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jueves, 30 de abril de 2009

Convenio Tenencia - Reg Visitas - Alimentos

CONVENIO: TENENCIA - REGIMEN DE VISITAS - ALIMENTOS


En ( ciudad, partido ) , a los *****************, entre la señora *********, D.N.I.*********, con domicilio real en la calle ************* de la ciudad de -----------, prov. de Buenos Aires, en adelante LA MADRE y por la otra parte el señor *********, D.N.I. ********, con domicilio real en la calle ******** de --------------, en adelante denominado EL PADRE, convienen en celebrar el presente convenio de TENENCIA – REGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS de su hijo menor ********* sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Que ambas partes contrajeron matrimonio con fecha seis de septiembre del año dos mil tres, de cuya unión nació su hijo (nombre) el día ..........................., que actualmente se encuentran separados de hecho desde aproximadamente principios del mes de octubre del presente año, por lo que acordamos que la TENENCIA de nuestro hijo menor será ejercida por LA MADRE, tal como la viene ejerciendo en la actualidad, estableciendo a favor del PADRE un régimen de visitas amplio conforme a lo que se pacta en las cláusulas siguientes:

SEGUNDA: Referente al régimen de visitas a favor del padre, ambas partes manifiestan de común acuerdo establecer las siguientes pautas por las que se regirá el mismo, teniendo en consideración los horarios de de trabajo del padre y los horarios habituales del menor para el caso que pudiera corresponder, pautas que podrán ser modificadas si tal situación variara, previo acuerdo de las mismas: a) Referente a los días de semana, establecen los días lunes en que Benjamín permanecerá con el padre en el horario de catorce a dieciocho y el día miércoles en el horario de veinte a veintidós y treinta horas en época de primavera y verano y de diecinueve a veintidós horas en otoño e invierno, horarios en que el PADRE retirará al niño del domicilio de la madre y lo reintegrará al mismo.- Y para la semana en que Benjamín no pase el fin de semana con su padre, atento lo que se pactará en la cláusula siguiente, se estable a favor del padre el poder estar con su hijo el día viernes en el mismo horario que el establecido para el día lunes.-b) En relación a los fines de semana, se acuerda que Benjamín pasará con su padre fin de semana de por medio, desde el día viernes a la hora veinte (20.00hs.), hasta el día domingo a la hora veinte (20hs.), siendo la modalidad de buscar y regresar al menor, igual que la establecida en el inciso anterior.-c) En lo que respecta a las fiestas de Navidad y Año Nuevo, la tenencia será compartida durante cada fiesta de la siguiente manera: corresponderá a cada uno la víspera de una de las fiestas y el feriado correspondiente a la otra. Este régimen será en forma alternada cada año, conviniéndose que la próxima Navidad de este año 2005, Benjamín pasará con su padre el día veinticuatro de diciembre desde la hora once y con su madre el día veinticinco de diciembre en el horario de una hora a veinte horas. Respecto de la fiesta de fin de año, Benjamín pasará el treinta y uno de diciembre con su madre en el horario de once horas hasta el día primero de enero a la hora once, horario en que permanecerá con su padre hasta la hora veinte.-d) En referencia a las fiestas de cumpleaños de los integrantes de la familia paterna (tíos, primos, abuelos, otros), y a fin de evitar perder el contacto con la misma, como así también para el caso de que reciba invitaciones a fiestas del núcleo de amigos del padre, en caso de no coincidir con los días de visitas acordados en los incisos a) y b) de la presente cláusula, se otorga a favor del padre el derecho de, previo aviso a la madre, poder retirar al menor en el horario en que se llevaran a cabo las respectivas fiestas. En igual sentido se establece este derecho a favor de la madre, para el caso de que las fiestas referidas se realicen en los días de visitas otorgados al padre, con igual obligación por parte de la madre de notificar fehacientemente al padre y se deja constancia que en estos casos el padre tendrá derecho a compensar los días de visitas en otros días a acordar con la madre. Teniendo en cuenta que parte de los tíos y primos maternos de Benjamín residen fuera de esta ciudad, mas específicamente en la ciudad de La Plata, se establece el mismo derecho a favor de la madre para poder concurrir a esa ciudad en las fiestas referidas o para el caso que los familiares concurran a esta ciudad y coincida con el régimen de visitas del padre.-e) Se establece los siguientes horarios de visitas a favor del padre para las respectivas fechas y para el caso de no coincidir con el régimen de visitas establecido a su favor:: Día del Padre: de 11.00 hs. A 20.00 hs.; Día del Niño de 11.00 a 16.00 hs.; para el día del Cumpleaños del Padre en el horario de 18.00 a 23.00 hs., Día de Reyes: de 16.00 a 21.00hs, debiendo ser reingresado de la misma manera que la pactada en el inciso a). f) Se establece que la madre tendrá derecho de estar con su hijo, aún cuando coincida con el régimen de visitas establecido a favor del padre los siguientes días y horarios: Día de la Madre: de 11.00 hs. A 20.00 hs.; Día del Niño de 16.00 hs. A 22.00 hs.; para el día de su Cumpleaños en el horario de 18.00 a 23.00 hs, Día de Reyes: de 11.00 hs. A 16.00 hs.-g) Para el día de cumpleaños del niño, ambos padres establecen que en forma conjunta realizaran la fiesta de cumpleaños, en el lugar y horario que de común acuerdo establezcan. Y para el hipotético caso de que no se efectué fiesta alguna, se establece a favor del padre, siempre que no coincida en los días de visitas establecido ut supra, que el niño en tal fecha permanecerán con el en el horario de once (11.00 hs.) a dieciséis (16.00 hs.), horas.h) En relación a las vacaciones de invierno, EL PADRE tendrá derecho a tener a su hijo una semana y dos semanas en las vacaciones de verano, confirmando a LA MADRE con setenta y dos horas de antelación la fecha de tales vacaciones. En caso de que EL PADRE decidiera llevar a sus hijos de vacaciones a un lugar fuera de esta ciudad, deberá comunicar en forma fehaciente a LA MADRE, con cuarenta y ocho horas de antelación, la fecha del viaje, el destino y la fecha de regreso. Igual derecho que el pactado en este inciso tendrá la madre referente a las vacaciones de invierno y verano.-i) La Madre se compromete a notificar al padre cualquier ausencia del menor del lugar de su domicilio superior a cuarenta y ocho horas.-

TERCERA: Ambas partes de común acuerdo pactan una cuota alimentaria de pesos $$$$$$$$$$$$$($ letra ), la que será abonada por depósito bancario en la cuenta corriente que a tal efecto abrirá la MADRE en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, comprometiéndose a notificar al PADRE los datos de la misma, del tercer a quinto día hábil de cada mes.- Las cuotas pactadas ut-supra caducarán de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial el día que el menor llegue a su mayoría de edad.-

CUARTA: Ambas partes manifiestan que el presente convenio tendrá vigencia a partir del día de la fecha, y que cualquiera de ellos podrá presentarlo ante el Juez competente para su homologación, a tal efecto constituyen domicilios legales en los enunciados en el encabezamiento.-En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la ciudad y fecha al principio indicados, retirando cada parte el suyo.