientos Civiles, Penales, Administrativos, Laborales, etc.–

En los Códigos de Procedimientos Civiles y Laborales de la Provincia de ...... no está prevista la Conciliación obligatoria previa en los supuestos de daños causados por una persona o empresa contra obreros o particulares o con motivo de la prestación de trabajo.-

Por lo tanto, resulta inconstitucional el art. 49 de la Ley 24.557. Este ordenamiento, en cuanto introduce una reforma de naturaleza procesal el art. 15 de la Ley 24.048, es violatorio del art. 121 de la Constitución Nacional (facultades no delegadas a la Nación) y del art. 144, Incs. 21 y 22 de la Constitución de la Provincia de ......, en virtud de haberse reservado esta, las facultades de dictar las leyes de procedimiento.-

En consecuencia, dicha norma es inconstitucional y así debe ser declarada por el tribunal requerido. El art. 49 impugnado de inconstitucionalidad es además nulo, al establecer una instancia administrativa previa, no prevista en los ordenamientos procesales de la Provincia de ....... y restringe los derechos consagrados por los tratados internacionales, como la “ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ” , “ PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA ” y la “ DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ”, aprobados por resolución 217 de la “ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS ” e incorporadas en la Constitución Nacional definitivamente en 1994. Y la aludida instancia administrativa previa es violatoria de la igualdad ante la ley, consagrada por los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, al exigirle al trabajador o a sus causahabientes por el sólo hecho de serlos, CUMPLIR CON UNA INSTANCIA PREVIA, para acceder al servicio de justicia. Se viola también el preámbulo de la Constitución Nacional y Provincial, al privar a un causahabiente de un trabajado , de un adecuado servicio de justicia a que tienen derecho todos los ciudadanos.-

La declaración de Inconstitucionalidad de una ley nacional puede ser declarada tanto por un juez de la Nación como por jueces provinciales. El art. 116 de la Constitución Nacional establece en forma implícita esta facultad. Por otro lado, el art. 10 de la Constitución de la Provincia de ......, establece que los jueces aún de oficio pueden y deben declarar la inconstitucionalidad de leyes violatorias de garantías y derechos de índole constitucional. Esto en virtud de del principio de contralor de constitucionalidad. En relación a este tema y por razones de economía procesal, nos remitimos a los fundamentos volcados por el tribunal de Trabajo N° dos de Lanús (Buenos Aires), de fecha 20-03-96, publicado por DERECHO DEL TRABAJO 1996-B , como así también a diversos fallos originados en el Juzgado Civil y Comercial N° TRES de esta ciudad.-

Las razones esgrimidas para articular la inconstitucionalidad, y en el hipotético caso de que no se hiciere lugar a la misma, sirven por demás para introducir el caso constitucional, puesto que los derechos enunciados con una resolución en tal sentido estaría gravemente cercenados; es por ello que esta parte hace la reserva de ocurrir por ante el STJ y por ante la CSJN, mediante los recursos extraordinarios establecidos en la ley 310 y 48, respectivamente, por Inconstitucionalidad Provincial y Nacional.-

8.- DERECHO

Considerando las características del presente caso y habiendo planteado esta parte la inconstitucionalidad de las normas relativas a la ley 24.577 y en virtud de tratarse de una acción de naturaleza civil, es de aplicación al presente caso el art. 1109 y concordantes del Código Civil.-

La ley 24.028 ha sido derogada por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, que mantuvo únicamente el art. 15, en virtud de la reforma introducida por el art. 49 de la ley citada, cuya declaración de inconstitucionalidad se pide por la presente.-

La ley 24.557 establece un sistema de seguro obligatorio para los empleadores, exclusivamente, pero no, para los trabajadores y operarios. Es una norma de la seguridad social e independiente del derecho civil, inclusive del laboral.-

Por lo tanto, es aplicable al presente caso el sistema del Derecho Civil común, normas que no han sido modificadas ni derogadas por la Ley 24.557, por ende, tienen plena vigencia desde que no ha sido prohibida expresamente para los accidentes.-

Con las leyes 9688 y 24.028 se reconoció la existencia de dos sistemas de reparación integral: uno tarifado, posterior y otro anterior, de reparación integral o del derecho común. Al derogarse el sistema de la Ley 24.028 , quedó únicamente en vigencia el sistema de reparación del derecho común anterior en el tiempo a la ley de accidentes de trabajo y a las normas de seguridad social.-

Por ende, fundo la presente demanda en los arts. 1068, 1069, 1078, 1079, 1083, 1109 y subsiguientes y concordantes del C.C.; y demás disposiciones de la legislación vigente favorables a mi mandante.-

