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viernes, 5 de marzo de 2010

PROMUEVE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

PROMUEVE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS




Sr. Juez:

.................., DNI. N° ............., por derecho propio, con domicilio real en calle ............ ciudad de ........, Pcia. De ........., con el patrocinio letrado del Dr.................., Abogado, Mat. N°............, constituyendo domicilio a los efectos procesales en calle .............., ciudad, comparezco respetuosamente ante V.S. y digo:





1) Objeto:

Que vengo a solicitar la concesión del beneficio de Litigar sin Gastos, prevista en el Art. 78 del CPC, a fin de iniciar acción de Daños y Perjuicios por la suma de pesos $ ........ en contra de ............ con domicilio en .............., ciudad, por incumplimiento de contrato de seguros en base a los argumentos de hecho y derecho que a continuación expongo:



2) Antecedentes:

Que la concesión del beneficio se funda en la necesidad de Iniciar Acción Daños y Perjuicios por incumplimiento de Contrato de Seguro, por la suma de pesos $ ..........-

Que la Empresa ........... me ha cedido los derechos y Acciones litigiosas que tiene contra la compañía de seguros .............-

Que dicha empresa suscribió 3 pólizas denominadas como: .............. para la eventual perdida de cosecha por granizo contra la aseguradora detallada, en el mes de Enero del presente año.-

Que encontrándose vigente las Pólizas descriptas, el día ......... del corriente, las zonas de .......... y .........., fueron castigadas por una fuerte tormenta de granizo que destruyo casi la totalidad de los cultivos de Girasol sembrados.-

Que habiendo hecha la denuncia respectiva a los fines de que la compañía pueda verificar el hecho acaecido, esta, no envía a ningún responsable a tal efecto, no quedándole mas remedio que acreditar tal hecho mediante escritura publica N° ....... de fecha y posteriormente de continuar con la labranza de lote asegurado tal como lo exige periodos estacionales de cultivo.-

Que habiendo hechos los reclamos pertinentes y ante la inexistencia de respuestas por parte de la aseguradora es que la Empresa .......... decide cederme los derechos y acciones sobre dichas pólizas en contraprestación de servicios agropecuarios realizados a la misma.-

Que en base a dicha Cesión es que solicito se me concede el presente Beneficio de Litigar sin Gastos a los fines de iniciar las correspondientes acciones tendientes al cobro de dichas pólizas, ya que no poseo la suma necesaria para afrontar el pago de las tasa judiciales que correspondan.-



3) Pruebas:

a) Informativa:

- Se Oficie a todas las entidades bancarias de ......, para que informen si opero con las mismas y en su caso que tipo de operaciones realizo:



b) Testimoniales:

Se solicita se cite a declarar a las personas que a continuación expongo:

- ............, domiciliada en calle .........., ciudad.-

- ............, domiciliado en calle ..........., ciudad.-

- ............, domiciliado en calle .............., ciudad.-



Quienes depondrán en base a las preguntas enunciadas.

1- Las Generales de la Ley

2- Si conocen la situación patrimonial del Sr. ........... y en su caso describa la misma

3- Si conocen propiedades muebles o inmuebles a su nombre

4- Si conocen los ingresos del actor

5- Para que describan con quien habita

6- Si conocen todo otro dato de interés económico y demás de interés para la concesión del beneficio.-



4- Plantea Inconstitucionalidad ( Art. 83 Ley .....)

Que solicito se me conceda el beneficio de litigar sin gastos de manera provista tendiente a accionar por daños y perjuicios en contra del futuro demandado que en estos autos se individualizan.- Que la petición es procedente, esto en atención a la inconstitucionalidad de la norma que impide proseguir con la Demanda de Daños y que en esta oportunidad se plantea.-

Que el Art. 83 cuestionado y plasmado en la legislación provincial vulnera seriamente los derechos constitucionales de propiedad, igualdad ante la ley, inviolabilidad de la defensa en juicio de los derechos amen de mancillar el preámbulo de la Carta Magna ( que brega por el afianzamiento de la justicia ) y el mismo articulo 5 CN que garante una correcta administración de justicia.-

