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viernes, 17 de abril de 2009

Demanda Filiación- Impugna reconociemiento paterno- Reclama estado de hijo extramatrimonial

DEMANDA DE FILIACION.- IMPUGNA RECONOCIMIENTO PATERNO Y RECLAMA ESTADO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL


Señor Juez:

M…., Abogada, M.P. Nº …. con domicilio real y legal en …..de ésta ciudad, por mi propio derecho a V.S. respetuosamente comparezco y digo:

1) OBJETO:

Que vengo en legal forma y en nombre y representación de …. hijas menores de edad de………………..a iniciar y proseguir acción de impugnación del reconocimiento paterno, contra el Sr. … quien se domicilia en …. y conjuntamente acción de reclamación de estado de hijo extramatrimonial, contra el Sr……. domiciliado en calle ….. de la ciudad de …, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.

2) HECHOS:

Que en fecha ……. del año …, mi mandante contrajo matrimonio con el Sr….., de cuya unión nacieron … hijos ………… y …………. Que al tiempo, por causas que hicieron imposible la vida en común se divorciaron en fecha………….. Durante ése lapso mi mandante conoció al ………………Sr. de cuya unión nacen …… a quien el Sr …. inscribe como hijas propias. Pero el verdadero padre del menor es …………. , por ese motivo que vengo a impugnar ése reconocimiento para a su vez reclamar la paternidad al Sr. ….., su padre biológico.

3) PRUEBAS:

Ofrezco como pruebas:

a.- Documental: Partidas de Nacimiento.
b) original y copia de los documentos expedidos por el Registro Civil a fin de que previa constancia de su autenticidad por parte de la actuaria, me sean devueltos los originales. b.- Pericial: Prueba Inmunogenética del A.D.N. (Acido Desoxiribonucleico). Dado que en esta prueba deberá realizarse la extracción de sangre del grupo humano integrado por ……………, solicito a V.S. disponga la realización de la misma en forma tal, que se garantice la obtención de las muestras respectivas así como la remisión para su estudio y la consecuente veracidad de los resultados.- A tales fines solicito se designe el Bioquímico que por orden de lista correspondiere, para la extracción de sangre y obtención de las muestras, se fije Audiencia, previa citación a quién deberá ser sometido a la extracción. En su caso, para toda la probanza que esta parte ofrece, solicito que V.S. disponga la forma de realización y las pautas a que deberán someterse las partes.- La tipificación del A.D.N. se solicitará al Laboratario de Medicina Genética Forense, Pericial Biológica Estudio de Compatibilidad del A.D.N. de la ciudad de Paraná con arreglo a derecho. En esta prueba, como en la anterior, se tendrá en cuenta la Ley 23.511 art.4, y el beneficio de litigar sin gastos; el que deberá hacerse constar en cada caso en toda la tramitación y en cada libranza, facultando a la suscripta y/o a …. A intervenir en el diligenciamiento de todos los despachos a librarse.-

4) DERECHO:

Fundo el derecho de las menores en lo dispuesto por los arts. 240, 251, 252, 253, 263 del Código Civil, s.s y concds, Leyes Nº 23.264, 23.849 y 23.869, disposiciones vigentes y aplicables de la Ley Provincial N° 9324 y del C.P.C.y.C. y Jurisprudencia aplicable en la materia.-


5) COMPETENCIA:

V.S. es competente para entender en ésta causa conforme lo dispuesto por el art. 5 del C.P.C.C.- Para la adecuada resolución de la presente demanda que se plantea, se debe tener presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido ya enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Estos postulados han sido recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al ordenamiento jurídico argentino por ley 23.869 y por imperio de lo normado en el art. 75 inc. 22 CN. “El derecho del niño a tener un nombre y conocer a sus padres integra su derecho a la identidad, que significa poseer todos los atributos que componen la singularidad de la persona, dentro de la cual, el nexo filial ocupa un lugar trascendente”. (Méndez Costa, Josefa, “Encuadre legal del Derecho a la Identidad”, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Estudios en Honor a Pedro J. Frías, p. 1113, Córdoba, 1994). El referido carácter operativo de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño permite admitir el reconocimiento de competencia al juez del domicilio del menor para entender en la acción que ejercita para reclamar su filiación y hacer efectivo el derecho de tener un nombre integrativo de su derecho a la identidad como uno de los atributos inherentes a la persona. Si tanto la actora como su hijo en cuya representación se acciona, se domicilian dentro del ámbito de ésta ciudad, corresponde por los considerandos expuestos, que la contienda tramite en ésta jurisdicción, ya que disponer lo contrario sería redundar en indudables perjuicios de orden práctico para la adecuada tramitación del juicio. “La operatividad de la Convención sobre los Derechos del Niño permite otorgar competencia al juez del domicilio del menor siempre que el demandado en el juicio de filiación se domicilie en una jurisdicción diferente a la de aquél; toda vez que lo contrario redundaría en indudables perjuicios de orden práctico para la adecuada tramitación del juicio e importaría obligar al actor a incurrir en diligencias costosas para poder reclamar su filiación en detrimento de su interés, lo que no se compadece con la protección primordial de la que es sujeto de acuerdo con la citada Convención” (cfr. Ghersi-Weingarten (directores), “Código Civil. Análisis jurisprudencial. Comentado y Anotado”, Ed. Nova Tesis, Vol. 1, Buenos Aires 2003, pp.342/343; en igual sentido CNCiv., Sala F, “M.G., F. y otro c. G., J.P.S”, 2/12/1996, La Ley, 1998-D, pp. 887 y ss.; ídem “A., V.R. y otro vs. D., W. R”, 4/3/1997, JA, 1999-I, pp. 86/87). El criterio interpretativo que se postula facilita el acceso a la jurisdicción, garantizando de modo más eficaz el inalienable derecho que toda persona tiene a una filiación reconocida, toda vez que permite defender el interés derivado del derecho de familia ante el juez del domicilio del menor; a la vez que se adecua a las normas de la ley 23.849.

6)- PETITORIO:

Por todo lo expuesto, solicito:
1- Me tenga por presentada, por parte en el caracter invocado, con el real denunciado y el legal constituido.
2- Por promovida ésta acción de Impugnación del Reconocimiento Paterno, con relación al menor, en contra del Sr…. y por promovida acción de Reclamación de Hijo Extramatrimonial, en contra del Sr. ………….-
3- Tenga por acompañada la documentación que adjunto.-

4- Imprima a la presente el trámite que por ley corresponde, corriendo el traslado de ley.

5- Dé intervención al Ministerio Público Fiscal.-

6- En definitiva, haga lugar a la demanda de impugnación del reconocimiento paterno y de reclamación de estado de hijo extramatrimonial y en consecuencia declare al Sr……. como padre biológico del menor.
7- Firme que sea la resolución, se libre oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a efecto de la inscripción pertinente.-

Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA.-