9.- PRUEBA

Sin perjuicio de la prueba que oportunamente se ofrecerá, ofrezco la siguiente prueba que hace al derecho de mi mandante. Invoco y me acojo a la inversión de la carga de la prueba:

DOCUMENTAL: Recibos de sueldo: correspondientes al actor en ......; en caso de desconocimiento al momento de exhibir los libros de sueldos y jornales se cotejara por Secretaria con los recibos; Certificados Médicos: Se acompañan ..... certificados médicos donde constan las dolencias e incapacidad del actor; en caso de desconocimiento se citará al Dr. ........ en su domicilio de ........ para que reconozca firma y contenido; Carta Documento: Se acompaña la carta documento enviada por la demandada, donde da por terminada la relación laboral; en caso de desconocimiento se oficiará con la copia simple a la Suc. Local de Correo Argentino, para que informe sobre su autenticidad, fecha de emisión y recepción; Certificación de Servicios y Remuneraciones: Se acompaña la certificación de servicios y remuneraciones extendidas por la accionada; en caso de que la copia sea desconocida se oficiará a la ANSES con copia de la misma, para que informe sobre la autenticidad de la certificación; Audiometría: Se acompaña una audiometria del actor; en caso de desconocimiento se citará a la Lic. ........, para que reconozca la misma; Radiografías: Se presentan cuatro radiografías del actor y su respectivo informe; en caso de desconocimiento se citará al Dr. ........, con domicilio en ......., para que reconozca placas y el informe: Toda la documental en cuestión en original, se encuentra agregada en los autos rotulados “............– D. y Perjuicios –“ , que tramitó por ante el Juzgado Civil y Comercial ......, de esta ciudad.-

INSTRUMENTAL: Se oficiará al Juzgado Civil......, de esta ciudad , a fin de que remita a effectum videndi et probandi los autos rotulados “ ..........– D. y Perjuicios –“.-

EXHIBICION DE LIBROS: A los fines de determinar las indemnizaciones correspondientes, como así también la remuneración Normal y Habitual del trabajador que percibía al momento del la producción del accidente de trabajo, solicito se designe fecha de audiencia a los efectos de la exhibición de libro de sueldos y jornales, recibos de sueldos pertenecientes al actor.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Se intime a la demandada a presentar el legajo del actor, examen medico preocupacional, exámenes médicos periódicos, tarjetas horarias y demás documentación, todo ello bajo apercibimiento de los dispuesto en el art. 388 in fine del CPC.- en idénticos términos se intimará a la accionada a presentar la acreditación por su parte del cumplimiento de la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo y sus Decretos reglamentarios.-

ABSOLUCION DE POSICIONES: Del demandado a tenor de los pliegos que se presentarán el día de la audiencia que V.S. deberá fijar a tal efecto, bajo apercibimiento legal.-

EXHIBICION DE D.N.I.: Se fije fecha de audiencia a los efectos de que el actor proceda a la exhibición de su Documento Nacional de Identidad.-

PERICIAL MEDICA: Solicito se designe Perito Medico de oficio para que determine si el actor presenta las lesiones de las que da cuenta los certificados médicos; si las mismas son incapacitantes para el trabajo; causales o concausales con el trabajo, si generan incapacidad laborativa, si es total o parcial, permanente o transitoria; Desde ya proponemos como perito de parte al Dr. ........., con domicilio en .........-

INSPECCION OCULAR Y RECONSTRUCCION DE TAREAS: Se designe día y hora de audiencia a fin de que el tribunal conjuntamente con el actor y los testigos ofrecidos, se constituya en los lugares de trabajo del actor y produzca esta medida probatoria.-



POR LO EXPUESTO A V.S., SOLICITO:

1.- Tenga por presentado, por parte, en el carácter invocado. Por denunciado Domicilios y constituido Domicilio Procesal.-

2 .- Por promovida Formal Demanda por Accidente de Trabajo en contra de ........-

3 .- Por acompañada la documental, la cual deberá reservarse en Caja de Seguridad.-

4 .- Tenga presente la inconstitucionalidad denunciada.-

5 .- Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a las demandadas al pago de la suma reclamada, por los conceptos aludidos, con más sus intereses, gastos y costas y desvalorización monetaria.-

6 .- Se libre mandamiento CON HABILITACION DE DIA Y HORA de Embargo Preventivo sobre bienes muebles de propiedad de la demandada, hasta cubrir el monto reclamado con mas lo que V.S. presupueste provisoriamente para responder a intereses, costas y desvalorización monetaria.-

SERA JUSTICIA -