Que dicho Art. Es inconstitucional por contrariar Convenciones Internacionales ratificadas por nuestra nación ( Art. 31 CN ) como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( cuyas normas son esencialmente operativas y por tanto de aplicación directa) la que de manera expresa en su articulo N° 1 exhorta a los Estados ratificantes a respetar los derechos por ella aseguradas en condiciones de igualdad condenando también de manera expresa las discriminaciones económicas. Se advierte en la ley N° ........ una discriminación fundada en la posición económica de los justiciables de los tribunales de la provincia.-Esto es así ya que la persona que invoca y ofrece probar su situación de indigencia como para afrontar los gastos que un proceso demanda no accede a la administración de justicia en el mismo momento que lo hace quien cuenta con dichos recursos económicos.- Quien es carente económicamente no cuenta con el beneficio provisorio de litigar sin gastos.- Se convierte en ilusoria entonces la función misma del derecho cual es la de igualar a los ciudadanos que presentan caracteres diferentes pero que en esencia son iguales, por ser hombres.- Obrar de otra forma no es otra cosa que retroceder en materias muy caras para la dignidad humana.- El hombre fuertes esencialmente igual al débil, el hombre rico es esencialmente igual al pobre porque fuerza y riqueza no son caracteres relevantes para distinguir en cuanto al acceso a la administración de justicia, la naturaleza humana y el derecho convalidan la enunciación .- Que no hay motivo para distinguir entre rico y pobre para el acceso en un mismo tiempo a la administración de justicia o dicho en otras palabras la semejanza relevante presente en el rico como en el pobre se encuentra en la misma naturaleza humana y en el mismo reconocimiento que de ella han hecho las leyes fundamentales del estado.- Nuestro Interés no se dirige a una conducta individual aislada, sino a la manera en que son tratados clases de individuos cuando una carga o beneficio tiene que ser distribuido entre ellos.-

Por otra parte la citada convención sobre derechos humanos ( Pacto de San José de Costa Rica ) en su Art. 8 textualmente dice “ Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” La norma es clara al aludir al plazo razonable de acceso a la justicia.- Señor juez repare en que no es razonable que acceda a la justicia interponiendo su pretensión solo después de que haya sentencia al trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos; el pobre las mas de las veces se encuentra mas acuciado que el rico para la determinación de sus derechos, los que en la mayoría de los casos se traducen en el dinero con se palean las necesidades apremiantes. Golpea fuerte en la cara del justo la innovación legislativa que suprime el Beneficio de Litigar sin Gastos de manera provisoria. El fundamento mismo de la institución se basa en la necesidad de asegurar el efectivo cumplimiento de la garantía constitucional de defensa en juicio, contemplando así la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia ( Art. 16 y 18 C.N. ) Resulta evidente que la posibilidad de acceder a la justicia se vería frustrada si la ley privase de amparo a quienes no se encuentran en condiciones económicas de requerir a los jueces una decisión acerca del derecho que entienden los protege, asegurando la prestación de justicia a los pobres y a los ricos sin distinción ( Beneficio de Litigar sin Gastos –Omar Luis Solimine Ed. Astrea 1995).-

El desconocimiento por parte de la Ley Provincial N° ....... del beneficio de Litigar sin Gastos de manera provisoria representa un avance sobre la normativa vigente constitucionalmente en materia de protección de la propiedad ( Art. 17 C.N.)

Obviamente los legisladores de esta ley se encuentra entre los partidarios de retacear la concesión del beneficio a quienes son demandantes, pero aún los partidarios de esta tendencia según lo explica Díaz Solimine ( Obra Anteriormente citada Pág. 10 ) armonizan la incidencia del factor cualitativo ( calidad de demandante) con la relevancia que corresponde asignar a la naturaleza del objeto demandado o a demandar.

Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos ( Art. 18 C.N. ) el diferimento del acceso a la justicia por parte de quien no tiene los medios necesarios para costear los gastos procesales no se compadece con la movilidad que caracteriza al patrimonio de quien será demandado.- Aún descartando maniobras fraudulentas tendientes a producir estados de insolvencia nunca debió desatenderse que el patrimonio es por naturaleza variable de manera tal que demorar la iniciación del reclamo puede tornar ilusoria la efectividad del mismo.-



Petitum:



1) Tenga por presentado en el carácter expresado, por denunciado el domicilio real y constituido el procesal.-

2) Por iniciado beneficio de litigar sin gastos.-





Será Justicia



(la inconstitucionalidad la piden si por casualidad en sus CPC tienen una norma que diga que el beneficio SUSPENDE la tramitacion del principal hasta que finalice el BLSG).-